Declaraciones y fiscalizaciones agiles en la SHCP

Durante este ejercicio fiscal todas las personas físicas encontrarán formatos que ya se encuentran prellenados por el Servicio de Administración Tributaria para presentar su declaración anual, lo que ayuda al fisco federal a detectar todo tipo de discrepancias y así poder fiscalizar más rápido y con mayor eficacia.

En este año casi diecisiete millones de contribuyentes encontrarán su declaración anual pre-requisitada por el SAT con información sobre ingresos, retenciones y las posibles deducciones, generando una declaración proyecto o denominada propuesta, lo que ayudará al fisco a detectar discrepancias.

La autoridad exactora, ha explicado que los formatos se prellenarán con información de los comprobantes de nómina emitidos por los patrones o clientes de personas físicas con actividad empresarial o profesional, los cuales ahora son digitales. Esto ayuda a que el SAT tenga información de manera más ágil y automatizada para disminuir el tiempo para las devoluciones, pero también a detectar anomalías fiscales en la información de los contribuyentes.

El año pasado, el tiempo promedio para la devolución automática de saldos a favor fue de seis días aproximadamente, para este dos mil dieciocho es de cinco días, lo está señalando la administración central de recaudación del SAT.

Si el contribuyente se encuentra de acuerdo con la información que el SAT precargó y coincide su número de cuenta interbancaria para recibir saldos a favor, basta con aceptar y enviar la declaración anual a través del buzón tributario, en caso de que cambie la clabe tendrá que hacer uso de su firma electrónica.

Al tener la información de manera digital y automatizada de las personas físicas, el SAT podrá detectar omisiones y discrepancias en las declaraciones.

El prellenado  ayuda a la autoridad a tener productos para la fiscalización, detectando por ejemplo si un patrón no declaró el entero de las remuneraciones de uno o más trabajadores y los motivos de esta omisión pueden revisarse con los responsables. De igual manera la información ayuda a detectar qué responsables de las empresas están entregando comprobantes digitales de nómina y quiénes no. En caso de que no lo hagan, estos cometen una omisión grave.

Otro ejemplo es que la información de las deducciones personales, ayuda a detectar si médicos y dentistas están recibiendo pagos con tarjeta, pues para hacer deducibles estos gastos es obligatorio pagarlo a través de estos medios electrónicos.

Aproximadamente del total de las declaraciones hasta hoy, aproximadamente el 90% tiene información para los saldos a favor correcta, mientras que el porcentaje restante  presenta inconsistencias. Ya se están depositando los saldos a favor de las personas físicas, pero lo anterior no implica que todo sea correcto.

Hay muchas áreas de oportunidad pero la iniciativa no es del todo negativa, todo versa sobre hacer valer las inconsistencias ante la autoridad en caso de que existan diferencias, recordemos en los temas tributarios todo es a petición de parte.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.

 

Complemento INE, uso e importancia en las elecciones 2018

Es un elemento que se debe agregar al Comprobante Fiscal Digital (CFDI) y sirve para tener una mejor fiscalización en el ámbito electoral a nivel nacional, y por ende una mayor transparencia en el uso y manejo de los recursos que son otorgados de la cuenta pública para la democracia en nuestro país, ya que permite identificar al beneficiario final del gasto.

Este complemento a partir del 1 de mayo de 2016 se hace obligatorio cuando se realice la adquisición o contratación de todo tipo de propaganda, incluyendo la utilitaria y publicidad, así como de espectáculos, cantantes y grupos musicales, y bienes y servicios, sin importar el monto. También es obligatorio para el proceso de Precampaña y Campaña, sin embargo, en el proceso Ordinario si se desea, pueden solicitar los Comprobantes Fiscales Digitales con el complemento INE.

¿Qué campos son obligatorios?

Los datos obligatorios que se deben de llenar tanto en el proceso Ordinario como el de Precampaña y campaña.

 

Ordinario Precampaña y campaña
Tipo de Proceso * Tipo de Proceso *
Tipo de Comité * Ámbito*
Clave de la entidad federativa * Clave de la entidad federativa *
Identificador de Contabilidad Identificador de Contabilidad

* Los datos con asteriscos son obligatorios

 

  • Tipo de proceso: corresponde al tipo de proceso “Ordinario”, “Precampaña” y “Campaña”.
  • Tipo de Comité: Si en tipo de proceso seleccionó Proceso Ordinario, se muestran las opciones Comité Ejecutivo Nacional o Comité Ejecutivo Estatal.
  • Ámbito: Si en tipo de proceso seleccionó Precampaña o Campaña, se muestra las opciones Federal o Local.
  • Identificador de contabilidad: corresponde al número asignado a la contabilidad en el Sistema Integral de Fiscalización, este se consulta por partido político, candidato, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato independiente, según corresponda, en el SIF y se debe proporcionar al proveedor de bienes o prestador de servicios.
  • Entidad federativa: se deberá elegir una de las 32 entidades federativas, aplica cuando se trata de Proceso Ordinario y se elige Comité Ejecutivo Estatal, o si en Tipo de Proceso se elige Precampaña o Campaña. Para consultar las claves de catálogos la información se encuentra en el siguiente enlace:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/paginas/complemento_ine.aspx

Por: MC Horacio Escobar Rodriguez

Otra pac más que se nos va, el Sat ha enviado un correo masivo para informar a los contribuyentes

Primero lo primero, no se alarmen. Nuestros CFDis son certificados por Facture Hoy, ProFact, DFacture y SmartWeb. Seguimos operando normal.

Con fecha del 14 de Mayo cerca de una veintena de nuestros usuarios se ha puesto en contacto para externar su preocupación. Han recibido por parte del Sat el comunicado informando que el Pac Plataformas Digitales deja de timbrar a partir del 9 de julio 2018.

Nuestro servicio no se ve afectado pues no timbramos con ellos. Aquí un video donde explico más

https://youtu.be/Ukbj4BpLicQ

Errores en la emisión del CFDI 3.3 pueden generar multas

Los contribuyentes que no tengan un control adecuado en la emisión de la factura fiscal digital en su versión 3.3 y el recibo electrónico de pagos antes del 1 de julio recibirán una carga fiscal muy pesada con multas por hasta 13 mil pesos.

El director general de la consultora BIOS, Javier Zepeda, advirtió que muchos contribuyentes no están haciendo conciencia de que “la bestia ya despertó y tiene mucha hambre”, y su principal objetivo es recaudar.

 En entrevista explicó que, con el nuevo recibo electrónico de pago y el catálogo de servicios, el fisco tendrá mayor información que le dará certeza para revisar y sancionar prácticas indebidas.

 Todas estas herramientas contenidas en la factura electrónica 3.3 van a implicar una nueva fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes, pero, muchos no se han capacitado, dijo.

 Alertó que los errores que se están cometiendo ahora en la emisión del CFDI, están pasando desapercibidos por el fisco, pero a partir del 1 de julio será mucho más estricto con el proceso de revisión y sanciones.

 “Algunos implementaron sus procesos para la facturación de urgencia y no se metieron a fondo, sólo para salir al paso, y existe una alta probabilidad de que tengan errores”, dijo.

 Para julio, añadió, esas faltas que ahora se están dejando pasar representarán multas por hasta 13 mil pesos por cada comprobante emitido.

 ¿Qué hacer? El especialista consideró necesario que los contribuyentes tengan más cuidado y empiecen a corregir los posibles errores.

 Deben estar alertas de todas las indicaciones para la facturación electrónica, que, si bien significan una carga de trabajo mayor, a la larga se evitarán costos innecesarios por descuidos y las multas.

 Dijo que desde enero es obligatorio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) 3.3 y muchos contribuyentes creyeron que habría una nueva prórroga.

Al ver que no fue así, aseguró, alrededor de 2 o 3 millones de contribuyentes no estaban todavía listos para la versión actualizada.

 “Para no detener sus operaciones de negocio y por la urgencia y necesidad de timbrar facturas para entregarlas a sus clientes y recibir los pagos, lo hicieron a como Dios les dio a entender: no se capacitaron de manera adecuada”, señaló.

 Fue por eso que para el primer semestre de 2018 el SAT otorgó una oportunidad, a fin de que los contribuyentes que no habían implementado de forma correcta sus procesos de CFDI 3.3, revisaran y corrigieran.

 Lo anterior con el fin de que, durante la primera mitad del año, cualquier error u omisión cometido, el SAT haga “oídos sordos”, porque no va a ver ni revisar o sancionar, refirió.

Por: Horacio Escobar Rodriguez

Procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:

  1. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
  2. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
  3. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección [email protected], la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.

Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.

La opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

Positiva: Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.

Negativa: Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.

No inscrito: Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC. 

Inscrito sin obligaciones: Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que los contribuyentes solicitantes:

  1. Hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
  2. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo, 76-A de la Ley del ISR
  3. No tengan créditos fiscales firmes o exigibles.
  4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
  5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

Tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
  2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
  3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario o de su portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.  Asimismo, dicha opinión se genera considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Liquidación del Proveedor de certificación de facturas Plataformas Digitales

El día 14 de Mayo del presente el SAT (Servicio de Administración Tributaria), a través de correos electrónicos informa a los contribuyentes que ha presentado ante ésta Institución aviso de inicio de liquidación, por lo cual ha entrado en un periodo de transición que concluye el 9 de julio de 2018, durante éste periodo, el proveedor continuará obligado a seguirte prestando los servicios de certificación de comprobantes fiscales que ya haya contratado mediante su sistema de pago o mediante su aplicación gratuita de certificación de CFDI, sin embargo, concluido dicho período de transición su autorización como PAC quedará sin efectos y por ende no podrá ya brindar el servicio de certificación de CFDI.

En nuestro caso no tenemos problema alguno ya que nosotros, no trabajamos con dicho PAC, con este email la autoridad esta cumpliendo con su obligación de mantener informados a los contribuyentes.

 

Lista negra de la SHCP ante el SAT

Prácticamente la única instancia para poder salir de la lista negra del SAT es pagar el crédito fiscal determinado por la autoridad, cuando la SHCP publica el listado de incumplidos de conformidad con el artículo 69 del código fiscal de la federación, se incluyen datos como el nombre, razón social, RFC, etc.

Las razones fundamentales pueden variar ya sea por créditos firmes (notificados por la autoridad y se tiene certeza de la deuda exacta a la autoridad), ante este supuesto el contribuyente tiene las alternativas de pagar o interponer un medio de defensa dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación oficial de la autoridad mediante el recurso de revocación, que la ley señala como optativo o mediante el juicio contencioso administrativo o denominado de nulidad, así también cuenta con el derecho de interponer el juicio de amparo por violación a los derechos humanos, anteriormente juicio de garantías, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación del crédito fiscal.

Otra razón para estar presente en la lista negra de la autoridad, es cuando los créditos son exigibles, que significa, que ya han transcurrido los términos para aclarar los créditos fiscales o pagarlos en su totalidad  y cancelarlos definitivamente, la autoridad puede ejercer y hacer valer el procedimiento administrativo de ejecución, a través del requerimiento de pago y/o embargo de forma coactiva, esto es, mediante la fuerza, incluso apoyándose en la policía y fuerza pública con la finalidad de recaudar el adeudo, lo anterior se realizara en el domicilio fiscal del contribuyente con el objetivo de solventar la deuda pecuniaria con la autoridad.

Un motivo más para estar presente en la lista negra del SAT son los créditos cancelados, es decir, la facultad que tiene la autoridad de cancelar créditos pendiente por incosteabilidad, situación que no le es informada a los contribuyentes por ser una facultad discrecional de la propia autoridad, lo anterior le significa a la autoridad más caro el cobro mediante la maquinaria de recaudación que cancelar las deudas, el supuesto se contemplara ya sea en 3500 udis o 15 mil pesos aproximadamente, pero como no es una regla general, la autoridad en todo momento tiene el derecho y la facultad para realizar el cobro del adeudo.

Una razón más para estar en la lista de deudores es por los créditos pendientes de pago o garantía o por créditos con sentencias firmes y definitivas o por delitos fiscales.

Existe la posibilidad de la condonación (perdón fiscal) pero esta se dará por políticas internas de la autoridad recaudatoria y solo en el caso de las multas y condicionada al pago de la suerte principal del adeudo.

La gran dificultad cuando un contribuyente es enlistado en dicha relación publicada por la autoridad, tiene distintas implicaciones, entre otras las comerciales porque se frenan actividades económicas de intercambio por los contribuyente incluidas las del padrón nacional de importadores.

Hay muchos contribuyente que se encuentra en esta lista negra del SAT por errores de la propia autoridad, pero el daño ya está hecho, lo anterior independiente a que existe la posibilidad que los contribuyente también sean incluidos en el buro de crédito.

Al dar a conocer la relación  y que un contribuyente encuentre su nombre en el listado señalado es una situación abusiva, toda vez que se menoscaba la imagen crediticia y formal de los contribuyentes ya sean personas físicas o morales, no importando sus actividades comerciales.

En materia fiscal todo es a petición de parte, con mayor razón se debe tener presente, el solicitar la salida de la lista negra de contribuyentes incumplidos y  de las acciones reclamadas a la autoridad de lo contrario se estará concediendo la razón a la autoridad exactora, recordemos que el silencio es consentimiento del acto de autoridad, es decir, le estaremos dando la razón la SHCP.

 Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Incumplimiento de Obligaciones Fiscales ante la SHCP

Si no cumplen las personas físicas o morales con alguna obligación dentro del plazo que se tiene para ello, lo pueden realizar los contribuyentes posteriormente antes que la autoridad exactora  detecte las irregularidades o inconsistencias y así no se impondrán multas, sin embargo, si se espera hasta que la autoridad  detecte las omisiones y  requiera a los contribuyentes cautivos, se impondrá una multa o sanción de tipo económica pecuniaria por parte de la autoridad que vigila el cumplimiento.

Lo mismo ocurrirá si se cumplen las obligaciones tributarias con errores u omisiones, a pesar de ser en varios casos involuntarias o incluso responsabilidad de la propia autoridad por sus propios sistemas informáticos. En el caso de que se hayan dejado de efectuar pagos de impuestos, además se deben cubrir los recargos y la actualización, no obstante que el cumplimiento de obligaciones y pagos se realicen de manera espontánea o voluntaria por parte de los contribuyentes que desean estar al corriente y regularizarse a tiempo.

Debemos recordar que si se corrigen los errores o se cumple con las obligaciones omitidas a petición de las autoridades fiscales, por ejemplo, porque se notificó algún crédito fiscal o la visita domiciliaria que realizara la autoridad auditora, se  impondrán las sanciones o las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, dependiendo de la infracción o en su caso el delito cometido.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el incumplimiento u omisión de los contribuyentes, y aplicara siempre lo señalado en la ley.

En materia de contribuciones se deben tomar en cuenta las reglas de la autoridad y el principio de iniciativa, porque como se dice coloquialmente, más vale prevenir que lamentar el pago de contribuciones extras a las que señala la legislación.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.

Cartas de Crédito para garantizar los Créditos Fiscales ante SHCP

Existen varias instituciones bancarias y crediticias que auxilian a los contribuyentes a emitir en su favor las denominadas cartas de crédito como garantía del interés fiscal, así como los formatos Carta de Crédito y Modificación a la Carta de Crédito, necesarios para cumplir con los lineamientos de la autoridad tributaria.

Su fundamento legal está localizado en la   fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación que señala que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 del Código, en alguna de las formas siguientes: Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A del Código. (La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones de crédito o casas de bolsa para operar cuentas de garantía del interés fiscal)

Y en el reglamento del Código Fiscal de la Federación se puntualiza en sus artículos 77 y 78  que para los efectos del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, según corresponda.

Cuando la garantía del interés fiscal consista en fianza, carta de crédito o billete de depósito, se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, según sea el caso.

Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos de ley, renovándose, modificándose o actualizándose anualmente.

Cuando el ofrecimiento, cancelación, sustitución, ampliación o disminución de la garantía del interés fiscal se presente ante el Servicio de Administración Tributaria, ésta deberá efectuarse a través de la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca dicho órgano mediante reglas de carácter general.

Los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal deberán ser cubiertos por los contribuyentes, inclusive los que se generen cuando sea necesario realizar la práctica de avalúos y peritajes.

Las cartas de crédito que se presenten como garantía del interés fiscal deberán ser emitidas por las instituciones de crédito registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria.

Las modificaciones a las cartas de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o por prórroga de la fecha de vencimiento, se deberán realizar conforme al procedimiento que establezca el propio SAT.

No se aceptarán como garantía del interés fiscal las cartas de crédito que contengan datos, términos y condiciones distintos a los establecidos en las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer las cartas de crédito como forma de garantizar el interés fiscal pero eso sí, cuentan como autoridad con la facultad de calificar la viabilidad de la misma cumpliendo con lo señalado por la legislación y  las reglas 2.15.4. y 2.15.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.

Acuerdos conclusivos ante el SAT

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación en su artículo 69-C se señala que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial en una auditoria o revisión de gabinete, será en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.

Dicho acuerdo podrá tratar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

Los contribuyentes que opten por el acuerdo conclusivo lo tramitarán a través de la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).

En el escrito inicial deberán señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando el valor probatorio que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar las pruebas y documentación que considere necesaria para su aclaración.

Una vez que fue recibida la solicitud, PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.

En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de una multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

La PRODECON una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con otro plazo de 20 días para concluir el procedimiento, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento, mismo que suspende los plazos en materia de revisión e impugnación, con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse de forma tripartita, es decir, por el contribuyente y la autoridad revisora y por la Procuraduría.

Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.

Los contribuyentes que hayan suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, y por única ocasión, a una condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La condonación prevista en este supuesto no dará derecho a devolución o compensación alguna.

Es importante señalar que en contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno, sea recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles señala la legislación vigente. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes para terceros.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio contencioso administrativo señalado en la ley.

En materia tributaria se debe tomar en cuenta el principio que señala “todo es a petición de parte agraviada”, con mayor razón se debe tener presente este beneficio ante la PRODECON, el acuerdo conclusivo por parte de los contribuyentes y el respeto de las acciones y facultades de comprobación adjudicadas a la autoridad, de lo contrario, se estará concediendo la razón a la autoridad exactora, recordemos que el silencio es consentimiento del acto de autoridad y sus consecuencias legales futuras.

Por:  Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.