La Opinión de Cumplimiento puede ser positiva o negativa, y como es de suponerse, si el resultado de la misma es negativo, no servirá para los fines que se describirán a continuación debido a que la autoridad solicitará una opinión positiva.
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales se reconoce como el documento solicitado por los contribuyentes en caso de requerir un subsidio, estímulo o hacer un contrato con el gobierno, para un trámite fiscal o de gobierno exterior y no constituye una constitución favorable sobre el cálculo y monto de créditos.
Opciones para poder obtenerla:
Se puede obtener mediante el ya conocido portal del SAT, para lo que será necesario contar con e-firma y contraseña.
Si se requiere la opinión de cumplimiento para obtener un subsidio o estímulo, podrá tramitarse por medio de la entidad o dependencia gubernamental en donde se otorga.
También existe un número telefónico de apoyo (0155) 627 22 728 o por medio de correo electrónico, en la dirección [email protected] misma que será enviada al correo electrónico que se haya registrado al SAT para la e-firma.
Como motivo de una opinión negativa, sería del resultado en el caso en el que la autoridad identificara que una empresa que no sea del sector primario o condicionado, haya declarado en ceros en un mes, pero dentro del mismo haya emitido un CDFI de ingresos. Por otro lado, en el caso de las empresas del sector primario o condicionado, la causa de una opinión negativa, será el que hayan declarado en ceros, y el haber emitido comprobantes de ingresos, continuamente por más de dos meses.
En caso de tener una opinión negativa por parte del SAT en tu contra, y no tener ningún motivo, o se está en desacuerdo, es posible presentar una aclaración, explicando el motivo por el cual no se realizó la declaración de los ingresos dentro del CDFI que puede ser mediante el buzón tributario o dentro del Portal del SAT, para el que se deberá ingresar la información correspondiente para justificar y arreglar el caso, la autoridad deberá resolverlo en a más tardar 30 días.
En caso de haber presentado las justificaciones y pruebas necesarias, y aún así a la autoridad le parecieran insuficientes, ésta considerará las declaraciones solamente, objeto de la aclaración de la opinión de cumplimiento, como no presentadas.
Por: Verónica Juárez Granja
Debe estar conectado para enviar un comentario.