Existen empresas que otorgan muestras y obsequios a sus diversos clientes con la finalidad de promover y vender los productos en sus instalaciones o lugares que tienen para expender sus mercancías, también hay empresas que tienen venta de productos para sus empleados con un valor menor al de mercado.
La forma de emitir CFDI en la versión 3.3 es de la siguiente manera:
- Facturar los productos (muestras y obsequios) con el RFC genérico XAXX010101000 a un valor simbólico de $1.00 ya que esta factura no será pagada por ningún cliente y anotando en el método de pago PUE.
- Facturar los productos (venta a empleados) con el RFC genérico XAXX010101000 a un valor menor que el precio de venta para que el trabajador al momento o con posterioridad a la emisión del CFDI pague la factura, cuidando el método de pago PUE o PPD.
- Facturar los productos (venta a empleados) con el RFC del trabajador en específico con un valor menor que el precio de venta para que el trabajador al momento o con posterioridad a la emisión del CFDI pague dicha factura, cuidando el método de pago PUE o PPD.
Es recomendable ir depurando la cuenta de clientes (muestras y obsequios) de forma constante, ya que en el caso 1 conforme se emitan CFDI por este concepto se tendrá un saldo por cobrar, se deberá aplicar el cargo a una cuenta de resultados y el abono a clientes, esto con la finalidad de tener las salidas de almacén plenamente identificadas y aplicar el costo de ventas de forma adecuada.
Otra alternativa es emitir un CFDI de tipo Egreso comúnmente conocido como Nota de crédito para cancelar el CFDI por las muestras y obsequios, haciendo referencia al folio fiscal original, o en su caso en la misma factura agregar un descuento por $1.00 para que el valor neto del CFDI resulte en Cero pesos.
Por su parte para los CFDI de venta a empleados tener especial cuidado al momento del pago de las facturas, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
Recordemos que el artículo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el día 22 de diciembre de 2017 establece la facilidad de optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018, lo cual significa que a partir del 01 de abril es obligatorio el uso de dicho complemento.
Por: L.C.P. Gonzalo Martínez Pérez*
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