Si no cumplen las personas físicas o morales con alguna obligación dentro del plazo que se tiene para ello, lo pueden realizar los contribuyentes posteriormente antes que la autoridad exactora detecte las irregularidades o inconsistencias y así no se impondrán multas, sin embargo, si se espera hasta que la autoridad detecte las omisiones y requiera a los contribuyentes cautivos, se impondrá una multa o sanción de tipo económica pecuniaria por parte de la autoridad que vigila el cumplimiento.
Lo mismo ocurrirá si se cumplen las obligaciones tributarias con errores u omisiones, a pesar de ser en varios casos involuntarias o incluso responsabilidad de la propia autoridad por sus propios sistemas informáticos. En el caso de que se hayan dejado de efectuar pagos de impuestos, además se deben cubrir los recargos y la actualización, no obstante que el cumplimiento de obligaciones y pagos se realicen de manera espontánea o voluntaria por parte de los contribuyentes que desean estar al corriente y regularizarse a tiempo.
Debemos recordar que si se corrigen los errores o se cumple con las obligaciones omitidas a petición de las autoridades fiscales, por ejemplo, porque se notificó algún crédito fiscal o la visita domiciliaria que realizara la autoridad auditora, se impondrán las sanciones o las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, dependiendo de la infracción o en su caso el delito cometido.
Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el incumplimiento u omisión de los contribuyentes, y aplicara siempre lo señalado en la ley.
En materia de contribuciones se deben tomar en cuenta las reglas de la autoridad y el principio de iniciativa, porque como se dice coloquialmente, más vale prevenir que lamentar el pago de contribuciones extras a las que señala la legislación.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.
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