Cuando un contribuyente fallece es recomendable dar de baja su registro ante el SAT, con el fin de no generar requerimientos ni adeudos fiscales adicionales. Aquí los trámites que debes hacer.
Cuando alguien fallece, en lo que menos se piensa es en los pendientes fiscales que dejó nuestro ser querido.
Sin embargo, una vez que se superó el momento triste, es importante dar de baja el Registro Federal del Contribuyente (RFC) para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) esté enterado y no se generen requerimientos fiscales adicionales ni adeudos con el fisco.
Hay dos trámites para dar de baja un RFC: el primero se llama ‘Aviso de cancelación por defunción’ y aplica a las personas físicas y el segundo se denomina ‘Apertura de sucesión testamentaria’ y es para las personas morales o empresas.
Rafael Gómez Garfias, director General de Orientación y Asesoría al Contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), explicó que para la cancelación del RFC de una persona física únicamente se necesita el acta de defunción.
Abarca a aquellas personas cuyas obligaciones fiscales únicamente derivaban de la prestación de sus servicios personales, como es el esquema por honorarios, agregó.
“En el momento que fallece la persona se detiene la actividad por la cual estaba ligada a presentar declaraciones y en consecuencia en este tipo de casos se puede concluir el RFC a través de un aviso de cancelación por defunción; se cancela el RFC y lo único que requiere la persona interesada en cancelarlo es presentar el acta de defunción ante el fisco”, apuntó.
En cambio, cuando se trata de personas morales que en vida tuvieron un negocio o un local comercial o se dedicaban al arrendamiento de bienes, el proceso de cancelación del RFC no es tan rápido ni sencillo.
Gómez Garfias dijo que para este tipo de casos se inicia un procedimiento de ‘Apertura de sucesión testamentaria’. Esta sucesión debe comenzarla una persona que tenga representación legal, normalmente es el albacea que se designa, pues es quien puede presentar el aviso para informar al SAT que el contribuyente falleció.
“En este caso tendrá que iniciarse un proceso que se conoce como sucesión testamentaria, ya que después de que fallece la persona todavía se van a generar obligaciones tributarias porque los negocios seguirán operando o porque la persona a la que le daba el arrendamiento de ese inmueble seguirá pagando la renta correspondiente. En consecuencia, se van a seguir obteniendo ingresos y se van a seguir generando obligaciones fiscales”, expuso.
Es importante mencionar que cuando el negocio del contribuyente fallecido contaba con un crédito fiscal (adeudo), no se podrá cancelar el RFC por defunción hasta en tanto se paguen los adeudos pendientes, los cuales deberá saldar el representante legal que después de cumplir con el SAT podrá posteriormente recuperar los saldos a favor que pudieran generar los negocios.
Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero.
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