Les recuerdo que salvo que haya alguna modificación en estos días, a partir del 1º de julio debemos considerar lo siguiente:
De Conformidad con el artículo 29-A del CFF los CFDIS no podrán ser cancelados sin la observación de los requisitos señalados en las reglas 2.8.1.38 y 2.8.1.39
A partir del 1 de julio la Autoridad podrá establecer multas sobre aquellos CFDI’s que no hayan sido elaborados correctamente. (código del producto, uso). La incertidumbre es qué criterio va a tomar la autoridad (o el sistema del SAT toda vez que todo es electrónico) para establecer las multas
Les adjunto la liga/INSTRUCTIVO Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526717&fecha=18/06/2018
Por: Francisco Hernandez Tostado
Debe estar conectado para enviar un comentario.