Actividades de vigilancia y control de la SHCP

El Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene un área específica denominada Administración General de Recaudación cuyas facultades son las de, vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes, así como requerir la presentación de dichas declaraciones, cuando no se presenten en los plazos señalados en las disposiciones fiscales y en su caso realizar liquidaciones en términos de lo establecido en el artículo 41 fracción II del Código Fiscal de la Federación.

Bajo esta tesitura la autoridad  emite políticas de vigilancia de todas las obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones que tengan un vencimientos periódico, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral y anual y para ampliar la cobertura de la vigilancia de obligaciones y los canales de contacto con los contribuyentes, se auxilia de las entidades federativas de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para que estas emitan acciones de control de obligaciones.

Por otra parte, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, orienta a los contribuyentes para que rectifiquen errores u omisiones en sus declaraciones y les envía invitaciones con propuestas de pago.

Así mismo, la autoridad administrativa tiene a su cargo dictaminar las opiniones del cumplimiento (resultado interno de situación fiscal ante la propia autoridad) de conformidad con el artículo 32-D del CFF:

Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

  1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
  2. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por ley.

III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

  1. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Finalmente pero fundamental, la autoridad también tiene facultades para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital, cuando los contribuyentes se ubican en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H fracción X, incisos a), c) y d) del CFF.

Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

  1. Las autoridades fiscales:
  2. a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  3. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  4. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  5. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

La autoridad deberá coordinar y llevar a cabo diversas acciones o programas que permitan vigilar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, de acuerdo a lo siguiente:

  • Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales.
  • Requerir en términos del artículo 41, fracción I del CFF, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos.
  • Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal suscritos por dichas entidades.
  • Enviar a los contribuyentes comunicados, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes.
  • Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • Realizar la promoción de manera previa al vencimiento de las obligaciones, con el fin de que el contribuyente cumpla voluntariamente en tiempo.

Las acciones de promoción del cumplimiento de obligaciones se realizan respecto de obligaciones de pago e informativas, con vencimiento periódico.

Las acciones de promoción del cumplimiento de obligaciones se realizan a través de correo electrónico, carta invitación y portal del contribuyente principalmente.

La vigilancia abarca todas aquellas acciones de control de obligaciones tendientes a que el contribuyente omiso cumpla con sus obligaciones en materia de presentación de declaraciones, por lo que estas acciones se hacen posteriores a la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate.

Las obligaciones fiscales que se vigilan son con base a la información que existe de los contribuyentes en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la información de declaraciones y pagos presentadas y versa sobre obligaciones con vencimiento periódico que están sujetos a cumplir, conforme a las distintas fechas de vencimiento establecidas en las disposiciones fiscales.

La vigilancia por parte de la Autoridad de las obligaciones tributarias  se compone principalmente de lo siguiente:

  • Vigilancia del cumplimiento de obligaciones de declaraciones de pago e informativas, así como de acciones asociadas a factura electrónica y de acciones de seguimiento y regularización de ISR.
  • Vigilancia de impuestos coordinados con entidades federativas y de contribuyentes del Régimen de Incorporación fiscal por conducto de la entidad federativa.
  • Vigilancia de contribuyentes renuentes conforme al artículo 41 del CFF.

Debemos puntualizar que las acciones de control que se emiten por conducto de las autoridades tributarias son a través de requerimiento y de multa directa por la omisión en la presentación de la declaración con el requerimiento.

El primer requerimiento y la primera multa por incumplimiento a requerimiento, así como la multa directa por omisión en la presentación de la declaración con el primer requerimiento. El seguimiento de esta vigilancia se efectúa a través de que se le haya requerido en 3 ocasiones al  contribuyente y este continúe omiso, se emite la liquidación en términos de lo previsto en el artículo 41 fracción II, párrafo primero del CFF.

Las liquidaciones a que se hace referencia, no surtirán efectos cuando el contribuyente presente la declaración requerida de manera previa a la notificación de la liquidación.

Las aclaraciones sobre los requerimientos y liquidaciones que se presenten con motivo de las acciones de control que emitan las autoridades, serán atendidas por estas últimas, quienes seleccionan a los contribuyentes a los que se les interpondrá denuncia por el probable delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad.

El objetivo de esta modalidad de vigilancia es combatir la informalidad, incrementar la presencia fiscal, generar percepción de riesgo, recaudar el impuesto omitido e incentivar la cultura de cumplimiento, en este tema se incluyen a los contribuyentes que obtuvieron depósitos en efectivo, que fueron reportados por las instituciones financieras mediante las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 59 fracción IV de la LISR y que se encuentra en los siguientes supuestos:

  • Omisos en la presentación de la declaración anual.
  • En suspensión de actividades con fecha anterior a la obtención de los depósitos en efectivo.
  • Con depósitos en efectivo superiores a los que establece el régimen en el que tributan para no estar obligados a presentar declaración anual.
  • Inscritos sin obligaciones fiscales o simplemente No inscritos

Las acciones de control de obligaciones tributarias se realizan a través de carta invitación con una propuesta de pago y línea de captura y a través de requerimiento.

El ISR que resulte a cargo puede pagarse en parcialidades y sin el otorgamiento de garantía.

El objetivo es detectar entre otras omisiones, presuntas inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o bien, variaciones significativas por disminución en el monto de los pagos provisionales presentados o que debieron haberse presentado en los últimos 24 meses, incluyendo el año en curso.

Lo anterior incluye a contribuyentes que, de acuerdo al análisis de su comportamiento, se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Omisos en la presentación de declaraciones
  • Con presuntas inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Con variaciones significativas por disminución en el monto de los pagos provisionales presentados o que debieron haberse presentado de los últimos 24 meses, incluyendo el año en curso.

Los canales de contacto y los plazos para que el contribuyente aclare o regularice su situación, son:

  1. Los correos electrónicos o el denominado buzón tributario
  2. Las cartas invitación.
  3. Las llamadas telefónicas.
  4. La invitación para una aclaración.
  5. Los mensajes de texto vía teléfono celular.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico cuenta con esta modalidad de vigilancia cuyo objetivo es generar percepción de riesgo en los contribuyentes para incrementar el cumplimiento voluntario, ejecutando actos contundentes para disuadir la conducta renuente de los contribuyentes.

El único objetivo de la autoridad es cobrar, hay que estar al pendiente y actualizado en los medios y formas que utiliza el SAT. Más vale prevenir que tributar,  claro al margen de la propia ley.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

CFDi 3.3 Deducción de impuestos por servicios médicos

Quienes requieran los servicios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos podrán obtener 30% en promedio en devolución de impuestos si la transacción se hizo por un medio bancarizado, como tarjetas de crédito o de débito, transferencias electrónicas o un cheque.

 Por ello, el administrador general de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Adrián Guarneros Tapia, exhortó a los contribuyentes a exigir su derecho a obtener factura electrónica por una transacción médica, beneficiarse de una deducción personal y, en su caso, obtener una devolución de impuestos.

 A principios de año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos deben contar con terminal bancaria y aceptar pagos a través de transferencias o cheques para que sus clientes puedan deducir los gastos generados por los servicios.

 El SAT tiene inscritos o identificados como médicos, dentistas, nutriólogos y psicólogos a cerca de 300,000 contribuyentes, conceptos que son deducibles por quienes pagan por sus servicios por medios electrónicos y bancarizados.

 Estas actividades profesionales están entre los sectores donde más evasión se registra, según el organismo.

 Al finalizar la cita médica, hay que pagar con una tarjeta de crédito o de débito, hacer una transferencia electrónica o llevar un cheque.

 Para solicitar la factura solo es necesario proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

 Como parte de la plataforma simplificada, los contribuyentes que presenten facturas electrónicas por estos servicios verán en su declaración anual precargada las deducciones que, en caso de proceder, se reflejará en una devolución de impuestos.

 En caso de que el profesionista no quiera proporcionar la factura o aceptar el pago por los medios citados, el contribuyente puede denunciarlo ante el SAT en la página www.sat.gob.mx, y a los teléfonos 01 (55) 8852 2222 y 1 844 28 73 803 (Internacional).

 Hay opciones para que los profesionistas puedan cumplir con la disposición y estar en la formalidad, pues junto con su cuenta bancaria puede obtener una terminal para recibir transferencias, las cuales incluso ya pueden hacerse mediante dispositivos móviles, como teléfonos inteligentes.

 Ahora ya lo sabes, si quieres pagar menos impuestos, exige tu comprobante cada que acudas a un servicio medico

 Ma. Esthela Guerrero Guerrero

 

CDFI 3.3 de nómina valido aún careciendo de la firma del trabajador

Por medio de los tribunales se le ha atribuido dicha fuerza aprobatoria a esta declaración, a pesar de ello, ha causado gran incertidumbre acerca de los alcances con los que cuenta la voluntad obrera y las formalidades que se implican para desahogar esa prueba.

Resuelto sorpresivamente por el Tercer Tribunal Colegiado de Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (TCC) las impresiones de los recibos de nómina o Facturas Electrónicas CDFI que tenga el sello de fisco, tienen un valor aprobado dentro de un juicio laboral, aún sin contar con la firma del trabajador, esto se debe gracias a que la cadena de caracteres del sello digital ha permitido certificar veracidad a la operación que se llevó a cabo.

Debido también a que los contribuyentes que emitan pagos por salarios o por prestación de un servicio personal subordinado, se tiene la obligación de emitir y entregar los comprobantes fiscales dentro de la fecha en que son realizadas las erogaciones correspondientes, por naturaleza al mismo tiempo será posible utilizarlas como pruebas para efectos de los dispositivos 132, fracciones VII, VIII y 804 e primer párrafo, fracciones II y IV de LFT. De acuerdo con el TCC.

Utilizado como un buen argumento para la aprobación de este resultado, es que los CDFI son medios aportados por descubrimientos de la ciencia, como ha sido previsto en la fracción VIII del precepto 776de la LFT, por lo que es de suma importancia verificar la confiabilidad del método en el que han sido generados, o lo que es igual la cadena de caracteres del sello digital expedido por el SAT.

El título que quedará establecido será el de Recibos de Nómina con sello digital aún cuando carezcan de firma de la firma del trabajador, tiene valor probatorio en el juicio laboral, en términos del artículo 99, fracción III, de la ley de impuesto sobre la renta. Que ha sido publicado dentro del Semanario Judicial de la Federación, Décima época, materia laboral, Tesis: XVII 3º C T3 L (10ª), tesis aislada, Registro 2016199, 9 de febrero del 2018.

Lo verdadero a pesar de que esta postura reconoce que la cadena de caracteres del sello digital forma parte de la evolución científica, por naturaleza ya cuenta con valor aprobatorio, sólo permite comprobar que el contribuyente emite un CDFI y que dicho comprobante reúne las condiciones necesarias fiscales, pero no acredita que ciertamente se haya materializado el acto de la base en que se formó ni tampoco que el trabajador hubiera tenido que dar su consentimiento o que esté de acuerdo con sobre el pago establecido.

Esto trae como consecuencia inseguridad a los patrones, ya que los comprobantes no se encuentran firmados por los trabajadores, por lo que corren el riesgo de poder ser demandados, en cuanto a los montos de remuneración y prestaciones durante un año, que se cuenta a partir del día siguiente, hasta la fecha obligada de día de pago sea necesaria. (Art. 516, LFT).

Por: Verónica Juárez Granja

Clave de uso dentro del CDFI para gastos médicos

Es un dato que debe anotarse en el CDFI cuando se realizan y pretenden considerarse como deducción personal.

Dentro de los cambios que se generaron en la Factura con versión 3.3 del CDFI es que como dato obligatorio se debe ingresar el uso que se le dará al comprobante.

Éste en ocasiones suele ser un tema que ha provocado incertidumbre y dudas a los contribuyentes en referencia a lo que se debe anotar en el llenado del apartado en cada campo.

Dentro de las preguntas y respuestas en la guía del llenado del CDFI se hace mención de que cuando se le da un giro diferente al especificado en el comprobante, éste no será motivo de cancelación o sustitución, por lo que de esta forma tampoco estaría afectando a la deducción o el acreditamiento de impuestos.

Es recomendable, que, para evitar confusiones con la autoridad fiscal, en el caso en el que las personas físicas presenten su declaración anual y obtengan saldo a favor, en el momento de solicitarla, utilicen en el campo de uso de la clave.

Clave D001: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Es importante especificar que en el caso de tratarse de análisis clínicos debe solicitarse el adjuntar esta misma clave.

Se prevé como un gasto médico adecuado, el de los lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales en una cantidad hasta 2,500.00 pesos. Esta definición, se encuentra dentro del segundo párrafo del artículo 264 del RLISR. En este apartado debe contenerse la siguiente clave:

Clave D02: Gastos médicos por incapacidad o discapacidad

Como otra mención importante, se notifica que, en el momento de solicitar el comprobante correspondiente, los contribuyentes deberán informar a la contraparte que es necesario ingresar la clave requerida, con la finalidad de que en el futuro, no tengan ningún obstáculo o problema al presentar su declaración anual relativa al 2018 en el mes de abril del 2019.

Por: Verónica Juárez Granja

Multas derivadas por errores en las declaraciones anuales

El cobro de las multas se debe a errores al presentar nuestra declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre todo cuando nosotros como contribuyentes ingresamos deducciones que no son aplicables.

Para el pago del ISR, las personas físicas y morales presentan su declaración anual con el fin de reducir el pago, presentan o comprueban sus gastos deducibles como insumos indispensables para realizar su actividad, transporte escolar, gasolina, etc.

Sin embargo, como requerimiento, el SAT revisa y verifica que los gastos sean deducibles y es en donde en algunas ocasiones se detectan errores del contribuyente.

Si en un gasto que se debe deducir en 25%, se aplica el 100% el contribuyente pagará menos de lo que debe pagar realmente de ISR.

En información dada por el Código Fiscal de la Federación en el momento en que es detectado el error por el fisco, éste da aviso al contribuyente para corregirlo, se le aplican multas desde el 20% hasta el 100% de lo que se debe al fisco.

Esto también es una ayuda con el fin de evitar tener que irse a juicios fiscales.

Si a pesar de ello el contribuyente lo ignora y no se pone al corriente con sus adeudos y aclaraciones, se cobrarán las multas, impuesto omitido, actualización del impuesto conforme la inflación, así como los recargos correspondientes por el SAT.

El aumento que se ha presentado en el pago de estas multas da a notar que el contribuyente prefiere pagar la multa con tal de no irse a juicio. Ha sido posible analizar también un cruce de datos más efectivo debido al uso de la factura electrónica.

El SAT se encuentra cada día y cada vez más con mayor actualización de información digital después de la digitalización de procesos que dio inicio con la reforma fiscal en el 2014, misma que le ha permitido identificar más fácil y rápidamente y así también con el paso de tiempo el fisco tendrá más información que le apoyará en el cruce de datos y detección de errores ocasionados para evadir y reducir el pago de impuestos.

La aplicación de multas se ha aumentado debido a la falta de declaraciones para prevención de lavado de dinero, que van por arriba de 700´000 pesos.

El monto que se ha registrado durante el 2017 es el más alto. En el 2014 se recaudaron 987 millones de pesos; en el año 2015 fue por 3’968 millones de pesos y en el 2016 por 3,116 millones de pesos y conforme a la información que fue dada por Hacienda el registro de esta recaudación se lleva a cabo desde el año 2014.

Por: Verónica Juárez Granja

CFDi 3.3 Consideraciones generales para el Ejercicio Fiscal 2018

El día veintidós  de diciembre de del dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018, de manera general se mantiene el panorama y la temática ya conocida, salvo algunas novedades en cuanto a la factura electrónica y el empleo de la herramienta “Mis cuentas” para ciertos contribuyentes en pago de contribuciones.

A continuación se sintetizan los aspectos más relevantes en materia de aceptación de cancelación del CFDI.

En la cancelación de facturas se debe enviar al receptor del mismo, una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT y esta autoridad publicará en su portal las características y especificaciones técnicas mediante las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente y en el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado según la guía de llenado de los CFDI. (Regla 2.7.1.38).

Durante 2018, los contribuyentes del RIF podrán optar por expedir sus CFDI usando la versión 3.3. y su denominado Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total sea menor o igual a cinco mil pesos  (regla 2.7.1.42.). Los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI usando la versión 3.3. y su Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018 (art. séptimo, transitorio).

En el tema de “Mis cuentas” por arrendamiento se confirma que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que opten por la deducción ciega del 35 %, para efectos del IVA, podrán utilizar la herramienta “Mis cuentas”, si sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen sido superiores a cuatro millones de pesos, debiendo ejercer la opción vía la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018 (regla 2.8.1.8., Adición). Los recargos considerando la modificación al artículo 8o. de la LIF 2018 se precisa que la tasa de recargos  por mora  para el ejercicio de 2018 es de 1.47  (regla 2.1.23, Reforma).

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente, el Servicio de Administración Tributaria  podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”. No puede ser objeto de consulta las que versen, entre aspectos,  sobre: determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, en materia de devolución, compensación o acreditamiento, y hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto

En el rubro de devoluciones, la solicitud de devolución de 2017 de personas físicas será con contraseña cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, en los demás es con la e.firma. La devolución del Impuesto al Valor Agregado a empresas precontratistas de hidrocarburos en periodo preoperativo podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado por los gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo, siempre que, presenten su solicitud, conforme a lo previsto en la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación referida en la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”.

Toda persona física obligada a presentar su declaración anual, tiene derecho a deducir ciertos gastos personales, los cuales deben cumplir con ciertos requisitos consagrados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Algunos de estos gastos son los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados por el contribuyente, su cónyuge o concubina, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Es preciso tener presente que los gastos por medicinas deben incluirse en facturas de hospitales, ya que no proceden los comprobantes emitidos por farmacias. El pago de estos gastos debe realizarse con cheque nominativo del contribuyente,  transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Además, el CFDI de un gasto médico u hospitalario debe contener la descripción del servicio de salud brindado y el nombre del paciente que lo recibió, ya que a través de este requisito se conoce el propósito por el cual se emite ese comprobante fiscal.

Como puede apreciarse el CFDI es prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, como es la deducción del  gasto.

Estas son consideraciones a tomar en cuenta para este ejercicio fiscal 2018, la materia tributaria se actualiza con día por lo que hay que estar pendiente en todo  momento para así cumplir al día con las obligaciones fiscales pero al mismo tiempo hacer valer los derechos en materia tributaria.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Juicio de Resolución exclusiva de Fondo

Es de pocos conocido, llámese particulares o contribuyentes, ya sean personas físicas o morales que se ha añadido desde hace un año un capitulo a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27-01-2017, el cual tiene como principio fundamental la celeridad jurídica y oralidad, siendo resuelto en su oportunidad por Salas Regionales Especializadas. La intención de este texto es que se tenga un acercamiento al nuevo juicio que maneja la ley de la materia y no solo en cuanto al juicio en vía ordinaria o tradicional, el juicio en línea y el de cuantía menor o sumario contemplados por la ley. En ningún caso el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo podrá tramitarse a través del juicio en la vía tradicional, sumaria o en línea, regulados en la Ley. Una vez que el demandante haya optado por el juicio citado, no podrá variar su elección. 

Este juicio novedoso en materia tributaria en el tema de la oralidad, se tramitará a petición del actor, de conformidad con las disposiciones que se establecen en la Ley citada, en específico en su Capítulo relativo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo federal.

El propio Tribunal determinará las Salas Regionales Especializadas en esta materia específica, el cual versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación, entiéndase facultades de comprobación, vistas domiciliarias y revisiones electrónicas en general por parte de la Secretaria de Hacienda y crédito Público.

Una condición esencial en este juicio, es que la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida, cantidad actualizada al día de hoy de $5, 883, 800.00 (Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 pesos mexicanos, el mensual es de $2,450.24 pesos mexicanos y el valor anual $29,402.88 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2018.)

Es importante señalar que este juicio no será procedente cuando se haya interpuesto recurso administrativo y dicho recurso haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado. El demandante sólo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia que se plantea, sin que obste para ello que la resolución que se controvierta se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; siempre que el demandante acredite que no se produjo omisión en el pago de contribuciones.

Su objeto principal de este multicitado juicio será resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia, entre otros, aquéllos que referidos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas por autoridad competente y cuando se pretendan controvertir alguno de los siguientes supuestos:

  • Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas
  • La aplicación o interpretación de las normas involucradas
  • Los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo de la controversia
  • La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en los supuestos mencionados.

La demanda deberá contener, adicional a lo señalado en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo siguiente:

  • La manifestación expresa de que se opta por el juicio de resolución exclusiva de fondo.
  • La expresión breve y concreta de la controversia de fondo que se plantea, así como el señalamiento expreso de cuál es la propuesta de litis.
  • El señalamiento respecto del origen de la controversia, especificando si ésta deriva de:

a) La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados y la interpretación o aplicación de las normas involucradas.     

b) Los efectos que se atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impactan o trasciendan al fondo de la controversia, o bien si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes.

  • Así también se deberá adjuntar al escrito de demanda el documento que contenga el acto impugnado y su constancia de notificación, así como las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas expresamente en su escrito de demanda con lo que se pretenda acreditar, incluyendo el dictamen pericial que, en su caso, se ofrezca.

    Cuando se omita alguno de los requisitos ya señalados previamente, se requerirá al demandante para que lo subsane dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que, de no hacerlo en tiempo, se desechará la demanda de plano.

    En este juicio el Magistrado Instructor determinará la procedencia del juicio y cuando advierta que en la demanda sólo se plantean conceptos de impugnación relativos a cuestiones de forma o procedimiento, y no a cuestiones relativas al fondo de la controversia, se remitirá a la Oficialía de Partes Común para que lo ingrese como juicio en la vía tradicional, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda y si se admite la demanda, ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que el demandante garantice el interés fiscal, lo que resulta muy relevante en este tipo de juicio. La suspensión así concedida operará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al juicio exclusivo de fondo, sin perjuicio de los requisitos que para la suspensión establezcan las leyes que rijan los medios de impugnación que procedan contra la sentencia dictada en el mismo. Si el Tribunal determina que la demanda no cumple con lo señalado en el artículo 58-18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, en consecuencia, resuelve desecharla. Aunque no todo está perdido porque procederá el recurso de reclamación en términos del artículo 59 de la Ley, mismo que deberá presentarse ante el Magistrado Instructor en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo de desechamiento.

     La autoridad, al contestar la demanda y, en su caso, la ampliación de demanda, deberá señalar si coincide o no con la propuesta de litis del juicio, expresando en este último caso, cuál es su propuesta. Recibida la contestación de la demanda y, en su caso, la contestación a la ampliación de la misma, el Magistrado Instructor citará a las partes para audiencia de fijación de litis, la que se desahogará sin excepción de manera oral dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la contestación respectiva.

    En este procedimiento podrán ser admitidas únicamente las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas, en el procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado, así como en el procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación o ante la PRODECON, o en el recurso administrativo correspondiente y también será aceptada la prueba pericial.

    En el tema de las sentencias que se dicten en este juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando:

    • Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron y fueron apreciados por la autoridad en forma indebida.
    • Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas en el acto impugnado, o los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

Tratándose de sanciones, cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma, así como otorgar o restituir al demandante en el goce de los derechos afectados y reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos, tema que no se da en otros juicios.

Las sentencias definitivas podrán: reconocer la validez de la resolución impugnada o declarar la nulidad de la resolución impugnada y reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa y en los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala Regional Especializada que sea competente deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento.

En contra de las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, si éstas no favorecen a la autoridad demandada, podrá esta última interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley.

Podemos concluir que esta nueva opción de defender los intereses jurídicos que plasma la legislación de la materia, es tanto para los contribuyentes como para la autoridad, pero estar actualizado e informado evitara jurídicamente hablando que se nos aplique el principio general del derecho que dice el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

CAMBIOS Y AJUSTES EN MATERIAL DEL CFDI DE COMPLEMENTO DE PAGOS

En el segundo anteproyecto de la RMF 2018 que apareció el 16 de febrero 2018 en la página del SAT, se menciona una ampliación del plazo para el CFDI de complemento de pagos hasta el 1 de septiembre de 2018, lo anterior soportado en el artículo Tercero de dicho anteproyecto:

Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

Por: Francisco Hernández Tostado

Estímulos Fiscales importantes en la ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 018

La Federación estima obtener ingresos por $5, 279,667.00 millones de pesos, de tales ingresos, $2, 957,469.9 de pesos corresponderá a la recaudación de contribuciones.

Nuestro Ejecutivo Federal ha publicado la denominada Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (LIF), la cual entro en vigor el primero de enero de 2018.  La LIF establece cálculos y estimaciones sobre ingresos y endeudamiento público de la Federación en este ejercicio fiscal, algunos temas medulares son: combustibles e hidrocarburos, transporte, subcontratación de personal, minería, donativos y exenciones en materia tributaria.

Las personas que realicen actividades empresariales y que adquieran o importen biodisel y sus mezclas para su consumo final, que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria general (excepto vehículos), podrán acreditar un monto equivalente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que las personas que vendan diésel o biodisel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de tales combustibles; así como el acreditamiento del impuesto que hayan pagado en su importación. Las personas que utilicen estos combustibles en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana o el precio de adquisición consignado en el comprobante, por el factor 0.355. Este acreditamiento podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros.

Las personas que importen o adquieran estos combustibles y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto de IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de realizar el acreditamiento. La devolución del impuesto deberá ser solicitada en abril, julio y octubre de 2018 y enero de 2019.  Este derecho de devolución tendrá una vigencia de un año. Lo anterior no será aplicable a quienes utilicen los combustibles como autotransporte de personas, carreteras o caminos.

Las personas que adquieran o importen estos combustibles y sus mezclas para su consumo final que sea para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico, podrán acreditar un monto equivalente al IEPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor; así como el acreditamiento del impuesto que hayan pagado en su importación.

Las personas que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión, podrán efectuar un acreditamiento contra el ISR a cargo del contribuyente.

Las personas que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje y turístico, podrán acreditar los gastos de carreteras hasta en un 50% del gasto total por este concepto.

Los titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos anuales por venta de minerales sean menores a 50 millones de pesos, podrán acreditar contra el ISR el derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio que se trate.

Reducción de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades pagada en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. Este estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional correspondiente.

Las personas que realicen donativos (en especie) a donatarias autorizadas dedicadas a actividades asistenciales, podrán efectuar una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de los bienes donados.

Las personas morales obligadas a efectuar retenciones de ISR e IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención correspondiente, siempre que la persona física que haya prestado los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de inmuebles, expida un comprobante fiscal con los requisitos legales.

En caso que el contribuyente obtenga un saldo a favor al presentar la declaración de pagos mensuales por la exploración y extracción de hidrocarburos, podrá compensar contra los pagos posteriores del impuesto a cargo.

Una exención importante está contemplada en el pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

En el rubro de pago de contribuciones en parcialidades, la tasa de recargos será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de parcialidades: 1.26 %, 1.53 % y 1.82 % (12, 24 o más meses respectivamente) mensual.

La tasa de retención anual por intereses pagados por el sistema financiero a personas físicas y morales (residentes en México), será del 0.46%, en materia de ISR.

Estos son algunos conceptos y rubros a tomar en cuanta en este ejercicio fiscal  para contemplar en una buena planeación fiscal tanto de personas físicas como morales.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

La factura de operaciones falsas es un delito de defraudación fiscal

El organismo autónomo defensor de los contribuyentes previno sobre el delito de la compra y venta de facturas para aparentar más gastos y pagar menos impuestos, lo hizo a través de redes sociales con la difusión de animaciones.

Se les llama Efo´s a las personas o empresas dedicadas a la venta de facturas de compras de productos o servicios que nunca se han realizado, o no existieron, por lo que no es posible comprobar esos gastos y se les llama “empresas fantasmas”.

Se advirtió también, que, si el SAT al revisar el pago de impuestos de algún contribuyente identificara la compra de facturas, éste le solicitará comprobar que él mismo realizó la compra del producto o servicio.

Las personas o empresas que sean localizadas por realizar la venta de facturas por operaciones simuladas o inexistentes serán confirmadas por la comisión del delito y deberán comprobar la compra de los productos que simulan haber vendido o haber contado con los medios para prestar los servicios señalados en la factura.

Así mismo el contribuyente que realiza la compra de la Factura falsa da lugar a convertirse en un “Edo”, que se refiere a la persona dedicada a la compra de facturas para pagar menos impuestos, resumidamente, la compra y venta de facturas son un delito.

Según los informes, el SAT ya tiene identificados a los Efo´s , por lo que se ha enfocado en dar a conocer los listados de nombres, así como también cuenta con la información de quiénes realizan la compra de facturas, es decir, los Edo´s y si no se corrigen en la manera de realizar sus pagos como se debe, estarán definitivamente cometiendo un delito.

PRODECON también aclara que, si la persona que realiza la compra de un producto o un servicio sin tener conocimiento de que su vendedor es un Efo, le será posible acudir a levantar una queja y recibir asesoría de la PRODECON para la resolución de su problema, las líneas telefónicas en donde pueden solicitar apoyo son: 01800-611-0190

O en el correo o de manera presencial en la delegación misma de la PRODECON dentro de la República mexicana más cercana.

Por: Verónica Juárez Granja