El código fiscal de la federación vigente señala en su Artículo 42-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 del Código.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Las facultades de comprobación son una de las funciones de fiscalización y se deben guiar por los siguientes principios rectores:
Primeramente el de Objetividad: Los auditores deben realizar la fiscalización, libres de prejuicios. Los profesionales al servicio del Órgano de Fiscalización Superior, ya sea la SHCP, el SAT o cualquier dependencia de Auditoria Fiscal deben proceder con toda objetividad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se refiere a sus informes o actas circunstanciadas, que se basarán exclusivamente en los resultados de las pruebas efectuadas.
Los profesionales al servicio de la autoridad revisora deben aplicar los criterios más estrictos para asegurarse de que sus conclusiones se funden en evidencia suficiente y competente, sobre todo cuando éstas puedan dar origen a la promoción de responsabilidades, a la imposición de sanciones o a fincar responsabilidades tributarias.
En segundo lugar se debe regir por la Imparcialidad: Los profesionales al servicio del Órgano de Fiscalización Superior deben dar un trato equitativo a los sujetos de fiscalización. Para fortalecer la credibilidad de la autoridad revisora es esencial que sus auditores sean imparciales y así sean considerados por la sociedad y por los propios sujetos de fiscalización, como resultado del trato justo y equitativo que están obligados a dispensar a cada uno de ellos.
Un tercer principio rector es la Independencia: Los auditores deben actuar libres de influencias institucionales o políticas. Los profesionales al servicio del Órgano revisor deben actuar con independencia de criterio, libres de prejuicios o intereses de cualquier índole, con el fin de preservar la imparcialidad y objetividad a las que la institución está obligada. Los profesionales al servicio del Estado deben realizar una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y elaborar sus conclusiones sin dejarse influir por prejuicios o intereses políticos, étnicos, religiosos, gremiales, económicos o de otra naturaleza. Los auditores están éticamente obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, o de cualquier otra índole, que constituya un impedimento para desempeñar sus funciones con la debida imparcialidad y objetividad.
La Transparencia: es el cuarto principio donde el auditor debe transparentar y justificar sus decisiones y acciones. El auditor está obligado a rendir cuentas, a dar respuesta veraz, clara y oportuna, y que el ejercicio cabal de rendición de cuentas, es un elemento primordial que contribuye a la legitimación política de los gobiernos y da sustento a la ampliación de la práctica democrática en los espacios públicos deliberativos.
Un quinto principio es el de la Legalidad: Los auditores deben actuar invariablemente según el mandato de la ley. El estatuto jurídico del Poder Público señala que éste únicamente puede lo que la ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe, en razón de ello el personal al servicio del Órgano de Fiscalización debe desempeñar su función con estricto apego a la legalidad. El auditor sólo debe hacer lo que la legislación y normatividad le faculta, cumplir estrictamente con las obligaciones que le imponen, y evitar interpretaciones tendenciosas. De igual manera, usar el poder exclusivamente para servir al ciudadano no para atentar contra su dignidad y sus derechos.
Un principio básico es el Profesionalismo: Los auditores deben desempeñarse con rigor técnico y ético. El personal del Órgano de Fiscalización debe proceder conforme a las normas, los criterios y el rigor profesional más estrictos en la realización de sus tareas, con objeto de alcanzar la excelencia. La fiscalización de la gestión pública no admite improvisaciones y ha de ejercerse como un proceso ordenado, sistemático y riguroso, que sea una garantía de la competencia con que debe efectuarse. Los profesionales adscritos a labores de Fiscalización deben poseer el entrenamiento técnico, los conocimientos, la capacidad y la experiencia necesarios para realizar las tareas de fiscalización que les sean encomendadas.
La autoridad espera y los propios contribuyentes esperan que los grupos interdisciplinarios a su servicio procedan en todo momento con apego a las normas y criterios profesionales aplicables, que incluyen las disposiciones de su Código de Ética, las que regulan el ejercicio de las distintas profesiones y las normas de auditoría de las instituciones. Los auditores deben tener presente que su actividad no sólo requiere conocimiento y destrezas específicas, sino también compromisos éticos para no encubrir actos ilícitos ni ser indulgentes con los infractores, y para no actuar arbitrariamente con los auditados.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.
Debe estar conectado para enviar un comentario.