Delitos Fiscales en 2018

Se define comúnmente como delito fiscal a aquel consistente en defraudar o engañar a la Hacienda Pública evitando el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente a la Federación.

Se consideran delitos y no meras infracciones administrativas a los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndoles a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas.

Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley, debe existir también, el denominado elemento subjetivo del delito, es decir, una actuación del sujeto tendiente a evitar el pago.

Exige una conducta intencional y deliberadamente dirigida a defraudar el pago, el autor tiene que tener conocimiento de la existencia de una deuda o deber de ingreso tributario, omitiendo el ingreso mediante la infracción de los deberes formales (Son las obligaciones que la Ley imponga a contribuyentes para colaborar con la Administración  en el desempeño de sus cometidos).

Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en la ley  y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

La averiguación de los delitos que debe iniciarse a querella de la SHCP son los siguientes:

  • Actos sancionados con las penas para el contrabando (Art. 105 C.F.F)
  • Defraudación fiscal (Art. 108 C.F.F.)
  • Actos sancionados con las penas para la defraudación fiscal (Art. 109 C.F.F.)
  • Delitos relacionados con el registro federal de contribuyentes (Art. 110 C.F.F.)
  • Delitos diversos (Art. 111 C.F.F.)
  • Delitos de depositarios e inventores (Art. 112 C.F.F.)
  • Servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente (Art. 114 C.F.F)
  • Los delitos que requieren la declaración de que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio son los previstos en los Art. 102 y 105 C.F.F.
  • Robo de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado, así como destrucción o deterioro dolosos.

En la declaratoria de contrabando es necesario que la SHCP formule la declaratoria correspondiente en los casos de contrabando de mercancías por la que no deba pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido. Cuando no se requiera ninguna de las dos anteriores, bastará la denuncia de hechos ante el ministerio público.

Serán responsables de delitos fiscales:

  • Quienes concierten la realización del delito y/o realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
  • Quienes cometan conjuntamente el delito o se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
  • Quienes induzcan dolosamente a otro a cometerlo o ayuden dolosamente a otro a cometerlo.
  • Quienes auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
  • Los que tengan calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
  • Quienes derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad, independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por si o por interpósita persona (un tercero), actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
  • Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito, con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
  • Quien ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.
  • Mención aparte tiene un funcionario o empleado público que comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte, se aumentará de 3 a 6 años de prisión.

CONTRABANDO

Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:  

  1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.  
  2. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

 III.   De importación o exportación prohibida.

 También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

 No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $155,610.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad

El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

De 3 meses a 5 años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,656,780.00.

De 3 a 9 años, si el monto de la suma de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,656,780.00. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza)

De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la C.P.E.U.M. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de 3 a 9 años de prisión. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza)

De 3 a 6 años cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias con motivo de contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, IXI y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI, XVII de este Código. Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza)

Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza)

Será calificado el delito cuando se cometa:

  • Con violencia física o moral en las personas.
  • De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
  • Usando documentos falsos.
  • Por 3 o más personas.

DEFRAUDACIÓN FISCAL

Art. 108 C.F.F Comete delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

Con prisión de 3 a meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00.

Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00

Con prisión de 3 a 9 años, cuando el monto de lo defraudado fuese mayor de $2,310,520.00 Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza)

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%. Este delito y los previstos en el artículo 109 del Código, serán calificados cuando se originen por:

  • Usar documentos falsos u omitir la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de 5 años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
  • Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
  • No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales a asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

 OTROS DELITOS FISCALES

Relacionados con el RFC (Art. 110 C.F.F.)

Relativos a las declaraciones, contabilidad y documentación (Art. 111 C.F.F.)

Delitos de depositarios e inventores (Art. 112 C.F.F.)

Relativos a aparatos de control, máquinas registradoras de operación e impresión legal de comprobantes (Art. 113 C.F.F.)

Visitas o embargos sin orden escrita. Verificación fuera de recintos fiscales

(Art. 114 C.F.F.)

Amenazas por servidor público de formular querella, denuncia o declaratoria

(Art. 114-A C.F.F.)

Violación del secreto fiscal (Art. 114-B C.F.F.)

Robo en recinto fiscal o fiscalizado (Art. 115 C.F.F.)

Comercialización y transportación indebida de diésel o gasolina (Art. 115-Bis

C.F.F.)

Es prioridad del Estado recaudar los créditos fiscales, pues éstos se traducen en los medios para sustentar el desarrollo del país. Como contribuyente y actores del entorno económico del país, nuestro deber es mantenernos informados sobre las obligaciones tributarias que tenemos a nuestro cargo y en especial conocer cuáles son las conductas u omisiones que pueden llegar a constituir un ilícito con consecuencias penales y principalmente con privación de la libertad o pena corporal. Se debe poner puntual, atención porque de una sanción administrativa a un delito, la diferencia la hace el monto de la infracción administrativa pecuniaria porque derivado de ello se determinaran los delitos ya descritos.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia