La política siempre debemos entenderla como una forma de decidir por parte de nuestros gobernantes, por ello política fiscal, son las decisiones que se toman por parte de los gobernantes en relación a las contribuciones en nuestro pais. Es el uso del gasto público y la recolección de impuestos, destinados a influir en una economía nacional. La política fiscal se refiere al efecto global de los resultados del presupuesto en la actividad económica.
Sus objetivos primordiales siempre deben ser: Aportar al crecimiento económico, ocupar los recursos productivos de la sociedad y la estabilidad de los precios en el país.
Los medios que el gobierno utiliza en la política fiscal son, el Gasto público, que resulta ser la suma de los gastos realizados por las instituciones, entidades y organismos integrantes del sector público y Los impuestos, que son una clase de tributo regido por derecho público. Surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado” principalmente con el objeto de financiar sus gastos y realizar sus funciones.
Existen tres caminos u opciones que puede optar un gobierno:
La política expansiva: Es un aumento neto del gasto público, mediante aumentos en el gasto público o por una menor recaudación fiscal. Esto dará lugar a un déficit de presupuesto mayor o un menor superávit.
La política fiscal restrictiva o contractiva: Se produce cuando el gasto neto del gobierno se reduce bien sea a mayor recaudación fiscal o reducción del gasto público todo esto llevaría a un déficit fiscal menor o un superávit mayor, si el gobierno se había presupuestado uno equilibrado.
Una política fiscal neutral: Representa un presupuesto equilibrado el gasto gubernamental es financiado totalmente por los ingresos fiscales y en general los resultados del presupuesto tiene un efecto neutro en el nivel de la actividad económica.
Para poder lograr los objetivos anteriores la política fiscal se vale de los siguientes instrumentos: La política tributaria, de gasto público, de endeudamiento y financiera.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se debe contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino o vinculación con el gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los impuestos se clasifican de la siguiente manera:
- Impuestos sobre la renta (ISR): pagados por individuos y empresas
- Contribuciones a la seguridad social: pagados por trabajadores, empresarios y ejercicios autónomos
- Sobre la propiedad inmobiliaria y las riquezas netas
- Sobre las herencias, sucesiones y donaciones
- Sobre transacciones financieras y de capital
- Impuestos no periódicos y sobre bienes y servicios
- Pagos exclusivos por transacciones de negocios
Hay además impuestos que establecen las diferentes legislaciones de los países según sus necesidades particulares, en México el Código Fiscal lo define en el Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Las leyes determinan en específico impuestos entre otros como:
- Impuesto al valor agregado, IVA, cuyo monto cambia de un país a otro
- Impuestos de circulación de vehículos, en algunos países depende de la cilindrada
- Impuestos sobre hidrocarburos, al alcohol y tabaco
- Sobre diversas actividades económicas
- Impuestos a la ganancia presunta
- Hasta hace unos años el impuesto a los depósitos en efectivo
En México la política fiscal desde 2014 tiene ejemplos de nuevos impuestos para compensar la disminución de ingresos por contribuciones en el rubro del petróleo, en específico las contribuciones recibidas por PEMEX.
- El 8% a los alimentos chatarra.
- El IVA en alimentos para mascotas.
- El aumento de $ 1 por cada litro de refresco y bebidas azucaradas.
- El impuesto que mayor cambio ha tenido en los últimos años es el ISR, donde se acordó una tasa de 30% para los que ganen hasta 500 mil pesos al año, de 500 mil a 750 mil 31%; de 750 mil a un millón 32%; de 1 a 3 millones 34%, y más de 3 millones de pesos pagarán 35%.
- Debemos tener presente la transformación que tiene la política económica en nuestro país, toda vez que la información es poder, entre más y mejor informados estemos, mayores serán los beneficios como mexicanos cautivos como contribuyentes.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.
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