Con la entrada en vigor de la Facturacion 3.3 surgen dudas y preguntamos para el uso del CFDI que le darán nuestros clientes al comprobante que le hemos emitido, o por el contrario, que uso le daremos al CFDI que nos emitan nuestros proveedores.
En el anexo 20 el cual fue publicado el pasado 28 de julio del 2017 en el Diario Oficial de la Federación menciona al campo “Uso CFDI” como: Atributo requerido para expresar la clave del uso que dará a esta factura el receptor del CFDI, por lo tanto es importante revisar el catálogo correspondiente de uso de comprobantes.
Por su parte el artículo Décimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada el 22 de diciembre de 2017 en el DOF, establece que no se considerara infracción cuando se registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018.
Así que cuando el uso de comprobantes no sea definido de forma correcta en el CFDI, estaremos frente a una infracción ya que el artículo Décimo transitorio no está incluyendo al mencionado “uso de comprobantes”, por lo que es de gran importancia desde este momento solicitar el CFDI con el uso adecuado que se le dará por el contribuyente.
Por: L.C.P. Gonzalo Martínez Pérez
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