La sanción por dar datos falsos al Registro Federal de Contribuyentes es de tres meses a tres años de cárcel, de acuerdo al artículo 110 del Código Fiscal de la Federación.
El artículo 10 del mismo Código dice que, para las personas morales residentes en el país, el domicilio fiscal es donde se encuentre la administración principal del negocio.
Según una nueva tesis aislada de la Primera Sala ninguno de los dos artículos viola el principio de seguridad jurídica; por lo tanto, no son inconstitucionales. El texto es bastante claro al señalar que la “administración principal” se refiere al lugar más importante donde se lleve la administración del negocio.
Por lo anterior, si los contribuyentes dan otro domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes pueden esperar de tres meses a tres años de prisión.
Lo anterior no es un delito grave porque alcanza los beneficios de una caución o fianza pero la consecuencia legales son un hecho que hay que tener presente siempre al darle datos falsos a la autoridad tributaria.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia
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