Presenta DeclaraSAT inconsistencias contra lo declarado en nóminas por patrones

El plan del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de cargar las declaraciones anuales de las personas físicas con la información que presentaron los patrones en los recibos de nómina durante el año 2017, no ha resultado como se esperaba.

Diversas instituciones reportan fallas, errores e inconsistencias en la información presentada en el DeclaraSAT, siendo que los patrones emitieron y timbraron correctamente sus nóminas.

De acuerdo con información extraoficial, los procedimientos y criterios del SAT para prellenar las declaraciones, no han sido eficaces o contienen errores.

Uno de los casos más comunes de error se da en los trabajadores que laboraron durante el año para más de un patrón, o que no laboraron el año completo, ya que el sistema DeclaraSAT asume que el patrón no timbró las nóminas de todo el año, lo que bloquea la devolución del saldo a favor de las personas físicas

Algunas instituciones, inclusive gubernamentales como el Consejo de la Judicatura, o como la Comisión Federal de Electricidad, y hasta entidades privadas del sector educativo han comunicado a sus trabajadores que la información reportada por ellos no coincide con lo mostrado en las declaraciones de los trabajadores.

De forma extraoficial el SAT ha indicado que está realizando correcciones al sistema, y que a partir del 9 de abril se tiene pensado estén corregidas.

Por: Francisco Hernández Tostado

Depositaria Infiel ante el SAT

La legislación  en el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación  señala que se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $137,770.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.(Este último supuesto será considerado delito grave, NO TIENE EL BENEFICIO DE LA CAUSION O FIANZA) Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Se configura el delito en materia de depositaría infiel cuando:

a) El depositario (persona física o contribuyente) o interventor (servidor público o prestador de servicios profesionales) designado por las autoridades fiscales con perjuicio del fisco federal dispuso para sí o para otro del bien depositado (uso, vendió o disfruto de los bienes), de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiera constituido.

b) El depositario ocultó los bienes o no los puso a disposición de la autoridad competente.

La autoridad a  través del Subadministrador Desconcentrado de Ejecución debe identificar mensualmente a los contribuyentes o depositarios de sus bienes, respecto de los cuales no fue posible practicar la remoción y sustracción de bienes; suministrará al responsable del análisis mediante oficio, los datos de los deudores y/o de los depositarios de los bienes y cuando la conducta se actualizó en fecha no mayor a la de prescripción.

Aunado a lo anterior, la autoridad identificará mensualmente de la cartera, aquellos supuestos que cumplan los criterios determinados por la misma autoridad tributaria  para el delito de depositaria infiel, y dicho producto será depositado en el Módulo de Seguimiento de Querellas, para que se analice la viabilidad para solicitar querella ante la Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda.

Para determinar el tipo penal que se configura, deberá la autoridad fiscal recabar los documentos que a continuación se citan:

a) La resolución determinante (resolución por escrito motivo y resultado de la sanción) del crédito fiscal así como el documento donde conste la notificación del mismo y en su caso, citatorio previo de la autoridad para la notificación.

b) Mandamiento de ejecución (acta de requerimiento de pago y/o embargo) en donde se encuentren debidamente detalladas las características de los bienes embargados, tales como marca, modelo, número de serie, etc.

c) Documento en el que conste la aceptación y protesta del cargo de depositario, así como la ubicación del domicilio donde habrán de permanecer los bienes que quedaran bajo su custodia.

d) Resolución que revoque el cargo al depositario y ordene la entrega total o parcial de los bienes depositados dirigida al depositario; así como el acta de notificación correspondiente y en su caso el citatorio.

 

Para los casos de remoción de depositaría se deberá señalar en el oficio que se le concede al depositario un plazo en días hábiles para que ponga a disposición de la autoridad administrativa los bienes confiados en depósito o de lo contrario se hará acreedor a las penas previstas en el artículo 112 del CFF.

e) Acta circunstanciada en la que conste que se constituyeron en el domicilio donde debían guardarse los bienes depositados y en la que se haga constar que no se encontraron los bienes por encontrarse desocupado el domicilio; que durante el recorrido físico no se localizaron, o bien, que por manifestación expresa del contribuyente o del depositario, señale que se dispuso de éstos.

El acta circunstanciada deberá estar firmada por el ejecutor, dos testigos de asistencia y por el depositario, en caso de que en el momento de la diligencia no exista persona alguna que pueda fungir como testigo o habiéndolos se nieguen a firmar, se deberá asentar en el acta la causa por la cual no hay firma de testigos.

f) Acta circunstanciada en la que se precise detalladamente que el depositario a solicitud de la autoridad se negó a entregar los bienes depositados; en caso de que en el momento de la diligencia no exista persona alguna que pueda fungir como testigo o habiéndolos se nieguen a firmar, se deberá asentar en el acta la causa por la cual no hay firma de testigos.

En caso de identificar inconsistencias en dichos requisitos, entonces deberá la autoridad solicitar la reposición del acta circunstanciada de hechos. Una vez identificada la conducta, deberá recabar en original o copia certificada los documentos señalados y adjuntarlos a la solicitud de querella que se presentará ante la el Ministerio Público Federal.

Se deben conocer los alcances jurídicos que tiene el ser depositario de bienes que pertenecen por procedimiento  a la Autoridad Tributaria y en cualquier momento deben ser puestos a disposición de la misma o asumir las consecuencias legales correspondientes.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Delitos en materia de Domicilio Fiscal ante la SHCP

El domicilio fiscal es un elemento fundamental en materia tributaria para generar derechos y obligaciones, y una inconsistencia no solo provoca sanciones administrativas, por ejemplo que cancele los certificados digitales para poder facturar hoy en día la autoridad observa que  se configuran  supuestos del delito en materia de domicilio fiscal de conformidad con el artículo 110 de la legislación fiscal cuando:

a) El contribuyente desocupó o desapareció del lugar donde tenía su domicilio fiscal sin presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes después de la notificación de la orden de visita domiciliaria, requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

b) Una vez notificado el crédito fiscal (deuda) el contribuyente desocupó o desapareció del lugar donde tenía su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, después de la notificación del crédito y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

c) Una vez que la persona moral desocupó o desapareció del lugar donde tenía su domicilio fiscal, sin presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes previa determinación de un crédito fiscal por haber realizado actividades por las que debe pagar contribuciones y haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

d) Una vez ejercidas facultades de comprobación (auditorias o revisiones de gabinete) se tenga conocimiento de que el contribuyente desocupó o desapareció del lugar donde tenía su domicilio fiscal sin presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes.

La autoridad tributaria a través del correspondiente Subadministrador Desconcentrado de Ejecución debe identificar mensualmente a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las hipótesis de los supuestos anteriores y cuando la conducta se actualizó en fecha no mayor al plazo de prescripción.

La autoridad es la responsable del análisis y deberá observar si se reúnen los elementos del supuesto.

No es necesario que el lugar se encuentre vacío o libre de obstáculos, pero se configura la desaparición en el caso de que el lugar se encuentre deshabitado, pero que existan bienes muebles en el interior, o bien, que se encuentre ocupado por persona distinta al contribuyente.

Cuando no se advierta la desocupación del domicilio (vacío), pero si se advierta la imposibilidad de practicar cualquiera de las diligencias previstas en el CFF, (por ejemplo: notificación de crédito, requerimiento de pago y embargo) derivado de la pérdida del vínculo del contribuyente con la autoridad fiscal, deberá solicitar el resultado de tres diligencias practicadas por distintos Verificadores, Notificadores y Ejecutores con sus respectivas actas circunstanciadas dentro del periodo de doce meses que se realicen en el mismo domicilio fiscal y una vez recabadas, se continuará con el análisis para determinar el supuesto que se configura. No es óbice mencionar, que todo lo expuesto es enunciativo más no limitativo, quedando a salvo los acuerdos a los que hubiera llegado la autoridad con sus instituciones internas y dependencias, con motivo de las acciones de coordinación y vigilancia de los contribuyentes.

Lo anterior es menester tener presente por que el cambio de domicilio fiscal registrado ante la autoridad actualmente no solo tiene consecuencias administrativas,  si no es generador de delitos en caso de no realizar dichos cambios conforme a derecho y a los lineamientos de la autoridad fiscal.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

CFDi 3.3 Practicas indebidas en la emisión de facturas

Con el objetivo de proteger los derechos de los contribuyentes al deducir y acreditar impuestos, el Servicio de Administración Tributaria, ha dado a conocer  malas prácticas detectadas en la emisión de facturas y con el fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales, detallando que no se deben solicitar datos adicionales al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.

La autoridad ha indicado que proporcionar algún correo electrónico es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

El Servicio de Administración Tributaria señala que NO, se debe incrementar el precio de un bien o servicio cuando el cliente solicite la factura, porque “el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura”. Advierte también que no se debe obligar al receptor a generar la factura en un portal, sino que se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

Además, no se puede negar la factura con el argumento de que no se solicitó en el momento de la transacción, porque se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

La persona moral o el negocio que expide la factura no podrá registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.

Tampoco deberá “solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave 1,01 “Por definir” o bien la que señale el receptor.

El emisor deberá proporcionar la factura sin importar cómo se realice el pago.

Los anticipos que pagan los clientes también deben facturarse, si el receptor lo solicita.

La autoridad señala que no tiene suscrito convenio alguno con ningún contribuyente, cámara o asociación, por lo que todos deben emitir facturas.

El organismo de la SHCP señala que “no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento”.

Lo anterior deja claro que sobre aviso no hay engaño, ni se podrán evitar las infracciones administrativas por el incumplimiento a las disposiciones de la autoridad en la emisión de facturas.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

SAT Es posible solicitar una devolución en caso de pagar demás

El trámite de devolución consiste en ser un trámite simple con el que es posible recuperar el monto a favor debido a un error en el pago realizado por el contribuyente.

En caso de haberse realizado el pago al SAT por un monto superior al correspondiente, la autoridad fiscal no se quedará con el saldo a favor, además de que no será necesario que deban enterarse más personas de dicho error, pues podrían ser únicamente la autoridad fiscal y el contribuyente quienes lo notarán y repararán.

Al realizarse un pago no correspondiente, el nombre que le corresponde es pago indebido, que es el que sucede precisamente cuando se realiza un pago que no debía realizarse. Suele ser una de las más comunes equivocaciones de los contribuyentes con los cálculos y la aritmética, por ejemplo en lugar de realizar un pago de 100 pesos, se realiza el pago de 10, 000. Algo que podría suceder en los pagos provisionales y anuales.

Al descubrir que se tuvo alguno de estos comunes errores, el proceso de devolución es sencillo, y es el mismo que se usa como cuando se tiene un saldo a favor, según menciona el Código Fiscal de la Federación, este procedimiento se lleva a cabo de esa manera porque no tiene otra manera, al no existir un trámite específico en este tipo de devoluciones.

Como único requisito para el contribuyente al solicitar una devolución, es el deber juntar toda la información necesaria para comprobar a la autoridad el error que hubo al realizar el pago, es posible incluir cualquier tipo de información que respalde dicho acontecimiento de error en los cálculos.

Como contribuyente se debe tomar en cuenta, que la autoridad fiscal tiene como obligación la devolución del importe total correspondiente, por ejemplo, en el caso en que el contribuyente realizará la solicitud de devolución al informar que se le deben $1000.00 y el SAT argumenta que se le deben solamente $900.00 se podrá repetir el procedimiento hasta que se haga la devolución correspondiente y verdadera. Así que será necesario insistir.

El proceso llevará una duración de 40 días, desde el momento en el que se realiza la solicitud de devolución, hasta que se le hace la entrega al contribuyente. En los primeros 10 días de la investigación, la autoridad fiscal podrá solicitar la información que le sea necesaria en caso de tener que resolver alguna duda al respecto, por ejemplo, un estado de cuenta, declaraciones, etc. Aunque esto no signifique que sea necesario encontrar el error en 40 días, es posible solicita la devolución de 5 años anteriores.

Por: Verónica Juárez Granja

Opinión de cumplimiento NEGATIVA por declaración e ceros

Algunas semanas atrás se publicaron adecuaciones y modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, entre ellas hay una modificación en específico a los párrafos primero y tercero de la regla 2.1.28. Esta regla se relaciona con el procedimiento en materia de  aclaración en  la presentación de pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta en ceros.

Cuando una empresa declara en ceros su total de ingresos nominales en la declaración provisional mensual, pero durante el mismo ejercicio emitió al menos un CFDI de ingresos, los resultados no le van a ser coherentes al  Servicio de Administración Tributaria, generando discrepancia fiscal. La autoridad se cuestionara porque al no tener ingresos si tienen ventas e ingresos las empresas, lo anterior  no tendría lógica.

Esto mismo aplica para las personas físicas y morales de los sectores primarios y condicionados cuando durante más de dos declaraciones consecutivas declararon en ceros, habiendo emitido CFDI de ingresos durante estos.

En estos casos de los contribuyentes con irregularidades no aclaradas, la autoridad fiscal emite una opinión negativa de incumplimiento de obligaciones fiscales. Se debe señalar que contar con una opinión de cumplimiento positiva en muchas ocasiones resulta imperativo para obtener contratos con el gobierno y licitaciones o realizar trámites de comercio exterior y en específico en el padrón nacional de importadores. Para aclarar la situación, las empresas pueden hacerlo a través del denominado buzón tributario.

Anteriormente la regla indicaba que las empresas (exceptuando las de sector primario y condicionadas) que declararan en ceros habiendo emitido CFDI de ingresos recibirían opinión de incumplimiento si esto ocurría respecto al mes de abril del 2014 y subsecuentes. La restricción de la fecha fue eliminada de la versión actual de la regla. Ya no hay limitantes.

Asimismo, más adelante en la regla se adicionaron unas líneas, que establecen que para los efectos de esta regla se considerarán los períodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión de cumplimiento, sin que estos excedan el termino de cinco años.

Hay que tener presentes los cambios y actualizaciones en el tema de declaraciones  toda vez que la opinión del cumplimiento resulta el antecedente esencial ante la autoridad y tributaria en materia fiscal, generando al mismo tiempo derechos y obligaciones frente a terceros.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Planeación Fiscal

Como contribuyente siempre es esencial el desarrollar un plan fiscal, es analizar para cada contribuyente lo que le corresponde como persona física o moral, considerando sus limitaciones y capacidad económica,  así como  sus propias obligaciones y derechos por sus actividades o giro mercantil.

La planeación fiscal es la optimización de la obligación sustantiva y colateral a que está obligado el contribuyente. Esto se puede lograr con una metodología que parta de un diagnostico bien estructurado, para posteriormente plantear alternativas de solución y determinar el camino más adecuado por medio de una estrategia fiscal.

El objetivo de la planeación fiscal es disminuir la carga tributaria de toda operación, siempre dentro del marco jurídico vigente de la legalidad  y contando con el soporte documental que demuestre la materialización de los actos, documentos, contratos, etc.

Las alternativas que existen pueden estar explícitamente establecidas en las leyes, como: los incentivos o estímulos fiscales, deducciones con requisitos específicos, sujetos exentos, objetos no gravados, bases preferenciales; y en otros casos los beneficios son implícitos y deben obtenerse de la interpretación de la legislación tributaria: tesis aisladas, jurisprudencias, criterios del Servicio de Administración Tributaria, entre otros.

La evasión, elusión y planeación fiscal son términos diferentes que jamás deben de mezclarse o confundirse. La evasión está relacionada con la omisión del pago no apegada a derecho y la elusión con el hecho de evitar las responsabilidades fiscales por medio de la maquinación dolosa, en cambio, la planeación fiscal es el esfuerzo por optimizar la carga tributaria ceñida estrictamente a derecho.

En las etapas de la planeación fiscal deben considerarse:

Un diagnóstico fiscal previo: esto es formular un cuestionario o realizar una entrevista para conocer las principales obligaciones que tiene el contribuyente.

Un diseño de alternativas o rumbos de acción a seguir y valuación cuantitativa y cualitativa: es decir, describir las principales obligaciones que se realizan con la finalidad de conocer el movimiento financiero y operativo. Describir los principales problemas que ha tenido y tienen los contribuyentes en materia fiscal.

En específico deberá tomarse en consideración:

Una determinación del costo-beneficio de la propia planeación fiscal: Esta etapa consiste en determinar la alternativa que tenga menor riesgo y mayor rendimiento, situación que en ocasiones no es posible y deberá analizarse cuál tomar.

La elaboración de un plan de trabajo: Es la conclusión del estudio de diagnóstico y proposición de alternativas, en donde se demuestra con un trabajo de cálculo y campo sobre la razonabilidad de la alternativa escogida.

La ejecución del propio plan de trabajo: Es la etapa donde se deberá cuidar que todo lo planeado resulte en la práctica, como se pensó; es importante mencionar que sí la ejecución no se cuida se está ante el riesgo de que todo el esfuerzo invertido en una primera etapa no tenga frutos.

El seguimiento, revisión por modificaciones a las leyes: Es el darle seguimiento y revisión, considerando los cambios que la propia ley sufre, el planeador fiscal deberá mantener las diferentes medidas implementadas o las tendrá que cambiar por las condiciones imperantes, es decir, no se debe tomar la planeación fiscal como un estado pasivo, en donde instalada la medida nunca se vuelve a analizar la condición jurídica.

Se debe efectuar un análisis detallado de pagos provisionales, definitivos y declaración anual de los últimos 5 años, así como la forma de registro ante el SAT y si se trata de una persona moral se tomara en cuenta el acta constitutiva y las modificaciones a ésta. Se analizará el poder notarial para actos de administración y dominio para firmar las declaraciones de pago. Se valorará el riesgo jurídico fiscal en que se encuentran accionistas, contadores y personas con responsabilidad fiscal.  Se formará un expediente completo con toda la información anteriormente recopilada.

Las personas morales (empresas) puede tener algunas limitaciones para poder construir el plan fiscal, algunas de ellas son:

  1.  Falta de un sistema contable y fiscal adecuado
  2.  Falta de control administrativo
  3.  Falta de una cultura de planeación

Se deben de considerar, independientemente de los fiscales, otros factores en la construcción del plan fiscal:

  1.  Los aspectos operativos y organizacionales
  2.  Los aspectos financieros

Las diferentes alternativas se construyen por medio de la investigación, análisis y búsqueda de los diferentes regímenes fiscales, obligaciones colaterales y figuras jurídicas que pueden ser susceptibles de aplicarse sobre la entidad, analizando y proponiendo un régimen fiscal que permita optimizar sus obligaciones. Por ejemplo: fusión, escisión, consolidación, contratos de asociación en participación, etcétera.

La planeación fiscal ataca dos aspectos fundamentalmente:

1) La planeación de la obligación sustantiva de cada contribución (IVA, ISR, IEPS, Etc.) considerando: Objeto y sujeto, la tasa o tarifa, así como la fecha y forma de pago.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia