Anuncia SAT facilidad para no presentar declaraciones informativas del ejercicio 2017

SATEl SAT (Servicio de Administración Tributaria) da a conocer en su página de internet que los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.

La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Información completa: http://www.sat.gob.mx/administracion_sat/Paginas/declaraciones_informativas.aspx?utm_source=Lista+Boletines+Informativos&utm_campaign=925e460156-EMAIL_CAMPAIGN_2018_02_13&utm_medium=email&utm_term=0_d74bc1d8fc-925e460156-112305625

 

CFDi 3.3 – Ejemplo del empleo del CFDi de Pagos

En esta entrega, realizaremos un ejemplo de facturación, suponiendo que:

Aun con ciertas dudas respecto a la relación que guardan nuestros comprobantes, se hace un ejercicio para dar certidumbre a nuestros clientes en el llenado del complemento de pagos

Primer ejemplo. Venta que se paga en el momento y se factura.

En este ejemplo vamos a vender una computadora de $10,000 pesos MXN, de contado. Me enfocaré en los campos que cambian o que pueden generar dudas.

Forma de Pago: Recordar que este campo antes tenía las opciones que ahora encontramos en método de pago. Y viceversa. Debemos indicar del nuevo catálogo del SAT: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/catCFDI.xls llamado c_FormaPago cuál es la que aplica, por ejemplo “02 Cheque nominativo”. Puede usarse cualquier opción del catálogo que represente la forma como efectivamente pagó el cliente. Por consiguiente, no puede usarse la opción “99 Por definir”.

El Método de Pago es PUE, o sea “Pago en una sola exhibición, opción que encontramos también el catálogo c_MetodoPago.

En esta operación no es necesario utilizar un CFDI de pagos, ya que la operación queda resuelta con un CFDI de Ingreso, en este caso con la factura.

Segundo ejemplo. Nos pagan el 20% de la computadora y el resto nos los pagarán en 30 días.

Forma de Pago: Será la forma con la que nos pagaron ese 20%. Por ejemplo 01” Efectivo”

Método de Pago: En este caso el Método no puede ser PUE, “Pago en una sola exhibición”, ya que no nos están pagando realmente en una sola exhibición, sino que se paga un anticipo y posteriormente se liquidará el resto, por lo que debemos emplear “PPD” “Pago en Parcialidades o Diferido”.

CFDI de Pagos: Cuando el cliente, transcurridos 30 días, realiza el pago del 80% restante, será necesario generar un CFDI de Pagos. Importante recordar que dicho documento, tendrá dos secciones: La primera que es como cualquier otro CFDI, digamos como una factura, donde realmente se llenan muy pocos datos, y los que se llenan son mayormente genéricos o en ceros. La otra es una sección especial llamada “Complemento de recepción de pagos”. En esa sección es donde realmente se plasma el detalle del pago. Dicha sección contiene información que debemos llenar como la siguiente:

Fecha en que se recibe el pago: Puede llenarse incluyendo también la hora exacta del pago, incluyendo hora minuto y segundo (lo cual es útil por ejemplo cuando tenemos muchos pagos por la misma cantidad y queremos identificar el origen de cada pago, es decir qué cliente pagó cuál) o bien, puede colocarse la fecha y después en la hora usar las 12:00:00

Forma de Pago: Del catálogo c_FormaPago del SAT

Moneda de Pago: Puede tratarse incluso de que nos paguen con una moneda distinta de la que se usó al facturar, por ejemplo, facturamos en dólares y nos pagan en pesos o viceversa)

Tipo de cambio: Igualmente puede suceder que el día de pago el Tipo de cambio de la moneda en la que se realiza el pago es distinto al de la fecha en que se facturó.

Monto. En este campo se captura la cantidad que efectivamente está pagando el cliente.

El número de parcialidad. Como este sería, para nuestro ejemplo el primer pago, la parcialidad sería la “1”.

El importe del saldo anterior. Para nuestro ejemplo, la computadora se facturó en $10,000 y nos dieron un 20% de anticipo. Por lo tanto, en este CFDI de pago, registraremos como saldo anterior $8,000.00 que es el restante al momento de iniciar la operación.

El importe pagado. Que en este caso serían los $8,000 restantes.

El importe del Saldo Insoluto. Que en nuestro ejemplo serían cero, ya que está pagando el resto de la operación.

Los campos mencionados hasta ahora son obligatorios, el CFDI de Pagos contempla otros campos opcionales como:

El número de operación: Número de cheque, autorización, referencia o cualquier otro que identifique la operación.

  • RFC del Banco del cliente
  • Nombre del Banco del cliente
  • Número de cuenta del cliente
  • El RFC de nuestro banco
  • Nuestra cuenta bancaria

Si se trata de SPEI, solicita algunos datos de manera opcional que eventualmente podrán obtenerse a través de un archivo, lo cual por el momento es opcional.

Serie, Folio, Moneda, Tipo de Cambio y Método de Pago de la Factura Original de la computadora del ejemplo, o de la mercancía que se vendió originalmente.

Como pueden observar, siendo detallistas no hay demasiada complicación en el uso correcto del complemento, sin embargo, en https://www.youtube.com/results?search_query=captura+digital tenemos videos que te pueden ser de gran utilidad.

Por: MC Horacio Escobar Rodríguez

CFDi 3.3 – Claves para Facturar el día de San Valentín

Después de Navidad, el día del Amor y la Amistad es conocido por ser uno de los días en el que más compras se realizan y con ello también debemos considerar la facturación de dichas operaciones.

Aunque no estamos seguros del uso que se podría dar a estas facturas, si tienes un negocio y realizas la venta de cualquiera de los productos anteriores, más vale estar prevenido para facturar al instante.

Conocer las claves conforme al Catálogo de Productos y Servicios del SAT es una manera de lograrlo, por eso nos dimos a la tarea de buscar y compartir contigo las claves que podrían ser de ayuda:

53131620 – Perfumes o colonias o fragancias

50202200 – Bebidas alcohólicas (Bebidas fermentadas y destiladas)

50202203 – Vino

50202205 – Vino espumoso

54101500 – Joyería fina

54101502 – Collares de joyería fina

54101503 – Anillos de joyería fina

54101504 – Aretes de joyería fina

10326000 – Arreglos florales frescos

10252000 – Orquídea phalaenopsis viva

50161800 – Productos de confitería

50161813 – Chocolate o sustituto de chocolate, confite

60141000 – Juguetes

60141004 – Animales o títeres de peluche

60141001 – Globos o pelotas de juguete

14111600 – Papel fantasía

14111605 – Tarjetas postales, de saludo o de notas

Recuerda que es de vital importancia tener a la mano un sistema de facturación confiable y fácil de usar que te permita dedicarte a tus ventas y no estar buscando las claves que necesitas para la comprobación, en www.captura-digital.com tenemos esas herramientas, acércate con uno de nuestros ejecutivos que con gusto te atenderá, y Feliz día de San Valentín.

 

Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero

CFDi 3.3 Clave de producto o servicio

El catálogo de clave de producto o servicio es aquel atributo requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado en un CFDI,  es un dato requerido para lo cual se deben utilizar las claves del catálogo de productos y servicios, cuando los conceptos que registren por sus actividades correspondan con dichos conceptos de venta.

El citado catálogo de clave de producto o servicio fue publicado el día 12 de agosto de 2016 en la página del SAT, el cual contiene 52,507 claves de productos o servicios, los cuales se encuentran conformados por familias de productos.

Sin embargo en días pasados surgió una duda al respecto, ya que en el multicitado catálogo no aparecen piezas que una empresa fabrica, o vende en paquetes o en presentaciones de kit, se le indico al contribuyente que ocupara la descripción que más se asemejara a sus productos, a manera de ejemplo: junta dos brocas, una punta para atornillar y al unirlas con otros accesorios forma una nueva herramienta de mano, algo complicado pero cierto.

Al realizar una búsqueda y externar esta situación en distintos foros, se indicó que podíamos presentar una consulta en términos del artículo 34 de Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual dispone que las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados de forma individual.

Por lo que la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, así como las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Por lo que intentaremos presentar la consulta y esperar la respuesta por parte de la autoridad, y en este tiempo se utilizara una clave de producto que sea la más adecuada al producto enajenado, aprovechando lo dispuesto por el artículo décimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado el pasado 22 de diciembre de 2017 en donde menciona que no se considera infracción cuando la clave de un producto o servicio no corresponda con los productos enajenados hasta el próximo 30 de junio de este 2018 siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

Por: L.C.P. Gonzalo Martínez Pérez*

Uso de la aplicación del SAT para información de outsourcing

A través del Primer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 7 de febrero de 2018 en su página de Internet, se dan a conocer las reglas que norman el uso de la aplicación para la presentación y consulta de la información de los servicios de subcontratación laboral, o outsourcing.

Se establece que por 2018 las obligaciones relativas a la información de la subcontratación laboral que el contratista debe poner a disposición del contratante, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario.

Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización para que un contratante tenga acceso a consultar la información, y una vez ejercida la opción deberá:

Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”.

Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante.

Procedimiento para el contratista (Regla 3.3.1.49.)
El contratista deberá ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario y deberá capturar en el aplicativo la siguiente información:

Clave en el RFC del contratante.

Número del contrato objeto de la subcontratación.

Período del servicio de subcontratación, para lo cual se debe capturar las siguientes fechas:

Fecha inicial.

Fecha final.

Datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.

El registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.

El contratista debe también autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que éstos consulten que el contratista:

Emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.

Declaró las retenciones del ISR de estos trabajadores.

Declaró el IVA trasladado al contratante.

Realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato, al IMSS.

Por último, el contratista debe firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el acuse en el que consten:

Las autorizaciones realizadas a cada uno de sus contratantes.

La autorización para que, mediante buzón tributario el contratante conozca la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.

Inconsistencias
Para que el resultado de las consultas que realicen los contratantes respecto de la información autorizada en el Apartado A, fracción II de la presente regla no presente inconsistencias, el contratista deberá:

Emitir en tiempo y forma los CFDI de nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, a cada uno de los trabajadores objeto de los contratos.

Actualizar en la aplicación de “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, cada vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada uno de los contratos registrados en el aplicativo, a más tardar al final del mes en que ocurra el alta o baja.

Actualizar la fecha del contrato, cada vez que exista algún tipo de modificación al mismo, a más tardar el último día del mes en que ocurra la modificación.

Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde lo declarado en el ISR retenido por salarios no debe ser menor al importe de la suma del impuesto retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y salarios de todos los trabajadores objeto del contrato expedidos en el período correspondiente.

Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en el renglón de IVA trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera trasladado al contratante con motivo del servicio prestado.

Realizar los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus trabajadores al IMSS.

Contratista no patrón
Cuando el contratista, no sea el patrón de algunos o todos los trabajadores, y a su vez, los subcontrate para la prestación del servicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se refiere la regla 3.3.1.50., Apartado A, fracción IV sin inconsistencias, y proporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de los trabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar el aplicativo a que hace referencia la regla 3.3.1.44.

Procedimiento para el contratante (Regla 3.3.1.50.)
El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá:

Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.

Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.

Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.

Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

Incumplimiento de requisitos de deducibilidad
Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.
Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:

  1. “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”

    Cuando existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período determinado.

  2. “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”

    Cuando existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.

  3. “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.”

    i.        Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.

    ii.       Cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.

  4. “El total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

    Cuando el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

  5. “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

    Cuando el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

  6. “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”

    Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.

  7. “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta del contratante.”

    Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.

  8. “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”

    i.        Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.

    ii.       El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.

  9. “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”

    Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores objeto del contrato.

  10. “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.

    Se presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.

El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

Requisitos de deducibilidad
Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Inconsistencias no corregidas
Si el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.

Solicitud de aclaraciones al contratista (Regla 3.3.1.51.)
Los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo, para lo cual deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, con la etiqueta “Subcontratación aplicativo” conforme a lo señalado en la ficha de trámite 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.

Respecto de las inconsistencias señaladas en la regla 3.3.1.50. el contratante deberá solicitar al contratista su solventación, en los términos en que se dé a conocer en el Portal del SAT y no a través del procedimiento señalado en esta regla.

La autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis días siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración.

Obligaciones de 2017
En este sentido, el Tercero Transitorio de esta resolución establece que se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario.

En el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018.

Por: Francisco Hernández Tostado

CFDi 3.3 – Claves según el tipo de actividad comercial

Registrar la clave del producto o servicio correspondiente en una factura electrónica es mucho más sencillo si sabes dónde buscar. Es menester recordar que, a partir del 1 de julio del 2018, los errores de captura en las claves de productos o servicios serán un motivo para que la autoridad fiscal emita sanciones.

 

Como bien sabes, el catálogo de productos y servicios se utiliza para describir los productos o servicios en una venta y por los que se emite una factura electrónica, dicho catálogo está clasificado para facilitar su uso.

Una de sus clasificaciones es la DIVISIÓN, la cual corresponde a los 2 primeros dígitos de la clave total, conocer este par de números te facilitará la búsqueda.

En la siguiente tabla encontrarás la clave de la división en la que se ubican los productos y servicios relacionados con los giros empresariales más populares en el mercado:

Giro empresarial Clave (s) sugerida Clave de unidad de medida
Productos
Arrendamiento inmobiliario 80 E48
Renta de casas, terrenos, oficinas o locales comerciales.
Cafetería 50 H87
Carnicería 50 KGM
Carpintería y mueblería 72, 30 y 56 E48 y H87
Donatarias 84 C62
Farmacias 51, 85, 42 y 53 H87 y E48
Ferretería 27, 31, 30, 11 y 39 MTQ, H87, MTR y KGM
Gimnasio 91 E48
Lavandería y tintorería 91 E48
Panadería 50 y 39 H87, KGM, XPK y LTR
Papelería 44, 14, 60 y 31 H87
Zapatería 53 H87
Servicios
Albañilería 72 E48
Peluquería, estética o barbería 91 y 53 E48 y H87
Cerrajería 72 E48
Comercio exterior 80 E48
Médicos 85 E48
Educación 86 E48
Publicidad 82, 90 y 93 E48
Restaurantes 90 y 50 E48 y C62
Contadores 84 E48
Transporte de carga y pasajeros 78 E48
Abogados 80 E48

Por: MC Horacio Escobar Rodríguez

CFDI 3.3 por muestras y obsequios

Existen empresas que otorgan muestras y obsequios a sus diversos clientes  con la finalidad de promover y vender los productos en sus instalaciones o lugares que tienen para expender sus mercancías, también hay empresas que tienen venta de productos para sus empleados con un valor menor al de mercado.

La forma de emitir CFDI en la  versión 3.3 es de la siguiente manera:

  1. Facturar los productos (muestras y obsequios) con el RFC genérico XAXX010101000 a un valor simbólico de $1.00 ya que esta factura no será pagada por ningún cliente y anotando en el método de pago PUE.
  2. Facturar los productos (venta a empleados) con el RFC genérico XAXX010101000 a un valor menor que el precio de venta para que el trabajador al momento o con posterioridad a la emisión del CFDI pague la factura, cuidando el método de pago PUE o PPD.
  3. Facturar los productos (venta a empleados) con el RFC del trabajador en específico con un valor menor que el precio de venta para que el trabajador al momento o con posterioridad a la emisión del CFDI pague dicha factura, cuidando el método de pago PUE o PPD.

Es recomendable ir depurando la cuenta de clientes (muestras y obsequios) de forma constante, ya que en el caso 1 conforme se emitan CFDI por este concepto se tendrá un saldo por cobrar, se deberá aplicar el cargo a una cuenta de resultados y el abono a clientes, esto con la finalidad de tener las salidas de almacén plenamente identificadas y aplicar el costo de ventas de forma adecuada.

Otra alternativa es emitir un CFDI de tipo Egreso comúnmente conocido como Nota de crédito para cancelar el CFDI por las muestras y obsequios, haciendo referencia al folio fiscal original, o en su caso en la misma factura agregar un descuento por $1.00 para que el valor neto del CFDI resulte en Cero pesos.

Por su parte para los CFDI de venta a empleados tener especial cuidado al momento del pago de las facturas, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

Recordemos que el artículo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el día 22 de diciembre de 2017  establece la facilidad de optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018, lo cual significa que a partir del 01 de abril es obligatorio el uso de dicho complemento.

Por: L.C.P. Gonzalo Martínez Pérez*

CFDi 3.3 – Catálogo de uso de comprobantes

Con la entrada en vigor de la Facturacion 3.3 surgen dudas y  preguntamos para el uso del CFDI que le darán nuestros clientes al comprobante que le hemos emitido, o por el contrario, que uso le daremos al CFDI que nos emitan nuestros proveedores.

En el anexo 20 el cual fue publicado el pasado 28 de julio del 2017 en el Diario Oficial de la Federación menciona al campo “Uso CFDI” como:  Atributo requerido para expresar la clave del uso que dará a esta factura el receptor del CFDI, por lo tanto es importante revisar el catálogo correspondiente de uso de comprobantes.

Por su parte el artículo Décimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada el 22 de diciembre de 2017 en el DOF, establece que no se considerara infracción cuando se registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018.

Así que cuando el uso de comprobantes no sea definido de forma correcta en el CFDI, estaremos frente a una infracción ya que el artículo Décimo transitorio no está incluyendo al mencionado “uso de comprobantes”, por lo que es de gran importancia desde este momento solicitar el CFDI con el uso adecuado que se le dará por el contribuyente.

 Por: L.C.P. Gonzalo Martínez Pérez

Multas Administrativas NO FISCALES

SATOriginalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la Autoridad competente para llevar a cabo la recaudación de los ingresos federales de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

No obstante, lo anterior, a partir de 1981 se acordó que las acciones de administración y cobro de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales las efectuarán las entidades federativas y en su caso, los municipios, con la finalidad de lograr tres grandes objetivos: incremento de ingresos municipales, abatimiento de costos de administración, mayor oportunidad y eficacia en las acciones para el logro del efecto ejemplificador de la sanción pecuniaria.

Ahora bien, siendo los “Aprovechamientos” ingresos de naturaleza federal, le es aplicable el marco jurídico federal, ya que este prescribe la sujeción de derecho de los actos de autoridad, así las autoridades tributarias de las entidades federativas y municipios, consideradas como autoridades fiscales federales en términos del artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el ejercicio de sus atribuciones, deben apegar, invariablemente su actuación a las prescripciones de ley, salvaguardando con ello el principio de legalidad y respeto a las garantías jurídicas de los particulares.

Acorde a lo anterior, al ejercer las entidades federativas las facultades delegadas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y las Administraciones Desconcentradas de Recaudación las contenidas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, por lo que hace al control y cobro de los créditos fiscales federales, es evidente que se requiera de un marco normativo acorde a la realidad jurídica y operativa actual, que regule la coordinación entre ambas competencias para llevar a cabo la formalización del programa de trabajo anual de multas administrativas federales no fiscales, así como el seguimiento, control y evaluación del mismo, motivo por el cual, en el ámbito de su competencia, la Administración General de Recaudación por conducto de la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas.

Las multas administrativas no fiscales, tienen su origen en el ejercicio de las funciones de derecho público de las autoridades federales distintas a las fiscales, por violación a las leyes específicas, cuya aplicación y sanción corresponden a estas dependencias. Por lo que esas sanciones económicas, exceptuando las impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus órganos desconcentrados, así como las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, son las llamadas multas no fiscales.

Una multa administrativa no fiscal es destinada a un fin específico, cuando la Legislación en la cual se fundamenta la autoridad administrativa para la emisión, establece puntualmente hacía que concepto o rubro será destinada la recaudación total o parcial del adeudo.

Una multa administrativa es participable con terceros, cuando la Legislación aplicable en la emisión de la respectiva multa, establezca entre otros aspectos, que lo recuperado o parte de él, deberá ser destinado a determinadas personas, ya sea por que hayan denunciado la falta o la infracción (a manera de incentivo) o por que hubieren sido los directamente afectados por la infracción cometida, entre otros casos.

Tratándose de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, que no tengan fin específico, ni sean participables con terceros, éstas serán administradas y cobradas por las áreas de cobranza de las entidades federativas o, en su caso por los municipios, al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Se toman en consideración políticas fiscales especificas tratándose de las facultades de la Secretaría, de los porcentajes de incentivos, de las facultades delegadas a las entidades federativas, de las autoridades que intervienen, de la naturaleza de las multas, sus características y competencia material, de los fundamentos legales para la administración de estas, de las multas coordinadas, así como de las autoridades competentes para la administración y cobro de las mismas.

El Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en su cláusula décima cuarta establece que: tratándose de las multas impuestas por las autoridades Administrativas Federales no Fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, la Secretaría conviene con la entidad, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que esta última efectuará a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio respectivo en el Órgano de Difusión Oficial de la entidad,  pudiendo requerir el pago de las multas y determinar sus correspondientes accesorios; llevar a cabo la recaudación de las multas y aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución, también efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente y en su caso autorizar el pago de las multas a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Otras facultades son declarar la prescripción de los créditos fiscales derivados de las multas administrativas federales no fiscales, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y cancelar los créditos fiscales derivados de las multas administrativas federales no fiscales, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia, en términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación.

De forma específica las características de las multas administrativas federales no fiscales materia de coordinación con las entidades federativas, son las siguientes:

  • Son impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.
  • No tienen un fin específico, no son participables con terceros y tampoco generan recargos de acuerdo con el antepenúltimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
  • Se actualizan en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y la autoridad impositora carece de facultades de cobro coactivo.

De acuerdo con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, las entidades federativas o, en su caso, los municipios cuando así lo acuerden expresamente son las encargadas de realizar el procedimiento necesario para el cobro de las multas coordinadas, incluso mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Para el caso de la Ciudad de México lo realizará directamente.

En virtud de lo anterior y definidas las características y por ende la competencia material de las multas, se requiere de un elemento determinante para que las entidades federativas y/o municipios ejerzan las facultades conferidas en el Convenio. Dicho elemento es que las multas no fiscales se conviertan en créditos fiscales.

En tal sentido, legalmente exigir multas se convierten en créditos fiscales al existir el derecho del Estado para percibir su pago, lo cual se traduce en que, desde que nace la obligación de que los particulares las paguen, a partir de ese momento estamos en presencia de un crédito fiscal.

Una vez que ha nacido la multa como crédito fiscal, y esta ha sido legalmente notificada al deudor, la autoridad impositora le otorgará un plazo (30 días) para que éste lleve a cabo el pago de esta.

Agotado el plazo concedido sin que la multa se pague, se garantice su interés fiscal o sin que ésta haya sido impugnada, y por ende hubiera quedado firme la misma, para los efectos de cobro coactivo, se considerará a ésta como crédito fiscal exigible mediante cobro coactivo, en términos de los artículos 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación.

Ejemplo de multa con destino específico: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

“ARTÍCULO 175 BIS. – Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley.”

Otro tema de importancia en este supuesto específico es el lugar y formato de pago de multas no fiscales. Se destaca lo anterior, ya que en primera instancia la notificación y el cobro de la multa corresponde a la autoridad impositora, misma que instruye al infractor sobre el lugar de pago (Institución Bancaria), el cual se debe realizarse a favor de la Tesorería de la Federación mediante pago electrónico, “esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos”.

Cuando las autoridades impositoras de las multas realizan la notificación y cobro de esta, como créditos fiscales que son, y éstas no se pagaron dentro del plazo establecido en sus leyes y/o reglamentos (varía de una autoridad a otra), no se garantizaron y tampoco se interpuso medio de defensa alguno, se considera que las multas quedan firmes y se vuelven créditos fiscales exigibles.

Por lo anterior y toda vez que las autoridades administrativas impositoras de multas federales no fiscales carecen de facultades de cobro coactivo, y siendo las multas materia de coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas, mediante el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, es por lo que se deben de remitir para dichos efectos a las Autoridades Fiscales.

Hay que tener presente lo anterior porque sea cual fuera el origen de las multas la secretaria de hacienda y Crédito Público es quien cobra, y en caso de controversia será contra ella misma a pesar de que su fuente y naturaleza sea diversa.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia