Lista negra de la SHCP ante el SAT

Prácticamente la única instancia para poder salir de la lista negra del SAT es pagar el crédito fiscal determinado por la autoridad, cuando la SHCP publica el listado de incumplidos de conformidad con el artículo 69 del código fiscal de la federación, se incluyen datos como el nombre, razón social, RFC, etc.

Las razones fundamentales pueden variar ya sea por créditos firmes (notificados por la autoridad y se tiene certeza de la deuda exacta a la autoridad), ante este supuesto el contribuyente tiene las alternativas de pagar o interponer un medio de defensa dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación oficial de la autoridad mediante el recurso de revocación, que la ley señala como optativo o mediante el juicio contencioso administrativo o denominado de nulidad, así también cuenta con el derecho de interponer el juicio de amparo por violación a los derechos humanos, anteriormente juicio de garantías, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación del crédito fiscal.

Otra razón para estar presente en la lista negra de la autoridad, es cuando los créditos son exigibles, que significa, que ya han transcurrido los términos para aclarar los créditos fiscales o pagarlos en su totalidad  y cancelarlos definitivamente, la autoridad puede ejercer y hacer valer el procedimiento administrativo de ejecución, a través del requerimiento de pago y/o embargo de forma coactiva, esto es, mediante la fuerza, incluso apoyándose en la policía y fuerza pública con la finalidad de recaudar el adeudo, lo anterior se realizara en el domicilio fiscal del contribuyente con el objetivo de solventar la deuda pecuniaria con la autoridad.

Un motivo más para estar presente en la lista negra del SAT son los créditos cancelados, es decir, la facultad que tiene la autoridad de cancelar créditos pendiente por incosteabilidad, situación que no le es informada a los contribuyentes por ser una facultad discrecional de la propia autoridad, lo anterior le significa a la autoridad más caro el cobro mediante la maquinaria de recaudación que cancelar las deudas, el supuesto se contemplara ya sea en 3500 udis o 15 mil pesos aproximadamente, pero como no es una regla general, la autoridad en todo momento tiene el derecho y la facultad para realizar el cobro del adeudo.

Una razón más para estar en la lista de deudores es por los créditos pendientes de pago o garantía o por créditos con sentencias firmes y definitivas o por delitos fiscales.

Existe la posibilidad de la condonación (perdón fiscal) pero esta se dará por políticas internas de la autoridad recaudatoria y solo en el caso de las multas y condicionada al pago de la suerte principal del adeudo.

La gran dificultad cuando un contribuyente es enlistado en dicha relación publicada por la autoridad, tiene distintas implicaciones, entre otras las comerciales porque se frenan actividades económicas de intercambio por los contribuyente incluidas las del padrón nacional de importadores.

Hay muchos contribuyente que se encuentra en esta lista negra del SAT por errores de la propia autoridad, pero el daño ya está hecho, lo anterior independiente a que existe la posibilidad que los contribuyente también sean incluidos en el buro de crédito.

Al dar a conocer la relación  y que un contribuyente encuentre su nombre en el listado señalado es una situación abusiva, toda vez que se menoscaba la imagen crediticia y formal de los contribuyentes ya sean personas físicas o morales, no importando sus actividades comerciales.

En materia fiscal todo es a petición de parte, con mayor razón se debe tener presente, el solicitar la salida de la lista negra de contribuyentes incumplidos y  de las acciones reclamadas a la autoridad de lo contrario se estará concediendo la razón a la autoridad exactora, recordemos que el silencio es consentimiento del acto de autoridad, es decir, le estaremos dando la razón la SHCP.

 Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia