Por medio de los tribunales se le ha atribuido dicha fuerza aprobatoria a esta declaración, a pesar de ello, ha causado gran incertidumbre acerca de los alcances con los que cuenta la voluntad obrera y las formalidades que se implican para desahogar esa prueba.
Resuelto sorpresivamente por el Tercer Tribunal Colegiado de Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (TCC) las impresiones de los recibos de nómina o Facturas Electrónicas CDFI que tenga el sello de fisco, tienen un valor aprobado dentro de un juicio laboral, aún sin contar con la firma del trabajador, esto se debe gracias a que la cadena de caracteres del sello digital ha permitido certificar veracidad a la operación que se llevó a cabo.
Debido también a que los contribuyentes que emitan pagos por salarios o por prestación de un servicio personal subordinado, se tiene la obligación de emitir y entregar los comprobantes fiscales dentro de la fecha en que son realizadas las erogaciones correspondientes, por naturaleza al mismo tiempo será posible utilizarlas como pruebas para efectos de los dispositivos 132, fracciones VII, VIII y 804 e primer párrafo, fracciones II y IV de LFT. De acuerdo con el TCC.
Utilizado como un buen argumento para la aprobación de este resultado, es que los CDFI son medios aportados por descubrimientos de la ciencia, como ha sido previsto en la fracción VIII del precepto 776de la LFT, por lo que es de suma importancia verificar la confiabilidad del método en el que han sido generados, o lo que es igual la cadena de caracteres del sello digital expedido por el SAT.
El título que quedará establecido será el de Recibos de Nómina con sello digital aún cuando carezcan de firma de la firma del trabajador, tiene valor probatorio en el juicio laboral, en términos del artículo 99, fracción III, de la ley de impuesto sobre la renta. Que ha sido publicado dentro del Semanario Judicial de la Federación, Décima época, materia laboral, Tesis: XVII 3º C T3 L (10ª), tesis aislada, Registro 2016199, 9 de febrero del 2018.
Lo verdadero a pesar de que esta postura reconoce que la cadena de caracteres del sello digital forma parte de la evolución científica, por naturaleza ya cuenta con valor aprobatorio, sólo permite comprobar que el contribuyente emite un CDFI y que dicho comprobante reúne las condiciones necesarias fiscales, pero no acredita que ciertamente se haya materializado el acto de la base en que se formó ni tampoco que el trabajador hubiera tenido que dar su consentimiento o que esté de acuerdo con sobre el pago establecido.
Esto trae como consecuencia inseguridad a los patrones, ya que los comprobantes no se encuentran firmados por los trabajadores, por lo que corren el riesgo de poder ser demandados, en cuanto a los montos de remuneración y prestaciones durante un año, que se cuenta a partir del día siguiente, hasta la fecha obligada de día de pago sea necesaria. (Art. 516, LFT).
Por: Verónica Juárez Granja
Debe estar conectado para enviar un comentario.