Con el objetivo de proteger los derechos de los contribuyentes al deducir y acreditar impuestos, el Servicio de Administración Tributaria, ha dado a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas y con el fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales, detallando que no se deben solicitar datos adicionales al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.
La autoridad ha indicado que proporcionar algún correo electrónico es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.
El Servicio de Administración Tributaria señala que NO, se debe incrementar el precio de un bien o servicio cuando el cliente solicite la factura, porque “el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura”. Advierte también que no se debe obligar al receptor a generar la factura en un portal, sino que se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.
Además, no se puede negar la factura con el argumento de que no se solicitó en el momento de la transacción, porque se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
La persona moral o el negocio que expide la factura no podrá registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
Tampoco deberá “solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave 1,01 “Por definir” o bien la que señale el receptor.
El emisor deberá proporcionar la factura sin importar cómo se realice el pago.
Los anticipos que pagan los clientes también deben facturarse, si el receptor lo solicita.
La autoridad señala que no tiene suscrito convenio alguno con ningún contribuyente, cámara o asociación, por lo que todos deben emitir facturas.
El organismo de la SHCP señala que “no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento”.
Lo anterior deja claro que sobre aviso no hay engaño, ni se podrán evitar las infracciones administrativas por el incumplimiento a las disposiciones de la autoridad en la emisión de facturas.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia
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