Clave de uso dentro del CDFI para gastos médicos

Es un dato que debe anotarse en el CDFI cuando se realizan y pretenden considerarse como deducción personal.

Dentro de los cambios que se generaron en la Factura con versión 3.3 del CDFI es que como dato obligatorio se debe ingresar el uso que se le dará al comprobante.

Éste en ocasiones suele ser un tema que ha provocado incertidumbre y dudas a los contribuyentes en referencia a lo que se debe anotar en el llenado del apartado en cada campo.

Dentro de las preguntas y respuestas en la guía del llenado del CDFI se hace mención de que cuando se le da un giro diferente al especificado en el comprobante, éste no será motivo de cancelación o sustitución, por lo que de esta forma tampoco estaría afectando a la deducción o el acreditamiento de impuestos.

Es recomendable, que, para evitar confusiones con la autoridad fiscal, en el caso en el que las personas físicas presenten su declaración anual y obtengan saldo a favor, en el momento de solicitarla, utilicen en el campo de uso de la clave.

Clave D001: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Es importante especificar que en el caso de tratarse de análisis clínicos debe solicitarse el adjuntar esta misma clave.

Se prevé como un gasto médico adecuado, el de los lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales en una cantidad hasta 2,500.00 pesos. Esta definición, se encuentra dentro del segundo párrafo del artículo 264 del RLISR. En este apartado debe contenerse la siguiente clave:

Clave D02: Gastos médicos por incapacidad o discapacidad

Como otra mención importante, se notifica que, en el momento de solicitar el comprobante correspondiente, los contribuyentes deberán informar a la contraparte que es necesario ingresar la clave requerida, con la finalidad de que en el futuro, no tengan ningún obstáculo o problema al presentar su declaración anual relativa al 2018 en el mes de abril del 2019.

Por: Verónica Juárez Granja

Multas derivadas por errores en las declaraciones anuales

El cobro de las multas se debe a errores al presentar nuestra declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre todo cuando nosotros como contribuyentes ingresamos deducciones que no son aplicables.

Para el pago del ISR, las personas físicas y morales presentan su declaración anual con el fin de reducir el pago, presentan o comprueban sus gastos deducibles como insumos indispensables para realizar su actividad, transporte escolar, gasolina, etc.

Sin embargo, como requerimiento, el SAT revisa y verifica que los gastos sean deducibles y es en donde en algunas ocasiones se detectan errores del contribuyente.

Si en un gasto que se debe deducir en 25%, se aplica el 100% el contribuyente pagará menos de lo que debe pagar realmente de ISR.

En información dada por el Código Fiscal de la Federación en el momento en que es detectado el error por el fisco, éste da aviso al contribuyente para corregirlo, se le aplican multas desde el 20% hasta el 100% de lo que se debe al fisco.

Esto también es una ayuda con el fin de evitar tener que irse a juicios fiscales.

Si a pesar de ello el contribuyente lo ignora y no se pone al corriente con sus adeudos y aclaraciones, se cobrarán las multas, impuesto omitido, actualización del impuesto conforme la inflación, así como los recargos correspondientes por el SAT.

El aumento que se ha presentado en el pago de estas multas da a notar que el contribuyente prefiere pagar la multa con tal de no irse a juicio. Ha sido posible analizar también un cruce de datos más efectivo debido al uso de la factura electrónica.

El SAT se encuentra cada día y cada vez más con mayor actualización de información digital después de la digitalización de procesos que dio inicio con la reforma fiscal en el 2014, misma que le ha permitido identificar más fácil y rápidamente y así también con el paso de tiempo el fisco tendrá más información que le apoyará en el cruce de datos y detección de errores ocasionados para evadir y reducir el pago de impuestos.

La aplicación de multas se ha aumentado debido a la falta de declaraciones para prevención de lavado de dinero, que van por arriba de 700´000 pesos.

El monto que se ha registrado durante el 2017 es el más alto. En el 2014 se recaudaron 987 millones de pesos; en el año 2015 fue por 3’968 millones de pesos y en el 2016 por 3,116 millones de pesos y conforme a la información que fue dada por Hacienda el registro de esta recaudación se lleva a cabo desde el año 2014.

Por: Verónica Juárez Granja

CFDi 3.3 Consideraciones generales para el Ejercicio Fiscal 2018

El día veintidós  de diciembre de del dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018, de manera general se mantiene el panorama y la temática ya conocida, salvo algunas novedades en cuanto a la factura electrónica y el empleo de la herramienta “Mis cuentas” para ciertos contribuyentes en pago de contribuciones.

A continuación se sintetizan los aspectos más relevantes en materia de aceptación de cancelación del CFDI.

En la cancelación de facturas se debe enviar al receptor del mismo, una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT y esta autoridad publicará en su portal las características y especificaciones técnicas mediante las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente y en el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado según la guía de llenado de los CFDI. (Regla 2.7.1.38).

Durante 2018, los contribuyentes del RIF podrán optar por expedir sus CFDI usando la versión 3.3. y su denominado Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total sea menor o igual a cinco mil pesos  (regla 2.7.1.42.). Los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI usando la versión 3.3. y su Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018 (art. séptimo, transitorio).

En el tema de “Mis cuentas” por arrendamiento se confirma que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que opten por la deducción ciega del 35 %, para efectos del IVA, podrán utilizar la herramienta “Mis cuentas”, si sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen sido superiores a cuatro millones de pesos, debiendo ejercer la opción vía la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018 (regla 2.8.1.8., Adición). Los recargos considerando la modificación al artículo 8o. de la LIF 2018 se precisa que la tasa de recargos  por mora  para el ejercicio de 2018 es de 1.47  (regla 2.1.23, Reforma).

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente, el Servicio de Administración Tributaria  podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”. No puede ser objeto de consulta las que versen, entre aspectos,  sobre: determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, en materia de devolución, compensación o acreditamiento, y hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto

En el rubro de devoluciones, la solicitud de devolución de 2017 de personas físicas será con contraseña cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, en los demás es con la e.firma. La devolución del Impuesto al Valor Agregado a empresas precontratistas de hidrocarburos en periodo preoperativo podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado por los gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo, siempre que, presenten su solicitud, conforme a lo previsto en la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación referida en la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”.

Toda persona física obligada a presentar su declaración anual, tiene derecho a deducir ciertos gastos personales, los cuales deben cumplir con ciertos requisitos consagrados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Algunos de estos gastos son los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados por el contribuyente, su cónyuge o concubina, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Es preciso tener presente que los gastos por medicinas deben incluirse en facturas de hospitales, ya que no proceden los comprobantes emitidos por farmacias. El pago de estos gastos debe realizarse con cheque nominativo del contribuyente,  transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Además, el CFDI de un gasto médico u hospitalario debe contener la descripción del servicio de salud brindado y el nombre del paciente que lo recibió, ya que a través de este requisito se conoce el propósito por el cual se emite ese comprobante fiscal.

Como puede apreciarse el CFDI es prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, como es la deducción del  gasto.

Estas son consideraciones a tomar en cuenta para este ejercicio fiscal 2018, la materia tributaria se actualiza con día por lo que hay que estar pendiente en todo  momento para así cumplir al día con las obligaciones fiscales pero al mismo tiempo hacer valer los derechos en materia tributaria.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Juicio de Resolución exclusiva de Fondo

Es de pocos conocido, llámese particulares o contribuyentes, ya sean personas físicas o morales que se ha añadido desde hace un año un capitulo a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27-01-2017, el cual tiene como principio fundamental la celeridad jurídica y oralidad, siendo resuelto en su oportunidad por Salas Regionales Especializadas. La intención de este texto es que se tenga un acercamiento al nuevo juicio que maneja la ley de la materia y no solo en cuanto al juicio en vía ordinaria o tradicional, el juicio en línea y el de cuantía menor o sumario contemplados por la ley. En ningún caso el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo podrá tramitarse a través del juicio en la vía tradicional, sumaria o en línea, regulados en la Ley. Una vez que el demandante haya optado por el juicio citado, no podrá variar su elección. 

Este juicio novedoso en materia tributaria en el tema de la oralidad, se tramitará a petición del actor, de conformidad con las disposiciones que se establecen en la Ley citada, en específico en su Capítulo relativo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo federal.

El propio Tribunal determinará las Salas Regionales Especializadas en esta materia específica, el cual versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación, entiéndase facultades de comprobación, vistas domiciliarias y revisiones electrónicas en general por parte de la Secretaria de Hacienda y crédito Público.

Una condición esencial en este juicio, es que la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida, cantidad actualizada al día de hoy de $5, 883, 800.00 (Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 pesos mexicanos, el mensual es de $2,450.24 pesos mexicanos y el valor anual $29,402.88 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2018.)

Es importante señalar que este juicio no será procedente cuando se haya interpuesto recurso administrativo y dicho recurso haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado. El demandante sólo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia que se plantea, sin que obste para ello que la resolución que se controvierta se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; siempre que el demandante acredite que no se produjo omisión en el pago de contribuciones.

Su objeto principal de este multicitado juicio será resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia, entre otros, aquéllos que referidos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas por autoridad competente y cuando se pretendan controvertir alguno de los siguientes supuestos:

  • Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas
  • La aplicación o interpretación de las normas involucradas
  • Los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo de la controversia
  • La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en los supuestos mencionados.

La demanda deberá contener, adicional a lo señalado en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo siguiente:

  • La manifestación expresa de que se opta por el juicio de resolución exclusiva de fondo.
  • La expresión breve y concreta de la controversia de fondo que se plantea, así como el señalamiento expreso de cuál es la propuesta de litis.
  • El señalamiento respecto del origen de la controversia, especificando si ésta deriva de:

a) La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados y la interpretación o aplicación de las normas involucradas.     

b) Los efectos que se atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impactan o trasciendan al fondo de la controversia, o bien si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes.

  • Así también se deberá adjuntar al escrito de demanda el documento que contenga el acto impugnado y su constancia de notificación, así como las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas expresamente en su escrito de demanda con lo que se pretenda acreditar, incluyendo el dictamen pericial que, en su caso, se ofrezca.

    Cuando se omita alguno de los requisitos ya señalados previamente, se requerirá al demandante para que lo subsane dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que, de no hacerlo en tiempo, se desechará la demanda de plano.

    En este juicio el Magistrado Instructor determinará la procedencia del juicio y cuando advierta que en la demanda sólo se plantean conceptos de impugnación relativos a cuestiones de forma o procedimiento, y no a cuestiones relativas al fondo de la controversia, se remitirá a la Oficialía de Partes Común para que lo ingrese como juicio en la vía tradicional, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda y si se admite la demanda, ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que el demandante garantice el interés fiscal, lo que resulta muy relevante en este tipo de juicio. La suspensión así concedida operará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al juicio exclusivo de fondo, sin perjuicio de los requisitos que para la suspensión establezcan las leyes que rijan los medios de impugnación que procedan contra la sentencia dictada en el mismo. Si el Tribunal determina que la demanda no cumple con lo señalado en el artículo 58-18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, en consecuencia, resuelve desecharla. Aunque no todo está perdido porque procederá el recurso de reclamación en términos del artículo 59 de la Ley, mismo que deberá presentarse ante el Magistrado Instructor en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo de desechamiento.

     La autoridad, al contestar la demanda y, en su caso, la ampliación de demanda, deberá señalar si coincide o no con la propuesta de litis del juicio, expresando en este último caso, cuál es su propuesta. Recibida la contestación de la demanda y, en su caso, la contestación a la ampliación de la misma, el Magistrado Instructor citará a las partes para audiencia de fijación de litis, la que se desahogará sin excepción de manera oral dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la contestación respectiva.

    En este procedimiento podrán ser admitidas únicamente las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas, en el procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado, así como en el procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación o ante la PRODECON, o en el recurso administrativo correspondiente y también será aceptada la prueba pericial.

    En el tema de las sentencias que se dicten en este juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando:

    • Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron y fueron apreciados por la autoridad en forma indebida.
    • Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas en el acto impugnado, o los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

Tratándose de sanciones, cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma, así como otorgar o restituir al demandante en el goce de los derechos afectados y reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos, tema que no se da en otros juicios.

Las sentencias definitivas podrán: reconocer la validez de la resolución impugnada o declarar la nulidad de la resolución impugnada y reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa y en los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala Regional Especializada que sea competente deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento.

En contra de las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, si éstas no favorecen a la autoridad demandada, podrá esta última interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley.

Podemos concluir que esta nueva opción de defender los intereses jurídicos que plasma la legislación de la materia, es tanto para los contribuyentes como para la autoridad, pero estar actualizado e informado evitara jurídicamente hablando que se nos aplique el principio general del derecho que dice el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Cambiar color a la factura

Cada vez que das clic en “PDF”, se genera de nuevo. Así que hemos habilitado que puedas cambiar el color tantas veces quieras

Vamos a ver como se hace

https://youtu.be/f9Gfzq6mbZI

Abrir un xml con el explorer.

He visto usuarios que abren el xml con el word y eso es incorrecto, lo puedes modificar sin darte cuenta y el xml quedará dañado. Lo correcto es abrir el xml con el explorer pues solo se visualiza, sin riesgo alguno.

La tortuga te dice como asociar un xml con el Explorador

https://youtu.be/CG_ocjUNVPg