Política Fiscal en México

La política siempre debemos entenderla como una forma de decidir por parte de nuestros gobernantes, por ello política fiscal, son las decisiones que se toman por parte de los gobernantes en relación a las contribuciones en nuestro pais. Es el uso del gasto público y la recolección de impuestos, destinados a influir en una economía nacional. La política fiscal se refiere al efecto global de los resultados del presupuesto en la actividad económica.

Sus objetivos primordiales siempre deben ser: Aportar al crecimiento  económico, ocupar los recursos productivos de la sociedad y la estabilidad de los precios en el país.

Los medios que el gobierno utiliza en la política fiscal son, el Gasto público, que resulta ser la suma de los gastos realizados por las instituciones, entidades y organismos integrantes del sector público y Los impuestos, que son una clase de tributo regido por derecho público. Surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado” principalmente con el objeto de financiar sus gastos y realizar sus funciones.

Existen tres caminos u opciones que puede optar un gobierno:

La política expansiva: Es un aumento neto del gasto público, mediante aumentos en el gasto público o por una menor recaudación fiscal. Esto dará lugar a un déficit de presupuesto mayor o un menor superávit.

La política fiscal restrictiva o contractiva: Se produce cuando el gasto neto del gobierno se reduce bien sea a mayor recaudación fiscal o reducción del gasto público todo esto llevaría a un déficit fiscal menor o un superávit mayor, si el gobierno se había presupuestado uno equilibrado.

Una política fiscal neutral: Representa un presupuesto equilibrado el gasto gubernamental es financiado totalmente por los ingresos fiscales y en general los resultados del presupuesto tiene un efecto neutro en el nivel de la actividad económica.

Para poder lograr los objetivos anteriores la política fiscal se vale de los siguientes instrumentos: La política tributaria, de gasto público, de endeudamiento y financiera.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se debe contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino o vinculación con el gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los impuestos se clasifican de la siguiente manera:

  • Impuestos sobre la renta (ISR): pagados por individuos y empresas
  • Contribuciones a la seguridad social: pagados por trabajadores, empresarios y ejercicios autónomos
  • Sobre la propiedad inmobiliaria y las riquezas netas
  • Sobre las herencias, sucesiones y donaciones
  • Sobre transacciones financieras y de capital
  • Impuestos no periódicos y sobre bienes y servicios
  • Pagos exclusivos por transacciones de negocios

Hay además impuestos que establecen las diferentes legislaciones de los países según sus necesidades particulares, en México el Código Fiscal lo define en el Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Las leyes determinan en específico impuestos entre otros como:

  • Impuesto al valor agregado, IVA, cuyo monto cambia de un país a otro
  • Impuestos de circulación de vehículos, en algunos países depende de la cilindrada
  • Impuestos sobre hidrocarburos, al alcohol y tabaco
  • Sobre diversas actividades económicas
  • Impuestos a la ganancia presunta
  • Hasta hace unos años el impuesto a los depósitos en efectivo

En México la política fiscal desde 2014 tiene ejemplos de nuevos impuestos para compensar la disminución de ingresos por contribuciones en el rubro del petróleo, en específico las contribuciones recibidas por PEMEX.

  • El 8% a los alimentos chatarra.
  • El IVA en alimentos para mascotas.
  • El aumento de $ 1 por cada litro de refresco y bebidas azucaradas.
  • El impuesto que mayor cambio ha tenido en los últimos años es el ISR, donde se acordó una tasa de 30% para los que ganen hasta 500 mil pesos al año, de 500 mil a 750 mil 31%; de 750 mil a un millón 32%; de 1 a 3 millones 34%, y más de 3 millones de pesos pagarán 35%.
  • Debemos tener presente la transformación que tiene la política económica en nuestro país, toda vez que la información es poder, entre más y mejor informados estemos, mayores serán los beneficios como mexicanos cautivos como contribuyentes.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.

Clausulas habilitantes en materia Fiscal

En los últimos años, el Estado ha experimentado un gran desarrollo en sus actividades administrativas, lo que ha provocado transformaciones en su estructura y funcionamiento, y ha sido necesario dotar a funcionarios ajenos al Poder Legislativo de atribuciones de naturaleza normativa para que aquél enfrente eficazmente situaciones dinámicas y altamente especializadas, la materia tributaria y política fiscal no ha sido la excepción. Esta situación ha generado el establecimiento de mecanismos reguladores denominados “cláusulas habilitantes”, que constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales y que encuentran su justificación en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues su actividad no depende exclusivamente de la legislación para enfrentar los problemas que se presentan, ya que la entidad pública, al estar cerca de situaciones dinámicas y fluctuantes que deben ser reguladas, adquiere información y experiencia que debe aprovechar para afrontar las disyuntivas con agilidad y rapidez. En materia de impuestos las autoridades no se han conformado con legislaciones y miscelánea fiscal, sino que la normatividad interna administrativa es una regulación esencial en la aplicación de una política de recaudación. Además, la adopción de esas cláusulas tiene por efecto esencial un fenómeno de ampliación de las atribuciones conferidas a la administración y demás órganos del Estado, las cuales le permiten actuar expeditamente dentro de un marco definido de acción, susceptible de control a través del principio de legalidad; en la inteligencia de que el establecimiento de dicha habilitación normativa debe realizarse en atención a un equilibrio en el cual se considere el riesgo de establecer disposiciones que podrían propiciar la arbitrariedad, como generar situaciones donde sea imposible ejercer el control estatal por falta de regulación adecuada, lo que podría ocurrir de exigirse que ciertos aspectos dinámicos se normen a través de una ley.

Un ejemplo en la legislación vigente lo encontramos en dos artículos, el primero en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación y el 42 de la Ley Federal de Derecho Administrativo.

Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

ARTÍCULO 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Lo anterior siempre se deberá tomar en cuenta porque en materia tributaria el silencio por parte de los contribuyentes, es consentimiento del acto de autoridad con todos sus alcances legales.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.

Prescripción de querella penal Fiscal por parte de la autoridad Tributaria

La Autoridad Tributaria a través del Jefe de Departamento de Procedimientos Legales o el encargado de la función dependiendo de la estructura de la autoridad fiscal es el “responsable del análisis” y solicitará la presentación de querella ante la Administración Desconcentrada Jurídica (ADJ) que corresponda y está a su vez ante el Ministerio Público Federal , cuando del análisis a los expedientes de créditos fiscales (deudas pecuniarias con la autoridad tributaria) se desprendan elementos que presuman la posible comisión de delitos por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad; en materia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal (localización); depositaría infiel( venta o perdida de bienes en garantía y custodia fiscal) y fraude en perjuicio de acreedores (colocarse en estado de insolvencia) que se consagran en los Artículos 41 último párrafo, 110 fracción II, IV y V, 112 del CFF, así como el Artículo 388 Bis del Código Penal Federal.

La solicitud de querella se presenta ante la ADJ, siempre que la conducta no se encuentre prescrita con base en lo siguiente:

a) Delitos en materia de domicilio fiscal: El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continúo y en ningún caso se interrumpirá. La acción penal prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código Fiscal para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.

b) Delitos por depositaría infiel: El derecho a formular la querella y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye, por lo tanto,

se extingue la acción penal en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continúo y en ningún caso se interrumpirá. La acción penal prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años

c) Delitos por fraude en perjuicio de acreedores: prescriben en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella, tengan conocimiento del delito y del delincuente, conforme el artículo 107 del Código Penal Federal.

d) Delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad: prescriben en un año contado a partir de su comisión, conforme el artículo 104 del Código Penal Federal.

Tratándose de la comisión de delitos que fueron cometidos con anterioridad al 31 de agosto de 2012, (hoy prescritos) se estará a lo que a continuación se dispone:

La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio prescribirá en tres años contados a partir del día en que la autoridad tenga conocimiento del delito y del delincuente y si no tiene conocimiento prescriben en cinco años que se computarán a partir de la comisión del ilícito. Para tales efectos se tiene dos hipótesis, para computar el término de la prescripción:

  1. La primera hipótesis establece una regla específica, que señala que si la autoridad fiscal tiene conocimiento de la comisión del delito y del delincuente, a partir de ese momento tendrá solamente tres años para poder ejercer la acción penal.
  2. La segunda hipótesis refiere que si la autoridad, no tiene conocimiento del delito y del delincuente, el término para que prescriba la acción penal es de cincos años, contados a partir de la fecha de comisión del delito.

Actualmente debe tomarse en cuenta que tratándose de requerimientos o multas no notificados directamente al contribuyente o al representante legal cuando se trate de personas morales, lo anterior debido a que, para acreditar la probable responsabilidad, es indispensable demostrar que su actuar fue doloso, es decir, que a pesar de tener conocimiento de los requerimientos de información y sus respectivas multas, decidió continuar con la omisión de dar cumplimiento al mandato legítimo de la autoridad.

En asuntos en los que en las diligencias de notificación se hizo constar que se realizaron con el contribuyente o el representante legal de la persona moral, pero éste se negó a firmar la notificación, en estos supuestos no es posible acreditar fehacientemente que la diligencia se entendió con el probable responsable.

No se acredita la probable responsabilidad en contra de aquellos apoderados legales que no tienen facultades de administración o dominio, debido a que existe una excluyente de responsabilidad para aquellos apoderados legales que tienen facultades para realizar determinados trámites y ser notificados, pero no tiene poder real dentro de la empresa para tener acceso a la contabilidad y dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, en consecuencia, al estar imposibilitados materialmente para dar cumplimiento, no les puede ser reprochable una conducta que no estaba dentro de su alcance dar cumplimiento.

En términos de lo dispuesto en el artículo 101 del CFF, para que proceda la condena condicional, la sustitución de la pena o cualquier otro beneficio respecto de los delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal Federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Bajo esta perspectiva, el vocablo “adeudo” a que se refiere el artículo 101 del CFF, debe entenderse, para efectos jurídicos penales, como el importe demostrado en el proceso penal que el sentenciado, declarado culpable, en caso de allanarse a alguno de los sustitutivos o beneficio penal, deberá cubrir al fisco federal. Atento con lo anterior, es posible que durante el proceso penal las autoridades reciban dichos requerimientos provenientes de un juzgado penal, o bien, de las ADJ, por lo que deberán elaborar oficio en el que se precise la cantidad actualizada del crédito fiscal que deberá satisfacer el sentenciado; en el caso de que el crédito fiscal se haya cubierto parcialmente, se deberá actualizar el saldo pendiente de pago con sus accesorios.

El contribuyente  tiene la facultad para conocer sus derechos y hacerlos valer ante la autoridad fiscal, más vale prevenir que lamentar, pero también hay que conocer los alcances legales y los  tiempos en que la autoridad  puede hacer valer sus facultades sin sufrir o presentar ilegalidades.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Obtención de la opinión de cumplimiento fiscal y su significado

La Opinión de Cumplimiento puede ser positiva o negativa, y como es de suponerse, si el resultado de la misma es negativo, no servirá para los fines que se describirán a continuación debido a que la autoridad solicitará una opinión positiva.

La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales se reconoce como el documento solicitado por los contribuyentes en caso de requerir un subsidio, estímulo o hacer un contrato con el gobierno, para un trámite fiscal o de gobierno exterior y no constituye una constitución favorable sobre el cálculo y monto de créditos.

Opciones para poder obtenerla:

Se puede obtener mediante el ya conocido portal del SAT, para lo que será necesario contar con e-firma y contraseña.

Si se requiere la opinión de cumplimiento para obtener un subsidio o estímulo, podrá tramitarse por medio de la entidad o dependencia gubernamental en donde se otorga.

También existe un número telefónico de apoyo (0155) 627 22 728 o por medio de correo electrónico, en la dirección [email protected] misma que será enviada al correo electrónico que se haya registrado al SAT para la e-firma.

Como motivo de una opinión negativa, sería del resultado en el caso en el que la autoridad identificara que una empresa que no sea del sector primario o condicionado, haya declarado en ceros en un mes, pero dentro del mismo haya emitido un CDFI de ingresos. Por otro lado, en el caso de las empresas del sector primario o condicionado, la causa de una opinión negativa, será el que hayan declarado en ceros, y el haber emitido comprobantes de ingresos, continuamente por más de dos meses.

En caso de tener una opinión negativa por parte del SAT en tu contra, y no tener ningún motivo, o se está en desacuerdo, es posible presentar una aclaración, explicando el motivo por el cual no se realizó la declaración de los ingresos dentro del CDFI que puede ser mediante el buzón tributario o dentro del Portal del SAT, para el que se deberá ingresar la información correspondiente para justificar y arreglar el caso, la autoridad deberá resolverlo en a más tardar 30 días.

En caso de haber presentado las justificaciones y pruebas necesarias, y aún así a la autoridad le parecieran insuficientes, ésta considerará las declaraciones solamente, objeto de la aclaración de la opinión de cumplimiento, como no presentadas.

Por: Verónica Juárez Granja

Ser Pinche no es malo, yo jamás seré pinche y eso no es malo… y pinche no es mala palabra.

En el post anterior, hice referencia a “solo unos pinches segundos te separan del timbrado”.

La palabra Pinche al parecer tiene su origen en la Madre Patria ( España ) y quiere decir “Ayudante de cocinero”.

Peeroooo en México, hoy día tiene una connotación para referirnos a una persona o a un producto de forma despectiva. Venga, algo así como que es de mala calidad o que la diferencia es nada.

Expresiones de ejemplo

  1.  Pero que pinche está este lugar : Hacemos referencia a que este lugar es feo
  2. Pinche Toño, ahora si te pasaste : Nos referimos a que Toño, su calidad humana deja mucho que desear
  3. “Solo unos pinches segundos más y hubiera alcanzado el avión” : De plano, exageración para indicar que no se tardo “nada” en llegar. Aquí hace referencia a no valen lo segundos que casi ni deberían contar por su tan pequeño espacio de tiempo.

Sinceramente podría omitir esta palabra para evitar que alguien se sienta ofendido al leer mis publicaciones  :- )   Okas, así lo dejamos.

Y como siempre digo. Google todo lo tiene y si no lo inventa. Una simple búsqueda nos da la página de

http://www.pinchestacos.com/

¿Qué tal? Mexican food

Parafraseando a “Ralph El Demoledor”, podríamos decir el manifiesto del malvado.

Original: Yo soy malo y eso es bueno. Yo jamás seré bueno y eso no es malo. No hay nadie quién quiera ser además de mi

Versión del blogger, o sea yo:  Ser pinche no es malo, yo jamás seré pinche y eso es bueno. No hay nadie quién quiera ser excepto yo mismo

¡Abuelita que si!

 

Error al agregar el XML al ADD del Compaqi. US-ASCII secuencia inválida en posición 3477

Bien puede ser un número diferente al 3477, pero el mensaje es el mismo.

1.1 Codificación del CFD/CFDI es UTF-8. US-ASCII secuencia inválida en posición… y a continuación aparece un número.

error-compaqi

 

La  historia más o menos es así, el usuario sube el XML al ADD del Compaqi y aparece ese mensaje. El usuario me reporta el error… pero, ¿para que me lo reporta?, ese error no debería ser conmigo sino con Compaqi.

Vamos despacio

Dicho en otras palabras, ¿Cómo sabes que es eso de la secuencia inválida y como se arregla?

La respuesta a todo esto es… la culpa es del usuario. En serio,   :- )
en el blog de soporte de Compaqi se ha reportado unas 8 veces ese mismo mensaje y la respuesta es… baje del Sat el XML y súbalo.

¿A que se debe entonces ese error?

El usuario abrió el XML y lo ha modificado por error y sin darse cuenta lo ha guardado.

esto es algo similar al mensaje

https://www.todocbb.com.mx/xml-comprobante-expresado-en-ansi/

donde justamente sucede lo mismo, hay usuarios que tiene un programa que abre por default el XML y lo peor es que lo abren en modo para modificar y es fácil sin querer, borrar o insertar un espacio en blanco o cualquier otro carácter.

Ahora ya lo sabes, baja el XML del Sat y súbelo al Add

¡ Santos remedios Batman !

Facturar solo con RFC. Pide tu factura.

pide-factura-okEl Sat está en campaña y te invita, sugiere, que pidas factura en todas tus operaciones.

Y para ello solo debes dar tu rfc, no es necesario proporcionar los datos del domicilio fiscal y OJO, no tienes que presentar tu cédula.

La falta de comunicación o que se Yo, en algunos negocios te piden que presentes tu cédula si quieres factura.

http://www.sat.gob.mx/HaciendaTeDevuelve/Paginas/default.htm

Al darle clic al link de arriba, al entrar, verás un aviso grandotote con el texto

“Recuerda, para solicitar factura sólo necesitas dar tu RFC
No es indispensable que des tus datos personales como tu domicilio”

 

pide-factura2

Nomenclatura del peso mexicano. El importe en letras.

factura¿Cuál es el correcto?

MN, MXN, MXP, M.N. y tantas otras.

En el anexo 20 el dato para registrar la Moneda está declarado como opcional.

Esto quiere decir que puedes hacer un cfdi SIN indicar la moneda. A sabiendas por supuesto, que en el PDF  va el importe con letras… procedimos  a indagar.

En el portal del Sat  www.sat.gob.mx  tan fácil como teclear “catalogo de moneda” y clic en el botón que tiene la lupa.

buscar-sat

 

La búsqueda te genera algunos links que te llevan al catálogo de monedas

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/c_Moneda.pdf

en el vemos:    MXN    Peso Mexicano

Entonces ya no hay duda que debemos colocar  el importe en letras en el PDF.

Este listado es a nivel mundial.

Las dos primeras letras identifican al país y la tercera letra indica la moneda usada.

Veamos estos ejemplos para el dólar

USD  –  Dólar Estados Unidos
CAD –   Dólar Canadiense
AUD –   Dólar Australiano
HKD –   Dólar Hong Kong

y para el peso

CLP –  Peso Chileno
COP – Peso Colombiano
CUP – Peso Cubano
MXN – Peso Mexicano

¿Qué pasa ahí?

Se supone que la tercera palabra es la moneda usada en el país. Es correcto, pero puede llegar a cambiar debido a cuestiones políticas o tal vez debería decir económicas.

Hace 20 años aprox, teníamos:

MXP –  Peso Mexicano

y esto estaba acorde a lo mencionado. pero, resulta que tuvimos una inflación tan alta, que en esos años, recuerdo que yo ganaba $ 3,200,000.00

¡En serio!, tres millones doscientos mil pesos mensuales   ¡Wow!

Me parece que México fue el país con más empleados millonarios en el mundo pues cada mes cobraba varios millones de pesos como dije, la inflación era tan alta que el gobierno incluso por ley aumentó el sueldo. Después vendría un cambio único en nuestra historia. Al peso se le quitó 3 ceros. De manera que ahora mi sueldo era de $ 3,200.00   Tres mil doscientos pesos.

Durante esa etapa, se imprimieron billetes con la leyenda “Nuevos Pesos” y así llegamos al final de esta nota. El peso a nivel mundial tuvo la nueva nomenclatura:  MXN

En los PDF ahora vemos el importe en letras.

Ejemplo:   Cien pesos 00/100 MXN

Esa es la manera correcta de expresar y para que no halla duda, en la siguiente versión del cfdi la 3.3 ahora se deberá usar el catálogo de monedas, nada de andar inventando MN, MXN, MXP, M.N.

 

Página del Sat para validar la existencia de un cfdi: Retenciones e Información de Pagos

consulta¡ Así es !

El Sat pone a disposición del contribuyente la página para consultar la existencia del cfdi.

A través de esta opción, Usted podrá verificar si el comprobante fue Certificado por el SAT o por el Pac. La idea es verificar si el CFDi existe en el servidor del Sat.

https://prodretencionverificacion.clouda.sat.gob.mx/

Como puedes ver, se solicita el Folio Fiscal, RFC Emisor y el RFC Receptor y ya con eso, le das clic al botón “Verificar CFDI de Retenciones”

 

consulta-retencion