El día veintidós de diciembre de del dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018, de manera general se mantiene el panorama y la temática ya conocida, salvo algunas novedades en cuanto a la factura electrónica y el empleo de la herramienta “Mis cuentas” para ciertos contribuyentes en pago de contribuciones.
A continuación se sintetizan los aspectos más relevantes en materia de aceptación de cancelación del CFDI.
En la cancelación de facturas se debe enviar al receptor del mismo, una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT y esta autoridad publicará en su portal las características y especificaciones técnicas mediante las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación.
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente y en el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado según la guía de llenado de los CFDI. (Regla 2.7.1.38).
Durante 2018, los contribuyentes del RIF podrán optar por expedir sus CFDI usando la versión 3.3. y su denominado Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total sea menor o igual a cinco mil pesos (regla 2.7.1.42.). Los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI usando la versión 3.3. y su Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018 (art. séptimo, transitorio).
En el tema de “Mis cuentas” por arrendamiento se confirma que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que opten por la deducción ciega del 35 %, para efectos del IVA, podrán utilizar la herramienta “Mis cuentas”, si sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen sido superiores a cuatro millones de pesos, debiendo ejercer la opción vía la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018 (regla 2.8.1.8., Adición). Los recargos considerando la modificación al artículo 8o. de la LIF 2018 se precisa que la tasa de recargos por mora para el ejercicio de 2018 es de 1.47 (regla 2.1.23, Reforma).
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente, el Servicio de Administración Tributaria podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”. No puede ser objeto de consulta las que versen, entre aspectos, sobre: determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, en materia de devolución, compensación o acreditamiento, y hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto
En el rubro de devoluciones, la solicitud de devolución de 2017 de personas físicas será con contraseña cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, en los demás es con la e.firma. La devolución del Impuesto al Valor Agregado a empresas precontratistas de hidrocarburos en periodo preoperativo podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado por los gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo, siempre que, presenten su solicitud, conforme a lo previsto en la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación referida en la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”.
Toda persona física obligada a presentar su declaración anual, tiene derecho a deducir ciertos gastos personales, los cuales deben cumplir con ciertos requisitos consagrados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Algunos de estos gastos son los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados por el contribuyente, su cónyuge o concubina, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Es preciso tener presente que los gastos por medicinas deben incluirse en facturas de hospitales, ya que no proceden los comprobantes emitidos por farmacias. El pago de estos gastos debe realizarse con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Además, el CFDI de un gasto médico u hospitalario debe contener la descripción del servicio de salud brindado y el nombre del paciente que lo recibió, ya que a través de este requisito se conoce el propósito por el cual se emite ese comprobante fiscal.
Como puede apreciarse el CFDI es prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, como es la deducción del gasto.
Estas son consideraciones a tomar en cuenta para este ejercicio fiscal 2018, la materia tributaria se actualiza con día por lo que hay que estar pendiente en todo momento para así cumplir al día con las obligaciones fiscales pero al mismo tiempo hacer valer los derechos en materia tributaria.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia
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