CAMBIOS Y AJUSTES EN MATERIAL DEL CFDI DE COMPLEMENTO DE PAGOS

En el segundo anteproyecto de la RMF 2018 que apareció el 16 de febrero 2018 en la página del SAT, se menciona una ampliación del plazo para el CFDI de complemento de pagos hasta el 1 de septiembre de 2018, lo anterior soportado en el artículo Tercero de dicho anteproyecto:

Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

Por: Francisco Hernández Tostado

Estímulos Fiscales importantes en la ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 018

La Federación estima obtener ingresos por $5, 279,667.00 millones de pesos, de tales ingresos, $2, 957,469.9 de pesos corresponderá a la recaudación de contribuciones.

Nuestro Ejecutivo Federal ha publicado la denominada Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (LIF), la cual entro en vigor el primero de enero de 2018.  La LIF establece cálculos y estimaciones sobre ingresos y endeudamiento público de la Federación en este ejercicio fiscal, algunos temas medulares son: combustibles e hidrocarburos, transporte, subcontratación de personal, minería, donativos y exenciones en materia tributaria.

Las personas que realicen actividades empresariales y que adquieran o importen biodisel y sus mezclas para su consumo final, que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria general (excepto vehículos), podrán acreditar un monto equivalente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que las personas que vendan diésel o biodisel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de tales combustibles; así como el acreditamiento del impuesto que hayan pagado en su importación. Las personas que utilicen estos combustibles en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana o el precio de adquisición consignado en el comprobante, por el factor 0.355. Este acreditamiento podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros.

Las personas que importen o adquieran estos combustibles y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto de IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de realizar el acreditamiento. La devolución del impuesto deberá ser solicitada en abril, julio y octubre de 2018 y enero de 2019.  Este derecho de devolución tendrá una vigencia de un año. Lo anterior no será aplicable a quienes utilicen los combustibles como autotransporte de personas, carreteras o caminos.

Las personas que adquieran o importen estos combustibles y sus mezclas para su consumo final que sea para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico, podrán acreditar un monto equivalente al IEPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor; así como el acreditamiento del impuesto que hayan pagado en su importación.

Las personas que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión, podrán efectuar un acreditamiento contra el ISR a cargo del contribuyente.

Las personas que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje y turístico, podrán acreditar los gastos de carreteras hasta en un 50% del gasto total por este concepto.

Los titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos anuales por venta de minerales sean menores a 50 millones de pesos, podrán acreditar contra el ISR el derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio que se trate.

Reducción de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades pagada en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. Este estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional correspondiente.

Las personas que realicen donativos (en especie) a donatarias autorizadas dedicadas a actividades asistenciales, podrán efectuar una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de los bienes donados.

Las personas morales obligadas a efectuar retenciones de ISR e IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención correspondiente, siempre que la persona física que haya prestado los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de inmuebles, expida un comprobante fiscal con los requisitos legales.

En caso que el contribuyente obtenga un saldo a favor al presentar la declaración de pagos mensuales por la exploración y extracción de hidrocarburos, podrá compensar contra los pagos posteriores del impuesto a cargo.

Una exención importante está contemplada en el pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

En el rubro de pago de contribuciones en parcialidades, la tasa de recargos será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de parcialidades: 1.26 %, 1.53 % y 1.82 % (12, 24 o más meses respectivamente) mensual.

La tasa de retención anual por intereses pagados por el sistema financiero a personas físicas y morales (residentes en México), será del 0.46%, en materia de ISR.

Estos son algunos conceptos y rubros a tomar en cuanta en este ejercicio fiscal  para contemplar en una buena planeación fiscal tanto de personas físicas como morales.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

La factura de operaciones falsas es un delito de defraudación fiscal

El organismo autónomo defensor de los contribuyentes previno sobre el delito de la compra y venta de facturas para aparentar más gastos y pagar menos impuestos, lo hizo a través de redes sociales con la difusión de animaciones.

Se les llama Efo´s a las personas o empresas dedicadas a la venta de facturas de compras de productos o servicios que nunca se han realizado, o no existieron, por lo que no es posible comprobar esos gastos y se les llama “empresas fantasmas”.

Se advirtió también, que, si el SAT al revisar el pago de impuestos de algún contribuyente identificara la compra de facturas, éste le solicitará comprobar que él mismo realizó la compra del producto o servicio.

Las personas o empresas que sean localizadas por realizar la venta de facturas por operaciones simuladas o inexistentes serán confirmadas por la comisión del delito y deberán comprobar la compra de los productos que simulan haber vendido o haber contado con los medios para prestar los servicios señalados en la factura.

Así mismo el contribuyente que realiza la compra de la Factura falsa da lugar a convertirse en un “Edo”, que se refiere a la persona dedicada a la compra de facturas para pagar menos impuestos, resumidamente, la compra y venta de facturas son un delito.

Según los informes, el SAT ya tiene identificados a los Efo´s , por lo que se ha enfocado en dar a conocer los listados de nombres, así como también cuenta con la información de quiénes realizan la compra de facturas, es decir, los Edo´s y si no se corrigen en la manera de realizar sus pagos como se debe, estarán definitivamente cometiendo un delito.

PRODECON también aclara que, si la persona que realiza la compra de un producto o un servicio sin tener conocimiento de que su vendedor es un Efo, le será posible acudir a levantar una queja y recibir asesoría de la PRODECON para la resolución de su problema, las líneas telefónicas en donde pueden solicitar apoyo son: 01800-611-0190

O en el correo o de manera presencial en la delegación misma de la PRODECON dentro de la República mexicana más cercana.

Por: Verónica Juárez Granja

CFDi 3.3 NO requiere Descripción Exhaustiva para ser deducible

La deducibilidad dependerá de que el servicio se encuentre correctamente descrito o bien sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria ha aclaró en sus medios informativos para con los contribuyentes lo siguiente: En el denominado campo “Descripción” en la elaboración de facturas, ya se encontraba desde un inicio dentro de los datos a asentar antes de la actualización de la factura que exige la ley en la última versión 3.3, puesto que es un “campo” que los contribuyentes siempre han detallado en la emisión de sus facturas con carácter obligatorio, pero se trata siempre de un texto abierto, donde se puede señalar libremente la descripción solicitada en las facturas. Debe destacarse que de hecho, en las disposiciones fiscales se señala que, entre otros, uno de los requisitos que deben tener los comprobantes fiscales es la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, sin que esto signifique que dicha descripción deba ser exhaustiva para que sea deducible, ya que la deducibilidad dependerá exclusivamente de que el servicio o bien por el que se realizó el pago sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

Lo que sí es esencial es el domicilio, en lo que respecta en específico al código postal porque este requisito lo verifica el SAT en relación al domicilio que debe tener registrado previamente la autoridad o en su caso hay que tener registradas y actualizadas las sucursales si es que estas existen para evitar acciones contraproducentes en contra de los  contribuyentes, incluida la clausura del establecimiento, cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico así lo termine.

Cabe aclarar también, que, con la actualización de la factura en sus nuevas versiones, no cambia el sentido de la descripción del bien o servicio con relación a la versión anterior. Lo único que se incorpora es la clave de producto o servicio conforme al catálogo que el propio  Servicio de Administración Tributaria ha establecido, y que se debe contemplar detalladamente.

Dentro del material de orientación disponible en el portal del SAT, se ejemplifica la manera en que se debe de llenar el campo de “Descripción”, pero únicamente como referencia para el llenado ya que, como se indicó, el texto es libre y acorde a las necesidades de cada contribuyente, no importando que sea persona física o moral.

Finalmente debemos recordar que el Servicio de Administración Tributaria siempre se encuentra trabajando en forma permanente para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y modernizar el sistema tributario mexicano en materia tecnológica y por supuesto de recaudación, pero nunca deja de lado su principal obligación que es cobrar las contribuciones a través de sus facultades de comprobación puesto que esto último nunca cesa.

Pareciera lo contrario en ocasiones pero es trascendental estar actualizado e informado como contribuyente, tanto en materia administrativa, jurídica y hasta tecnológica en el tema tributario, toda vez que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero las consecuencias legales están a la orden del día.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Informativa de Prestamos del extranjero y saldos insolutos

A pesar de la desaparición del algunos anexos de la DIM, aún sigue vigente la presentación del algunas informativas que vencen el día de hoy

Una de ellas es la informativa a presentar en el anexo 4 de la DIM denominada SALDOS INSOLUTOS POR PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO, lo anterior de conformidad con el artículo 76 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

“Artículo  76:

Financiamiento de residentes en el extranjero

  1. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:

 Saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior

  1. a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

 Condiciones y tipo de financiamiento

  1. b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.”

 De igual forma aquellos contribuyentes que efectuaron la deducción de cuentas incobrables, el día de hoy deben presentar el escrito libre o en su caso reflejar tal situación en el dictamen fiscal, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación les adjunto un cuadro informativo de las informativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por: Francisco Hernández Tostado

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL

El artículo 1° del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, lo cual no siempre ocurre en la práctica considerando que los obligados al pago de los adeudos del crédito fiscal se ubican en estado de insolvencia o llevan a cabo prácticas de evasión o elusión con el propósito de no hacer frente a sus obligaciones fiscales o, con frecuencia, promueven medios de defensa en contra de los actos de determinación de adeudos o de aquellos encaminados al cobro coactivo. Esto afecta al fisco federal al no poder recuperar las cantidades que el Estado tiene derecho a percibir, situación que el legislador ha procurado subsanar al establecer sujetos pasivos distintos al deudor relacionados jurídicamente con éstos, a quienes resulta procedente exigirles el cumplimiento de la obligación de pago de la deuda tributaria.

Así, la responsabilidad solidaria consiste en la obligación que adquiere una persona física o moral distinta al deudor de cubrir el total del adeudo de éste al acreedor ya sea por disposición de la ley o por voluntad propia. Cabe señalar que la responsabilidad solidaria en su carácter de obligación mancomunada es la figura que en materia fiscal está considerada para exigir el pago de contribuciones a terceros cuando los obligados directos, es decir, quienes manifestaron su capacidad de contribuir por sus actos y actividades, no cumplan con dicha carga. En efecto, el artículo 26 del CFF contempla la figura de la responsabilidad solidaria, mediante la cual se establece una serie de sujetos que con motivo de la relación jurídica que guardan con los contribuyentes son señalados como obligados a responder solidariamente respecto del pago de contribuciones atendiendo a los diferentes supuestos que en el mismo numeral se regulan, por los cuales la autoridad fiscal puede hacer exigible el pago de los adeudos a cargo del deudor principal que es el contribuyente obligado al pago de conformidad con las leyes fiscales respectivas. Por su parte, los artículos 22, fracciones XII y XIII, y 24, fracción I, inciso a), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), otorgan la facultad a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) para determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación; determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 25, fracción LXVII, y 27 del RISAT, se otorga a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) la atribución de determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia. De igual forma, según se estipula en el artículo 28, primer párrafo, apartado A, fracción XXX, del RISAT, corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) la atribución de determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia.

En el mismo tenor, la Administración General de Hidrocarburos (AGH) cuenta con la atribución para determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia según se dicta en el artículo 30, primer párrafo, apartado A, fracción XXIX, del propio RISAT.­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

A su vez, en los términos de la fracción XXIX, del artículo 16 y 18, fracción I, del RISAT, se faculta a la Administración General de Recaudación (AGR) para determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. Conforme a lo anterior, se desprende que tanto las unidades administrativas de la AGAFF, AGACE, AGGC, AGH, así como las de la AGR, son competentes de manera concurrente para determinar la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26 del CFF, resultando procedente ejercer dicha facultad bajo circunstancias diferentes. Es necesario mencionar que existen distintos sujetos que son responsables solidarios con los contribuyentes previstos en el artículo 26 del CFF, tales como retenedores y recaudadores, obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, representantes de residentes en el extranjero, quienes ejerzan patria potestad o tutores, legatarios y donatarios, quienes manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria, terceros, socios o accionistas de sociedades respecto de enajenación de acciones o partes sociales, sociedades escindidas, algunos contribuyentes del impuesto al activo, prestatarios de servicios personales de extranjeros, administradoras o propietarios de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, participantes en asociación en participación, albaceas o representantes de la sucesión.

En términos de lo dispuesto por el artículo 18, primer párrafo, fracción I, en relación con el 16, párrafo primero, fracción XXIX, ambos del RISAT, las Administraciones Locales de Recaudación tienen la facultad para determinar las responsabilidades solidarias previstas en el artículo 26 del CFF respecto de los adeudos de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlas exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

La determinación de la responsabilidad solidaria a cargo de un tercero relacionado con deudor principal en ningún caso impide la posibilidad de determinarla a otros sujetos también vinculados con el mismo deudor principal, ya sea de forma sucesiva o simultáneamente, siempre y cuando los mismos se ubiquen en los supuestos que prevé el artículo 26 del CFF y se hayan ubicado bienes de su propiedad.

Se entenderá por deudor principal, al contribuyente al que se le determinó un crédito fiscal y de origen se encontraba obligado al pago del mismo.  La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

Lo anterior debe ser considerado porque voluntaria o involuntariamente los contribuyentes ya sea personas físicas o morales pueden ser determinados como responsables solidarios, así que hay que estar preparado para enfrentar las obligaciones fiscales en este supuesto específico contemplado por la legislación y las diversas autoridades.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

CFDi 3.3 Complementos de retenciones

Cuando realizas la retención de algún impuesto como, IVA o ISR, debes incluir en la factura electrónica la información que permita a la autoridad fiscal contar con mayor detalle acerca de la operación que realizas.

Para ello, además del Timbre Fiscal Digital, puedes utilizar uno de los complementos fiscales que vaya de acuerdo al tipo de operación que se realiza.

En la emisión del CFDI de retenciones e información de pagos, puedes valerte de los siguientes complementos:

Enajenación de acciones. – Para la enajenación de acciones u operaciones de valores, incluyendo ganancias o pérdidas.

Dividendos. – Se utiliza para expresar el total de ganancias y utilidades generadas por rendimientos con base a inversiones en instrumentos de inversión.

Intereses. – Expresa los intereses obtenidos por rendimiento en inversiones.

Arrendamiento en fideicomisos. – Incluye información del arrendamiento de bienes de un periodo o ejercicio determinado.

Pagos extranjeros. – Añade información de los pagos que se realizan a residentes en el extranjero.

Premios. – Expresa la información de los premios obtenidos en un periodo.

Fideicomisos no empresariales. – Complemento para expresar la información sobre los fideicomisos que no realizan actividades empresariales.

Planes de Retiro. – Para expresar lo relacionado con los planes personales para el retiro.

Intereses Hipotecarios. – Incluye la información sobre intereses reales deducibles por créditos hipotecarios.

Operaciones con derivados. – Añade la información de las operaciones financieras derivadas del capital.

Sector Financiero. – Información requerida para uso de las entidades integrantes del sistema financiero que actúen en su carácter de fiduciarias. (Fiduciarias se refiere a la persona que administra el dinero o los bienes de otras personas).

En www.captura-digital.com tenemos videos que te guian paso a paso en la implementación de los correspondientes complementos.

MC Horacio Escobar Rodriguez

CFDi 3.3 – Cobro extra por solicitar factura

Los negocios que cuentan con terminales bancarias deben obtener cierta cantidad de transacciones, por lo que algunos tipos de negocio se encuentran en dificultades en ocasiones como lo son los consultorios de los médicos.

Uno de los varios requisitos importantes para hacer válidas las deducciones personales, es que la forma de pago efectuada haya sido por medios de bancarización como lo son la Transferencia Electrónica, cheque o tarjetas de crédito o débito.

Por ejemplo, como es de suponerse, un médico no desea aportar el pago de las comisiones en las terminales, por lo que muchos han decidido no contar con esta forma de pago dentro de sus consultorios, en algunos casos sobrepasándose a llegar a cobrar IVA por los servicios otorgados para compensar el costo de la facturación, recientemente la Suprema Corte argumentó como obligación a los médicos el contar con terminal bancaria.

Es ilegal el cobro de IVA por servicios debido a que no solamente los servicios médicos están exentos de este pago, apartado que se encuentra dentro del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sino incluso el hecho de no estar permitido en ningún ámbito el pago extra en la solicitud de factura, lo que significa que éste impuesto ya debe estar agregado al precio de cualquier producto o servicio desde el principio.

Se puede incurrir incluso en la clausura del establecimiento de no cumplir con los requerimientos fiscales en la factura, no entregarlas también podría ser la causa de una infracción.

Es posible levantar una demanda directamente en el Portal del SAT en caso de negarse a expedir el comprobante en algún negocio. En caso de que el precio del bien o servicio que estés comprando sea alterado, será necesario hacer mención de una demanda en la PROFECO, y si por algún motivo se cobra una comisión por el cobro con tarjeta de crédito, será necesario acudir a CONDUSEF.

Por: Verónica Juárez Granja

Transferencia indebida de pérdidas fiscales 69 B Bis CFF

La autoridad fiscal ha observado que la tendencia es al alza en la determinación de las pérdidas fiscales ya que en el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes declararon pérdidas fiscales por 328 mil millones de pesos y para el ejercicio fiscal de 2016 dicha cifra alcanzó los 848 mil millones de pesos, es decir un aumento del 258 %, una cifra impresionante.

Mientras que para el ejercicio 2007 el saldo pendiente de disminuir de las citadas pérdidas fiscales de ejercicios anteriores eran de  1, 229,578 millones de pesos, y para el ejercicio de 2016 (nueve años después) esta cifra alcanzó los 2, 220,156 millones de pesos representando un aumento de 180 %.

Es importante resaltar que cuando la autoridad fiscal realiza sus revisiones detecta que en  la mayoría de casos el incremento se debe a pérdidas que el contribuyente genera sin tener sustancia o razón de negocios, es decir de forma artificial e indebida; encontrado que mediante esquemas de planeación dichos contribuyentes eluden las restricciones para su disminución participando en reestructuras corporativas y realizar la transmisión de las pérdidas fiscales en contra de la esencia que se asignó al ser de carácter personalísimo.

Por lo tanto se está proponiendo con la finalidad de combatir la manipulación efectuada por los contribuyentes por medio de prácticas evasoras, así como la realización de fraudes y/o actos ilícitos en perjuicio del erario, por esta situación se analiza la incorporación de un artículo 69-B Bis al Código Fiscal de la Federación el cual tendrá como objetivo fundamental combatir la transferencia indebida de pérdidas fiscales.

La autoridad fiscal tendrá la facultad de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales la cual habrá de ejercerse únicamente cuando el contribuyente que tenga el derecho a disminuirla deje de formar parte del grupo de empresas al que pertenecía cuando se generó o se obtuvo la pérdida fiscal, mediante cualquier figura jurídica de reestructuración que sea causa de su salida de dicho grupo.

Sin embargo esta iniciativa de reforma para incorporar el articulo 69 B Bis surge por el recién aperturado sector de hidrocarburos, ya que es indispensable inhibir las practicas tendientes a erosionar la base del impuesto sobre la renta mediante la transmisión indebida de pérdidas fiscales que podrían aprovechar empresas de nueva creación o empresas ya existentes en el sector energético y en general de los distintos sectores de la economía nacional.

Por lo que es necesario revisar que todas las operaciones de las empresas se encuentren debidamente soportadas y guarden congruencia con la realidad de los entes económicos, y no caer en los supuestos que se están planteando, claro, esta es solo una iniciativa para reformar algunos artículos del Código Fiscal de la Federación, por lo que tenemos un margen de tiempo para prepáranos en caso de ser aprobada.

Por: L.C.P. Gonzalo Martínez Pérez*