Un gran número de contribuyentes está recibiendo la notificación o bien consultando el estatus de la opinión de cumplimiento, que la misma es “negativa” derivado de que no han presentado la “declaración de proveedores de IVA” (DPIVA)
No obstante lo anterior como todos sabemos el DPIVA es una opción para cumplir con lo establecido con el artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA y es cubierta con el envío de la DIOT/Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Por lo anterior, esta situación es subsanada con la presentación de un caso de “Aclaración” , en el rubro “Créditos Fiscales (Opinión de cumplimiento), señalando que se tiene opinión de cumplimiento “negativa” por la “no presentación del DPIVA”, sin embargo la DIOT, con la cual se cubre la obligación del artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA, fue presentada en tiempo y forma. Luego entonces, se solicita reactivar la opinión positiva de cumplimiento
Como información soporte, se adjunta la opinión de cumplimiento negativa, la Cédula de Identificación Fiscal y la o las DIOT por los periodos requeridos.
Por: Francisco Hernandez Tostado
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