Los contratos son los actos jurídicos de mayor realización en la vida diaria, las personas se encuentran constantemente celebrando acuerdos de voluntades sin tener plena certeza y conocimiento del conjunto de normas jurídicas que regulan su actuación, de tal suerte que, ocasionalmente, se generan problemas en su celebración o el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Es por ello que es indispensable tener conocimiento de la normatividad que aplica a la celebración de los contratos, puesto que en numerosas ocasiones será consultado para resolver los problemas que surgen por la incorrecta celebración de los contratos, para tal efecto, es menester conocer los elementos generales de todos los contratos.
El Código Civil Federal en su artículo 1859 señala: las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
Para su aplicación y reconocimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria en materia de contratos entre personas físicas y morales se deben considerar elementos de existencia que son tomadas en cuenta por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en cualquier tema de revisión o materialización en el tema tributario dentro de sus facultades.
Se debe tener presente en los contratos, el objeto y la voluntad como elementos de existencia en los contratos, en cuanto el primero de estos elementos, siempre debe de ser licito, es decir que lo que se esté comerciando, este dentro del mercado de forma legal y no contrario a derecho, la voluntad será el elemento intangible pero plasmado en el propio contrato en el caso de convenir los productos y mercancías en el mercado, aunado a lo anterior la solemnidad es un elemento que aunque no sea esencial desde el punto de vista civil entre particulares de forma y solo sea tomado en cuenta de forma privada, fiscalmente debe de contar con este requisito, esto es ante notario o corredor público, lo que se busca con lo anterior es tener certeza por parte de la autoridad que no se está haciendo nada por debajo del agua, como se dice en México, que no se hagan contratos a la mexicana o se tengan pretextos para estar al margen de los requisitos fiscales para el reconocimiento en el tema tributario, que no se estén simulando actos como lo señala el artículo 69-B de Código Fiscal de la Federación en su último párrafo.
Así estaremos en presencia de requisitos del SAT para que se reconozcan como herramienta jurídica idónea, y no solo pactos de palabra para el tema de la materialización y no sean tomadas en cuenta como operaciones simuladas.
Los elementos de validez que toma en consideración la autoridad, en los contratos son la causa, es decir, el porqué o para que se está realizando en un contrato o convenio y el otro elemento es la capacidad jurídica, ya sea por derecho propio, teniendo capacidad jurídica y de ejercicio en cuanto a las personas físicas, y de representación en el caso de las personas morales, lo anterior es elemental para no considerar que existen actos premeditados para dañar económicamente a los contratantes como daño patrimonial y por ende el fisco tenga repercusiones por incumplimiento.
La autoridad observa muy de cerca que no existan vicios en los contratos como son el error, el dolo, la mala fe o incluso la violencia al momento de redactar los contratos que se presentan ante el SAT en las revisiones, de ser contrarios a derecho se consideraran como actos simulados e incluso se tomaran como delitos fiscales considerados así por el propio código fiscal.
Podemos citar la máxima del derecho que dice que no hay mejor testigo que el papel escrito, claro que este sea legal en todos sentidos.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia
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