CFDi 3.3 NO requiere Descripción Exhaustiva para ser deducible

La deducibilidad dependerá de que el servicio se encuentre correctamente descrito o bien sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria ha aclaró en sus medios informativos para con los contribuyentes lo siguiente: En el denominado campo “Descripción” en la elaboración de facturas, ya se encontraba desde un inicio dentro de los datos a asentar antes de la actualización de la factura que exige la ley en la última versión 3.3, puesto que es un “campo” que los contribuyentes siempre han detallado en la emisión de sus facturas con carácter obligatorio, pero se trata siempre de un texto abierto, donde se puede señalar libremente la descripción solicitada en las facturas. Debe destacarse que de hecho, en las disposiciones fiscales se señala que, entre otros, uno de los requisitos que deben tener los comprobantes fiscales es la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, sin que esto signifique que dicha descripción deba ser exhaustiva para que sea deducible, ya que la deducibilidad dependerá exclusivamente de que el servicio o bien por el que se realizó el pago sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

Lo que sí es esencial es el domicilio, en lo que respecta en específico al código postal porque este requisito lo verifica el SAT en relación al domicilio que debe tener registrado previamente la autoridad o en su caso hay que tener registradas y actualizadas las sucursales si es que estas existen para evitar acciones contraproducentes en contra de los  contribuyentes, incluida la clausura del establecimiento, cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico así lo termine.

Cabe aclarar también, que, con la actualización de la factura en sus nuevas versiones, no cambia el sentido de la descripción del bien o servicio con relación a la versión anterior. Lo único que se incorpora es la clave de producto o servicio conforme al catálogo que el propio  Servicio de Administración Tributaria ha establecido, y que se debe contemplar detalladamente.

Dentro del material de orientación disponible en el portal del SAT, se ejemplifica la manera en que se debe de llenar el campo de “Descripción”, pero únicamente como referencia para el llenado ya que, como se indicó, el texto es libre y acorde a las necesidades de cada contribuyente, no importando que sea persona física o moral.

Finalmente debemos recordar que el Servicio de Administración Tributaria siempre se encuentra trabajando en forma permanente para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y modernizar el sistema tributario mexicano en materia tecnológica y por supuesto de recaudación, pero nunca deja de lado su principal obligación que es cobrar las contribuciones a través de sus facultades de comprobación puesto que esto último nunca cesa.

Pareciera lo contrario en ocasiones pero es trascendental estar actualizado e informado como contribuyente, tanto en materia administrativa, jurídica y hasta tecnológica en el tema tributario, toda vez que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero las consecuencias legales están a la orden del día.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Informativa de Prestamos del extranjero y saldos insolutos

A pesar de la desaparición del algunos anexos de la DIM, aún sigue vigente la presentación del algunas informativas que vencen el día de hoy

Una de ellas es la informativa a presentar en el anexo 4 de la DIM denominada SALDOS INSOLUTOS POR PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO, lo anterior de conformidad con el artículo 76 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

“Artículo  76:

Financiamiento de residentes en el extranjero

  1. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:

 Saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior

  1. a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

 Condiciones y tipo de financiamiento

  1. b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.”

 De igual forma aquellos contribuyentes que efectuaron la deducción de cuentas incobrables, el día de hoy deben presentar el escrito libre o en su caso reflejar tal situación en el dictamen fiscal, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación les adjunto un cuadro informativo de las informativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por: Francisco Hernández Tostado

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL

El artículo 1° del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, lo cual no siempre ocurre en la práctica considerando que los obligados al pago de los adeudos del crédito fiscal se ubican en estado de insolvencia o llevan a cabo prácticas de evasión o elusión con el propósito de no hacer frente a sus obligaciones fiscales o, con frecuencia, promueven medios de defensa en contra de los actos de determinación de adeudos o de aquellos encaminados al cobro coactivo. Esto afecta al fisco federal al no poder recuperar las cantidades que el Estado tiene derecho a percibir, situación que el legislador ha procurado subsanar al establecer sujetos pasivos distintos al deudor relacionados jurídicamente con éstos, a quienes resulta procedente exigirles el cumplimiento de la obligación de pago de la deuda tributaria.

Así, la responsabilidad solidaria consiste en la obligación que adquiere una persona física o moral distinta al deudor de cubrir el total del adeudo de éste al acreedor ya sea por disposición de la ley o por voluntad propia. Cabe señalar que la responsabilidad solidaria en su carácter de obligación mancomunada es la figura que en materia fiscal está considerada para exigir el pago de contribuciones a terceros cuando los obligados directos, es decir, quienes manifestaron su capacidad de contribuir por sus actos y actividades, no cumplan con dicha carga. En efecto, el artículo 26 del CFF contempla la figura de la responsabilidad solidaria, mediante la cual se establece una serie de sujetos que con motivo de la relación jurídica que guardan con los contribuyentes son señalados como obligados a responder solidariamente respecto del pago de contribuciones atendiendo a los diferentes supuestos que en el mismo numeral se regulan, por los cuales la autoridad fiscal puede hacer exigible el pago de los adeudos a cargo del deudor principal que es el contribuyente obligado al pago de conformidad con las leyes fiscales respectivas. Por su parte, los artículos 22, fracciones XII y XIII, y 24, fracción I, inciso a), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), otorgan la facultad a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) para determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación; determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 25, fracción LXVII, y 27 del RISAT, se otorga a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) la atribución de determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia. De igual forma, según se estipula en el artículo 28, primer párrafo, apartado A, fracción XXX, del RISAT, corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) la atribución de determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia.

En el mismo tenor, la Administración General de Hidrocarburos (AGH) cuenta con la atribución para determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia según se dicta en el artículo 30, primer párrafo, apartado A, fracción XXIX, del propio RISAT.­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

A su vez, en los términos de la fracción XXIX, del artículo 16 y 18, fracción I, del RISAT, se faculta a la Administración General de Recaudación (AGR) para determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. Conforme a lo anterior, se desprende que tanto las unidades administrativas de la AGAFF, AGACE, AGGC, AGH, así como las de la AGR, son competentes de manera concurrente para determinar la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26 del CFF, resultando procedente ejercer dicha facultad bajo circunstancias diferentes. Es necesario mencionar que existen distintos sujetos que son responsables solidarios con los contribuyentes previstos en el artículo 26 del CFF, tales como retenedores y recaudadores, obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, representantes de residentes en el extranjero, quienes ejerzan patria potestad o tutores, legatarios y donatarios, quienes manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria, terceros, socios o accionistas de sociedades respecto de enajenación de acciones o partes sociales, sociedades escindidas, algunos contribuyentes del impuesto al activo, prestatarios de servicios personales de extranjeros, administradoras o propietarios de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, participantes en asociación en participación, albaceas o representantes de la sucesión.

En términos de lo dispuesto por el artículo 18, primer párrafo, fracción I, en relación con el 16, párrafo primero, fracción XXIX, ambos del RISAT, las Administraciones Locales de Recaudación tienen la facultad para determinar las responsabilidades solidarias previstas en el artículo 26 del CFF respecto de los adeudos de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlas exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

La determinación de la responsabilidad solidaria a cargo de un tercero relacionado con deudor principal en ningún caso impide la posibilidad de determinarla a otros sujetos también vinculados con el mismo deudor principal, ya sea de forma sucesiva o simultáneamente, siempre y cuando los mismos se ubiquen en los supuestos que prevé el artículo 26 del CFF y se hayan ubicado bienes de su propiedad.

Se entenderá por deudor principal, al contribuyente al que se le determinó un crédito fiscal y de origen se encontraba obligado al pago del mismo.  La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

Lo anterior debe ser considerado porque voluntaria o involuntariamente los contribuyentes ya sea personas físicas o morales pueden ser determinados como responsables solidarios, así que hay que estar preparado para enfrentar las obligaciones fiscales en este supuesto específico contemplado por la legislación y las diversas autoridades.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

CFDi 3.3 Complementos de retenciones

Cuando realizas la retención de algún impuesto como, IVA o ISR, debes incluir en la factura electrónica la información que permita a la autoridad fiscal contar con mayor detalle acerca de la operación que realizas.

Para ello, además del Timbre Fiscal Digital, puedes utilizar uno de los complementos fiscales que vaya de acuerdo al tipo de operación que se realiza.

En la emisión del CFDI de retenciones e información de pagos, puedes valerte de los siguientes complementos:

Enajenación de acciones. – Para la enajenación de acciones u operaciones de valores, incluyendo ganancias o pérdidas.

Dividendos. – Se utiliza para expresar el total de ganancias y utilidades generadas por rendimientos con base a inversiones en instrumentos de inversión.

Intereses. – Expresa los intereses obtenidos por rendimiento en inversiones.

Arrendamiento en fideicomisos. – Incluye información del arrendamiento de bienes de un periodo o ejercicio determinado.

Pagos extranjeros. – Añade información de los pagos que se realizan a residentes en el extranjero.

Premios. – Expresa la información de los premios obtenidos en un periodo.

Fideicomisos no empresariales. – Complemento para expresar la información sobre los fideicomisos que no realizan actividades empresariales.

Planes de Retiro. – Para expresar lo relacionado con los planes personales para el retiro.

Intereses Hipotecarios. – Incluye la información sobre intereses reales deducibles por créditos hipotecarios.

Operaciones con derivados. – Añade la información de las operaciones financieras derivadas del capital.

Sector Financiero. – Información requerida para uso de las entidades integrantes del sistema financiero que actúen en su carácter de fiduciarias. (Fiduciarias se refiere a la persona que administra el dinero o los bienes de otras personas).

En www.captura-digital.com tenemos videos que te guian paso a paso en la implementación de los correspondientes complementos.

MC Horacio Escobar Rodriguez

CFDi 3.3 – Cobro extra por solicitar factura

Los negocios que cuentan con terminales bancarias deben obtener cierta cantidad de transacciones, por lo que algunos tipos de negocio se encuentran en dificultades en ocasiones como lo son los consultorios de los médicos.

Uno de los varios requisitos importantes para hacer válidas las deducciones personales, es que la forma de pago efectuada haya sido por medios de bancarización como lo son la Transferencia Electrónica, cheque o tarjetas de crédito o débito.

Por ejemplo, como es de suponerse, un médico no desea aportar el pago de las comisiones en las terminales, por lo que muchos han decidido no contar con esta forma de pago dentro de sus consultorios, en algunos casos sobrepasándose a llegar a cobrar IVA por los servicios otorgados para compensar el costo de la facturación, recientemente la Suprema Corte argumentó como obligación a los médicos el contar con terminal bancaria.

Es ilegal el cobro de IVA por servicios debido a que no solamente los servicios médicos están exentos de este pago, apartado que se encuentra dentro del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sino incluso el hecho de no estar permitido en ningún ámbito el pago extra en la solicitud de factura, lo que significa que éste impuesto ya debe estar agregado al precio de cualquier producto o servicio desde el principio.

Se puede incurrir incluso en la clausura del establecimiento de no cumplir con los requerimientos fiscales en la factura, no entregarlas también podría ser la causa de una infracción.

Es posible levantar una demanda directamente en el Portal del SAT en caso de negarse a expedir el comprobante en algún negocio. En caso de que el precio del bien o servicio que estés comprando sea alterado, será necesario hacer mención de una demanda en la PROFECO, y si por algún motivo se cobra una comisión por el cobro con tarjeta de crédito, será necesario acudir a CONDUSEF.

Por: Verónica Juárez Granja

Transferencia indebida de pérdidas fiscales 69 B Bis CFF

La autoridad fiscal ha observado que la tendencia es al alza en la determinación de las pérdidas fiscales ya que en el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes declararon pérdidas fiscales por 328 mil millones de pesos y para el ejercicio fiscal de 2016 dicha cifra alcanzó los 848 mil millones de pesos, es decir un aumento del 258 %, una cifra impresionante.

Mientras que para el ejercicio 2007 el saldo pendiente de disminuir de las citadas pérdidas fiscales de ejercicios anteriores eran de  1, 229,578 millones de pesos, y para el ejercicio de 2016 (nueve años después) esta cifra alcanzó los 2, 220,156 millones de pesos representando un aumento de 180 %.

Es importante resaltar que cuando la autoridad fiscal realiza sus revisiones detecta que en  la mayoría de casos el incremento se debe a pérdidas que el contribuyente genera sin tener sustancia o razón de negocios, es decir de forma artificial e indebida; encontrado que mediante esquemas de planeación dichos contribuyentes eluden las restricciones para su disminución participando en reestructuras corporativas y realizar la transmisión de las pérdidas fiscales en contra de la esencia que se asignó al ser de carácter personalísimo.

Por lo tanto se está proponiendo con la finalidad de combatir la manipulación efectuada por los contribuyentes por medio de prácticas evasoras, así como la realización de fraudes y/o actos ilícitos en perjuicio del erario, por esta situación se analiza la incorporación de un artículo 69-B Bis al Código Fiscal de la Federación el cual tendrá como objetivo fundamental combatir la transferencia indebida de pérdidas fiscales.

La autoridad fiscal tendrá la facultad de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales la cual habrá de ejercerse únicamente cuando el contribuyente que tenga el derecho a disminuirla deje de formar parte del grupo de empresas al que pertenecía cuando se generó o se obtuvo la pérdida fiscal, mediante cualquier figura jurídica de reestructuración que sea causa de su salida de dicho grupo.

Sin embargo esta iniciativa de reforma para incorporar el articulo 69 B Bis surge por el recién aperturado sector de hidrocarburos, ya que es indispensable inhibir las practicas tendientes a erosionar la base del impuesto sobre la renta mediante la transmisión indebida de pérdidas fiscales que podrían aprovechar empresas de nueva creación o empresas ya existentes en el sector energético y en general de los distintos sectores de la economía nacional.

Por lo que es necesario revisar que todas las operaciones de las empresas se encuentren debidamente soportadas y guarden congruencia con la realidad de los entes económicos, y no caer en los supuestos que se están planteando, claro, esta es solo una iniciativa para reformar algunos artículos del Código Fiscal de la Federación, por lo que tenemos un margen de tiempo para prepáranos en caso de ser aprobada.

Por: L.C.P. Gonzalo Martínez Pérez*

CFDi 3.3 – Ejemplo del empleo del CFDi de Pagos

En esta entrega, realizaremos un ejemplo de facturación, suponiendo que:

Aun con ciertas dudas respecto a la relación que guardan nuestros comprobantes, se hace un ejercicio para dar certidumbre a nuestros clientes en el llenado del complemento de pagos

Primer ejemplo. Venta que se paga en el momento y se factura.

En este ejemplo vamos a vender una computadora de $10,000 pesos MXN, de contado. Me enfocaré en los campos que cambian o que pueden generar dudas.

Forma de Pago: Recordar que este campo antes tenía las opciones que ahora encontramos en método de pago. Y viceversa. Debemos indicar del nuevo catálogo del SAT: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/catCFDI.xls llamado c_FormaPago cuál es la que aplica, por ejemplo “02 Cheque nominativo”. Puede usarse cualquier opción del catálogo que represente la forma como efectivamente pagó el cliente. Por consiguiente, no puede usarse la opción “99 Por definir”.

El Método de Pago es PUE, o sea “Pago en una sola exhibición, opción que encontramos también el catálogo c_MetodoPago.

En esta operación no es necesario utilizar un CFDI de pagos, ya que la operación queda resuelta con un CFDI de Ingreso, en este caso con la factura.

Segundo ejemplo. Nos pagan el 20% de la computadora y el resto nos los pagarán en 30 días.

Forma de Pago: Será la forma con la que nos pagaron ese 20%. Por ejemplo 01” Efectivo”

Método de Pago: En este caso el Método no puede ser PUE, “Pago en una sola exhibición”, ya que no nos están pagando realmente en una sola exhibición, sino que se paga un anticipo y posteriormente se liquidará el resto, por lo que debemos emplear “PPD” “Pago en Parcialidades o Diferido”.

CFDI de Pagos: Cuando el cliente, transcurridos 30 días, realiza el pago del 80% restante, será necesario generar un CFDI de Pagos. Importante recordar que dicho documento, tendrá dos secciones: La primera que es como cualquier otro CFDI, digamos como una factura, donde realmente se llenan muy pocos datos, y los que se llenan son mayormente genéricos o en ceros. La otra es una sección especial llamada “Complemento de recepción de pagos”. En esa sección es donde realmente se plasma el detalle del pago. Dicha sección contiene información que debemos llenar como la siguiente:

Fecha en que se recibe el pago: Puede llenarse incluyendo también la hora exacta del pago, incluyendo hora minuto y segundo (lo cual es útil por ejemplo cuando tenemos muchos pagos por la misma cantidad y queremos identificar el origen de cada pago, es decir qué cliente pagó cuál) o bien, puede colocarse la fecha y después en la hora usar las 12:00:00

Forma de Pago: Del catálogo c_FormaPago del SAT

Moneda de Pago: Puede tratarse incluso de que nos paguen con una moneda distinta de la que se usó al facturar, por ejemplo, facturamos en dólares y nos pagan en pesos o viceversa)

Tipo de cambio: Igualmente puede suceder que el día de pago el Tipo de cambio de la moneda en la que se realiza el pago es distinto al de la fecha en que se facturó.

Monto. En este campo se captura la cantidad que efectivamente está pagando el cliente.

El número de parcialidad. Como este sería, para nuestro ejemplo el primer pago, la parcialidad sería la “1”.

El importe del saldo anterior. Para nuestro ejemplo, la computadora se facturó en $10,000 y nos dieron un 20% de anticipo. Por lo tanto, en este CFDI de pago, registraremos como saldo anterior $8,000.00 que es el restante al momento de iniciar la operación.

El importe pagado. Que en este caso serían los $8,000 restantes.

El importe del Saldo Insoluto. Que en nuestro ejemplo serían cero, ya que está pagando el resto de la operación.

Los campos mencionados hasta ahora son obligatorios, el CFDI de Pagos contempla otros campos opcionales como:

El número de operación: Número de cheque, autorización, referencia o cualquier otro que identifique la operación.

  • RFC del Banco del cliente
  • Nombre del Banco del cliente
  • Número de cuenta del cliente
  • El RFC de nuestro banco
  • Nuestra cuenta bancaria

Si se trata de SPEI, solicita algunos datos de manera opcional que eventualmente podrán obtenerse a través de un archivo, lo cual por el momento es opcional.

Serie, Folio, Moneda, Tipo de Cambio y Método de Pago de la Factura Original de la computadora del ejemplo, o de la mercancía que se vendió originalmente.

Como pueden observar, siendo detallistas no hay demasiada complicación en el uso correcto del complemento, sin embargo, en https://www.youtube.com/results?search_query=captura+digital tenemos videos que te pueden ser de gran utilidad.

Por: MC Horacio Escobar Rodríguez

CFDi 3.3 – Claves para Facturar el día de San Valentín

Después de Navidad, el día del Amor y la Amistad es conocido por ser uno de los días en el que más compras se realizan y con ello también debemos considerar la facturación de dichas operaciones.

Aunque no estamos seguros del uso que se podría dar a estas facturas, si tienes un negocio y realizas la venta de cualquiera de los productos anteriores, más vale estar prevenido para facturar al instante.

Conocer las claves conforme al Catálogo de Productos y Servicios del SAT es una manera de lograrlo, por eso nos dimos a la tarea de buscar y compartir contigo las claves que podrían ser de ayuda:

53131620 – Perfumes o colonias o fragancias

50202200 – Bebidas alcohólicas (Bebidas fermentadas y destiladas)

50202203 – Vino

50202205 – Vino espumoso

54101500 – Joyería fina

54101502 – Collares de joyería fina

54101503 – Anillos de joyería fina

54101504 – Aretes de joyería fina

10326000 – Arreglos florales frescos

10252000 – Orquídea phalaenopsis viva

50161800 – Productos de confitería

50161813 – Chocolate o sustituto de chocolate, confite

60141000 – Juguetes

60141004 – Animales o títeres de peluche

60141001 – Globos o pelotas de juguete

14111600 – Papel fantasía

14111605 – Tarjetas postales, de saludo o de notas

Recuerda que es de vital importancia tener a la mano un sistema de facturación confiable y fácil de usar que te permita dedicarte a tus ventas y no estar buscando las claves que necesitas para la comprobación, en www.captura-digital.com tenemos esas herramientas, acércate con uno de nuestros ejecutivos que con gusto te atenderá, y Feliz día de San Valentín.

 

Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero

CFDi 3.3 Clave de producto o servicio

El catálogo de clave de producto o servicio es aquel atributo requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado en un CFDI,  es un dato requerido para lo cual se deben utilizar las claves del catálogo de productos y servicios, cuando los conceptos que registren por sus actividades correspondan con dichos conceptos de venta.

El citado catálogo de clave de producto o servicio fue publicado el día 12 de agosto de 2016 en la página del SAT, el cual contiene 52,507 claves de productos o servicios, los cuales se encuentran conformados por familias de productos.

Sin embargo en días pasados surgió una duda al respecto, ya que en el multicitado catálogo no aparecen piezas que una empresa fabrica, o vende en paquetes o en presentaciones de kit, se le indico al contribuyente que ocupara la descripción que más se asemejara a sus productos, a manera de ejemplo: junta dos brocas, una punta para atornillar y al unirlas con otros accesorios forma una nueva herramienta de mano, algo complicado pero cierto.

Al realizar una búsqueda y externar esta situación en distintos foros, se indicó que podíamos presentar una consulta en términos del artículo 34 de Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual dispone que las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados de forma individual.

Por lo que la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, así como las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Por lo que intentaremos presentar la consulta y esperar la respuesta por parte de la autoridad, y en este tiempo se utilizara una clave de producto que sea la más adecuada al producto enajenado, aprovechando lo dispuesto por el artículo décimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado el pasado 22 de diciembre de 2017 en donde menciona que no se considera infracción cuando la clave de un producto o servicio no corresponda con los productos enajenados hasta el próximo 30 de junio de este 2018 siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

Por: L.C.P. Gonzalo Martínez Pérez*

Uso de la aplicación del SAT para información de outsourcing

A través del Primer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 7 de febrero de 2018 en su página de Internet, se dan a conocer las reglas que norman el uso de la aplicación para la presentación y consulta de la información de los servicios de subcontratación laboral, o outsourcing.

Se establece que por 2018 las obligaciones relativas a la información de la subcontratación laboral que el contratista debe poner a disposición del contratante, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario.

Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización para que un contratante tenga acceso a consultar la información, y una vez ejercida la opción deberá:

Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”.

Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante.

Procedimiento para el contratista (Regla 3.3.1.49.)
El contratista deberá ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario y deberá capturar en el aplicativo la siguiente información:

Clave en el RFC del contratante.

Número del contrato objeto de la subcontratación.

Período del servicio de subcontratación, para lo cual se debe capturar las siguientes fechas:

Fecha inicial.

Fecha final.

Datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.

El registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.

El contratista debe también autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que éstos consulten que el contratista:

Emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.

Declaró las retenciones del ISR de estos trabajadores.

Declaró el IVA trasladado al contratante.

Realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato, al IMSS.

Por último, el contratista debe firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el acuse en el que consten:

Las autorizaciones realizadas a cada uno de sus contratantes.

La autorización para que, mediante buzón tributario el contratante conozca la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.

Inconsistencias
Para que el resultado de las consultas que realicen los contratantes respecto de la información autorizada en el Apartado A, fracción II de la presente regla no presente inconsistencias, el contratista deberá:

Emitir en tiempo y forma los CFDI de nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, a cada uno de los trabajadores objeto de los contratos.

Actualizar en la aplicación de “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, cada vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada uno de los contratos registrados en el aplicativo, a más tardar al final del mes en que ocurra el alta o baja.

Actualizar la fecha del contrato, cada vez que exista algún tipo de modificación al mismo, a más tardar el último día del mes en que ocurra la modificación.

Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde lo declarado en el ISR retenido por salarios no debe ser menor al importe de la suma del impuesto retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y salarios de todos los trabajadores objeto del contrato expedidos en el período correspondiente.

Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en el renglón de IVA trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera trasladado al contratante con motivo del servicio prestado.

Realizar los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus trabajadores al IMSS.

Contratista no patrón
Cuando el contratista, no sea el patrón de algunos o todos los trabajadores, y a su vez, los subcontrate para la prestación del servicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se refiere la regla 3.3.1.50., Apartado A, fracción IV sin inconsistencias, y proporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de los trabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar el aplicativo a que hace referencia la regla 3.3.1.44.

Procedimiento para el contratante (Regla 3.3.1.50.)
El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá:

Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.

Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.

Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.

Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

Incumplimiento de requisitos de deducibilidad
Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.
Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:

  1. “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”

    Cuando existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período determinado.

  2. “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”

    Cuando existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.

  3. “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.”

    i.        Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.

    ii.       Cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.

  4. “El total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

    Cuando el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

  5. “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

    Cuando el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

  6. “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”

    Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.

  7. “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta del contratante.”

    Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.

  8. “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”

    i.        Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.

    ii.       El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.

  9. “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”

    Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores objeto del contrato.

  10. “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.

    Se presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.

El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

Requisitos de deducibilidad
Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Inconsistencias no corregidas
Si el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.

Solicitud de aclaraciones al contratista (Regla 3.3.1.51.)
Los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo, para lo cual deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, con la etiqueta “Subcontratación aplicativo” conforme a lo señalado en la ficha de trámite 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.

Respecto de las inconsistencias señaladas en la regla 3.3.1.50. el contratante deberá solicitar al contratista su solventación, en los términos en que se dé a conocer en el Portal del SAT y no a través del procedimiento señalado en esta regla.

La autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis días siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración.

Obligaciones de 2017
En este sentido, el Tercero Transitorio de esta resolución establece que se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario.

En el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018.

Por: Francisco Hernández Tostado