Desde el 23 de marzo del presente año, existe una jurisprudencia que contiene un nuevo criterio que ha sido establecido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, donde se ha determinado que todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales que realicen el pago de asesorías mediante el esquema de honorarios por servicios profesionales, deberán acreditar fehacientemente que quien realizo la asesoría o trabajo está autorizado y facultado para ello con su cédula profesional vigente.
Este criterio está basado en un precedente de una interpretación extensiva relativa a una jurisprudencia del año dos mil cinco en la que se establecía el mismo supuesto, pero solo contemplaba el rubro de los licenciados en derecho.
Esta nueva tesis describe que esto debe ser aplicado hoy en dia a todas y cada una de las profesiones amparadas en el artículo quinto de nuestra Constitución Política, ya sean ingenieros, dentistas, arquitectos, médicos, peritos, etc. Lo anterior toma en cuenta a todas las personas morales que hagan los servicios profesionales, entiéndase despachos, constructoras, clínicas o consultoras, ya que, a la postre, las labores son realizadas por personas físicas con facultades para ello.
La Primera Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que debido a la naturaleza de la acción de pago derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, constituye un requisito sine qua non (sin el cual no) que se exhiba la cédula profesional (expedida por la dirección general de profesiones) o copia certificada de la misma por ser la prueba idónea y directa de que la persona puede ejercer la profesión respectiva, lo que deriva de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 16/2005, (aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 290) de rubro:
“HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO.”
La SCJN señala que aun y cuando la jurisprudencia de mérito se refiere exclusivamente a la licenciatura en derecho, por identidad jurídica debe considerarse que el requisito enunciado es extensivo a cualquier profesión amparada en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, las personas físicas o morales que ejerzan la acción descrita, deben acreditar que quien materialmente ejecutó los servicios cuya retribución reclama, se encuentra facultada para ejercer la profesión respectiva, aun cuando se trate de persona moral, pues es evidente que no puede prestar esos servicios per se (por si misma), sino que lo realiza por medio de personas físicas.
Lo anterior hay que tomarlo muy en cuenta porque aunque la jurisprudencia citada es en materia civil, la jurisprudencia es obligatoria de ser tomada en cuenta ante los Tribunales Federales Administrativos en materia fiscal, creando un precedente, y aunque existe el régimen fiscal RIF, que permite realizar actividades que no requieran cedula profesional, el anterior criterio marca un parte aguas en los casos de controversia administrativa y en la materialización de las actividades profesionales y profesionistas ante terceros desde el punto de vista fiscal, desde el enfoque de una revisión fiscal podría ser tomada en cuenta por la autoridad.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.
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