El trámite de devolución consiste en ser un trámite simple con el que es posible recuperar el monto a favor debido a un error en el pago realizado por el contribuyente.
En caso de haberse realizado el pago al SAT por un monto superior al correspondiente, la autoridad fiscal no se quedará con el saldo a favor, además de que no será necesario que deban enterarse más personas de dicho error, pues podrían ser únicamente la autoridad fiscal y el contribuyente quienes lo notarán y repararán.
Al realizarse un pago no correspondiente, el nombre que le corresponde es pago indebido, que es el que sucede precisamente cuando se realiza un pago que no debía realizarse. Suele ser una de las más comunes equivocaciones de los contribuyentes con los cálculos y la aritmética, por ejemplo en lugar de realizar un pago de 100 pesos, se realiza el pago de 10, 000. Algo que podría suceder en los pagos provisionales y anuales.
Al descubrir que se tuvo alguno de estos comunes errores, el proceso de devolución es sencillo, y es el mismo que se usa como cuando se tiene un saldo a favor, según menciona el Código Fiscal de la Federación, este procedimiento se lleva a cabo de esa manera porque no tiene otra manera, al no existir un trámite específico en este tipo de devoluciones.
Como único requisito para el contribuyente al solicitar una devolución, es el deber juntar toda la información necesaria para comprobar a la autoridad el error que hubo al realizar el pago, es posible incluir cualquier tipo de información que respalde dicho acontecimiento de error en los cálculos.
Como contribuyente se debe tomar en cuenta, que la autoridad fiscal tiene como obligación la devolución del importe total correspondiente, por ejemplo, en el caso en que el contribuyente realizará la solicitud de devolución al informar que se le deben $1000.00 y el SAT argumenta que se le deben solamente $900.00 se podrá repetir el procedimiento hasta que se haga la devolución correspondiente y verdadera. Así que será necesario insistir.
El proceso llevará una duración de 40 días, desde el momento en el que se realiza la solicitud de devolución, hasta que se le hace la entrega al contribuyente. En los primeros 10 días de la investigación, la autoridad fiscal podrá solicitar la información que le sea necesaria en caso de tener que resolver alguna duda al respecto, por ejemplo, un estado de cuenta, declaraciones, etc. Aunque esto no signifique que sea necesario encontrar el error en 40 días, es posible solicita la devolución de 5 años anteriores.
Por: Verónica Juárez Granja
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