Aplica para versiones web
Texto de parte del Sat :
Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20 que se publiquen en el Portal del SAT en la sección de “Factura Electrónica”.
Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.
Al llenar los datos de la factura, en la sección de Datos Generales
hay un campo “Facturar días atrás” en el cual puedes indicar el número de días.
Ejemplo. Hoy es 14/09/2016 y máximo podemos emitir un cfdi con fecha de emisión hasta 3 días atrás.
Quiero emitir la factura con fecha de ayer. En el campo “Facturar días atrás” escribo el 1
y el PDF me mostrará, el día 2016-09-13
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