Una nueva tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en materias civil y de trabajo determinó que el reclamo del derecho a la jubilación debe tramitarse en el procedimiento ordinario (el juicio laboral ante las juntas de conciliación y arbitraje).
Esto se debe a que este derecho no es parte del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social ni de los que las Afores deban cubrir, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por esto, como dice el artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, al no ser parte de estos beneficios de seguridad social, el reclamo debería hacerse por procedimiento ordinario.
La jubilación no pertenece a los conflictos individuales de seguridad social, que deben tramitarse a través del procedimiento especial; el cual se lleva a cabo en una sola fase y se emplea para reclamar las prestaciones derivadas de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia
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