El proceso de cancelación de tus CFDI entra en vigor el 1 de enero del 2018, por lo que es conveniente ver cuáles son consideradas prácticas indebidas en el proceso de cancelación.
La futura implementación de un nuevo esquema de cancelación para comprobantes fiscales es un motivo para hacer un análisis del actual procedimiento que seguimos para anular una factura electrónica, ya que posiblemente estemos incurriendo en una práctica indebida.
Aunque anteriormente la cancelación de un CFDI se realizaba por distintos motivos, el Servicio de Administración Tributaria detectó que, al anular un comprobante, podríamos estar perjudicando a una de las partes implicadas en la facturación de una operación.
Por ello, ha determinado como cancelaciones indebidas las siguientes situaciones:
Cancelar para evadir obligaciones: Es decir, cancelar una factura electrónica únicamente a beneficio de una de las partes, como puede ser el caso de las empresas que pretenden ocultar ingresos para reducir el pago del Impuesto Sobre la Renta, aunque con ello invaliden las acciones que sus clientes han realizado con los CFDI cancelados.
Cancelar de forma unilateral: Pese a que existen distintos supuestos en los que no se requiere la autorización del receptor, cancelar un CFDI de un valor superior a los 5 mil pesos que no se haya emitido a través de la herramienta Mis Cuentas, será considerado como una falta fiscal a partir del 1 de enero del 2018.
Cancelar los CFDI con complemento de pagos: Al incorporar el complemento de pagos, se entiende que varios CFDI se verán relacionados en una misma operación, por lo tanto, contarán con registros que los vinculen entre sí y cancelar alguno provocaría el mal entendimiento del procedimiento de facturación.
Cancelar los comprobantes de nómina 1.1: Esta es una práctica que muchos patrones realizaron al vencerse la prórroga que marcó el inicio del CFDI de nómina 1.2, sin embargo, la única obligación a la que se debe responder es el retimbrado de los comprobantes emitidos de enero al 31 de marzo del 2017, sin que ello implique la cancelación de los mismos.
Aunque este último supuesto de cancelación en realidad no amerita ser sancionado por la autoridad, muchos contribuyentes recurrieron a esta medida para cumplir con la disposición, lo que provocó un gasto y esfuerzo innecesarios.
Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero
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