El domicilio fiscal es un elemento fundamental en materia tributaria para generar derechos y obligaciones, y una inconsistencia no solo provoca sanciones administrativas, por ejemplo que cancele los certificados digitales para poder facturar hoy en día la autoridad observa que se configuran supuestos del delito en materia de domicilio fiscal de conformidad con el artículo 110 de la legislación fiscal cuando:
a) El contribuyente desocupó o desapareció del lugar donde tenía su domicilio fiscal sin presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes después de la notificación de la orden de visita domiciliaria, requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
b) Una vez notificado el crédito fiscal (deuda) el contribuyente desocupó o desapareció del lugar donde tenía su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, después de la notificación del crédito y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.
c) Una vez que la persona moral desocupó o desapareció del lugar donde tenía su domicilio fiscal, sin presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes previa determinación de un crédito fiscal por haber realizado actividades por las que debe pagar contribuciones y haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.
d) Una vez ejercidas facultades de comprobación (auditorias o revisiones de gabinete) se tenga conocimiento de que el contribuyente desocupó o desapareció del lugar donde tenía su domicilio fiscal sin presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes.
La autoridad tributaria a través del correspondiente Subadministrador Desconcentrado de Ejecución debe identificar mensualmente a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las hipótesis de los supuestos anteriores y cuando la conducta se actualizó en fecha no mayor al plazo de prescripción.
La autoridad es la responsable del análisis y deberá observar si se reúnen los elementos del supuesto.
No es necesario que el lugar se encuentre vacío o libre de obstáculos, pero se configura la desaparición en el caso de que el lugar se encuentre deshabitado, pero que existan bienes muebles en el interior, o bien, que se encuentre ocupado por persona distinta al contribuyente.
Cuando no se advierta la desocupación del domicilio (vacío), pero si se advierta la imposibilidad de practicar cualquiera de las diligencias previstas en el CFF, (por ejemplo: notificación de crédito, requerimiento de pago y embargo) derivado de la pérdida del vínculo del contribuyente con la autoridad fiscal, deberá solicitar el resultado de tres diligencias practicadas por distintos Verificadores, Notificadores y Ejecutores con sus respectivas actas circunstanciadas dentro del periodo de doce meses que se realicen en el mismo domicilio fiscal y una vez recabadas, se continuará con el análisis para determinar el supuesto que se configura. No es óbice mencionar, que todo lo expuesto es enunciativo más no limitativo, quedando a salvo los acuerdos a los que hubiera llegado la autoridad con sus instituciones internas y dependencias, con motivo de las acciones de coordinación y vigilancia de los contribuyentes.
Lo anterior es menester tener presente por que el cambio de domicilio fiscal registrado ante la autoridad actualmente no solo tiene consecuencias administrativas, si no es generador de delitos en caso de no realizar dichos cambios conforme a derecho y a los lineamientos de la autoridad fiscal.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia
Debe estar conectado para enviar un comentario.