LAS DEDUCCIONES PERSONALES DE PERSONAS FISICAS

Resulta fundamental tener presentes todas las prerrogativas que la ley señala para sacar provecho de los derechos que la legislación fiscal contempla, en concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas mensuales también deducciones personales en la declaración anual desde este ejercicio fiscal vigente las siguientes deducciones:

En materia de salud y servicios médicos: Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así también los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente en su persona, para su cónyuge o para la persona con quien viva mediante concubinato y para sus padres o hijos, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. También serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de  incapacidades, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas de salud.

En el tema de pérdidas humanas familiares: Los gastos funerarios en relación a la parte proporcional en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Un rubro deducible más serán los donativos no onerosos ni remunerativos: Siempre que satisfagan los requisitos previstos en la Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT, este publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones como lo son: a la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos, las personas morales  con fines no lucrativos, a las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan los programas de escuela empresa.

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables

En materia de créditos de Inmuebles: Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo.

En el rubro de pensiones serán deducibles: Todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, es importante señalar que se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad.

En materia de seguros en general serán deducibles: Todas las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes directos.

Todas las deducciones señaladas anteriormente deberán realizarse para ser autorizadas mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Existe una excepción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros o bancarios.

La totalidad de los beneficios son importantes en materia tributaria toda vez que nadie se hace millonario pagando impuestos, por ello hay prerrogativas que se deben conocer y tomar en cuenta para una mejor administración económica personal para los contribuyentes.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.

Nueva actualización en Complementos de CFDI 3.3

Sumado a los cambios recientemente anunciados por el SAT, nuevamente la autoridad fiscal publicó en su portal de internet más actualizaciones para los complementos fiscales que conforman del CFDI versión 3.3

El 12 de junio del 2018 entro en vigencia nuevos atributos y claves en los catálogos de los complementos Estado de Cuenta de Combustibles versión 1.2 y Consumo de Combustibles versión 1.1

En el complemento Consumo de Combustibles 1.1 se anunciaron los siguientes cambios:

  1. Cambio de versión “1.0” a “1.1”.
  2. Se agrega Tipo Base xs:string y espacio en blanco colapsar en el atributo “versión”.
  3. Cambio en el atributo “Fecha” para usar el tipo de dato simple de CFDI “tdCFDI:FechaH”.
  4. Se agrega el atributo “tipoCombustible”.
  5. Se agrega valor mínimo incluyente, posiciones decimales y patrón al atributo “cantidad”.
  6. Se agrega longitud máxima “300” al atributo “nombreCombustible”.
  7. Se modifica el nombre del atributo “tasa” a “TasaOCuota”.
  8. Se modifican las posiciones decimales del atributo “TasaOCuota” de “2” a “6”.
  9. Se agrega el tipo simple Tipo Simple Global: c_ClaveTipoCombustible”.

Mientras que para el complemento Estado de Cuenta de Combustibles se anunciaron los siguientes cambios:

  1. Cambio de versión “1.1” a “1.2”.
  2. Cambio en el atributo “Fecha” para usar el tipo de dato simple de CFDI “tdCFDI:FechaH”.
  3. Se elimina el atributo “TAR”.
  4. Se modifica el nombre del atributo “NoIdentificacion” a “TipoCombustible”.
  5. Se modifica la descripción del atributo “TipoCombustible” de “Atributo requerido para indicar la clave del producto del combustible.” a “Atributo requerido para indicar la clave del tipo de combustible.”
  6. Se modifica el nombre del atributo “TasaoCuota” a “TasaOCuota”.
  7. Se elimina el tipo simple global “c_TAR y c_ClaveProducto”.
  8. Se incorpora el uso del catálogo “cat_Combustible”.

Es importante recordar que estas modificaciones se suman a la ya programada entrada en vigor del uso obligatorio del complemento para pagos, el próximo 1 de septiembre del 2018.

Así como, el nuevo esquema de cancelación de la factura electrónica y el término del periodo de tolerancia para el uso correcto del catálogo de productos y servicios el próximo 1 de julio.

Estas actualizaciones tienen un impacto en el programa de facturación electrónica que utilices para emitir el CFDI con alguno de los complementos mencionados, por ello te recomendamos solicitar a tu proveedor de certificación realizar las actualizaciones correspondientes.

Por: MC Horacio Escobar Rodriguez

Cómo aclarar la opinión de cumplimiento por la presentación del DPIVA

Un gran número de contribuyentes está recibiendo la notificación o bien consultando el estatus de la opinión de cumplimiento, que la misma es “negativa” derivado de que no han presentado la “declaración de proveedores de IVA” (DPIVA)

No obstante lo anterior como todos sabemos el DPIVA es una opción para cumplir con lo establecido con el artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA y es cubierta con el envío de la DIOT/Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Por lo anterior, esta situación es subsanada con la presentación de un caso de “Aclaración” , en el rubro “Créditos Fiscales (Opinión de cumplimiento), señalando que se tiene opinión de cumplimiento “negativa” por la “no presentación del DPIVA”, sin embargo la DIOT, con la cual se cubre la obligación del artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA, fue presentada en tiempo y forma. Luego entonces, se solicita reactivar la opinión positiva de cumplimiento

Como información soporte, se adjunta la opinión de cumplimiento negativa, la Cédula de Identificación Fiscal y la o las DIOT por los periodos requeridos.

Por: Francisco Hernandez Tostado

 

CFDI de pago vs Complemento de Pago

Cuando hablamos del CFDI de pago y Complemento de Pago nos referimos a dos COMPROBANTES diferentes, aunque ambas están relacionadas por una misma razón.

A diferencia del Complemento de Pagos, un CFDI de pago contiene el monto total pagado por el intercambio de un bien y/o servicio, no obstante, las diferencias podrían extenderse a una explicación mucho más detallada.

La idea del Complemento de Pago nace de la necesidad de especificar la información referente a aquellos pagos que se generan en más de una exhibición y al detalle que conlleva cada uno de ellos.

Para ser más específicos, en operación en la que se sabe que el pago será cubierto en parcialidades, se debe emitir una primera factura en la que se especifique PAGO como el tipo de CFDI.

A partir de dicha factura, se emitirán otros CFDI con información del primer comprobante, a esto se le denomina Complemento de Pago.

En ese sentido, el Complemento para pago, está conformado principalmente por:

Fecha de pago

Forma de pago

Método de pago

Moneda y Tipo de Cambio

Importe pagado

Impuestos

Entre otros

Además, se debe especificar el número de parcialidad pagada a la factura inicial, de esa forma la factura con el Complemento de Pago cuenta con un orden tanto para el emisor como para el receptor.

Por: MC Horacio Escobar Rodriguez

5 Tips para emitir CFDi por devolución

Desde la renovación de la factura electrónica al inicio de este año, existen cinco tipos de factura electrónica, ingreso, egreso, pagos, nómina y traslado, pero ninguna de devoluciones.

¿Sabes cómo debes facturar una devolución?

En materia fiscal, se entiende como devolución aquella transacción en la que los bienes adquiridos son regresados al vendedor, movimiento que debe ser registrado en una factura electrónica.

Al emitir una factura por la venta de un producto, se genera un ingreso para ti como vendedor, no obstante, la devolución de dicho bien, representa un egreso.

  1. Utiliza el CFDI de tipo Egreso.

En el campo TipoCFDI registra la letra E para Egreso.

  1. Ten a la mano la información de la factura de ingreso relacionada.

Al devolver el 100% del monto pagado debes registrar:

  • Total pagado que se registró en la factura de ingreso.
  • Clave UUID de la factura de tipo ingreso relacionada.
  • Forma y método del pago
  1. Registra la misma forma de pago que en el CFDI de ingreso.

Pero si se utilizaron diferentes formas de pago, registra aquella de mayor valor.

  1. Llena el campo ClaveProdServ con la clave 84111506.

Esta clave se utiliza para servicios de facturación al no estar enajenando un producto.

  1. Emite solo una factura de egreso.

Aunque la devolución se esté realizando con relación a no uno, sino varios CFDI de ingreso, solo debes emitir una factura de egreso por el total de los descuentos.

Es importante mencionar que, una factura con estas cualidades también puede ser utilizada para el registro de otro tipo de transacciones, por ejemplo, descuentos y bonificaciones.

Profundiza en el llenado de la factura de tipo egreso para registrar devoluciones, bonificaciones y descuentos, consultando la guía publicada por el Servicio de Administración Tributaria.

Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero

Tips para identificar una factura falsa

Además de causar errores en la contabilidad electrónica, emitir o recibir una factura electrónica falsa es causante de multas y sanciones penales por parte de las autoridades fiscales.

Aunque a primera vista una factura electrónica puede parecer legal por contener el RFC, folio fiscal, descripción, importe y desglose de impuestos correctamente, lo que podemos ver no lo es todo.

Una factura electrónica se constituye por dos tipos de archivos, la representación impresa en PDF, conocida como RI y el archivo XML, éste es un documento digital que fue diseñado para ser entendido por dispositivos o aplicaciones en la web.

Es importante ambos archivos sean verificados antes de realizar cualquier transacción, estos son algunos tips para lograrlo:

  1. RFC del Emisor

La existencia del RFC puede ser validada a través de la herramienta en línea del SAT.

  1. Folio Fiscal

También conocido como UUID, el folio fiscal de una factura debe estar conformado por 32 dígitos, divididos en 5 grupos por guiones.

  1. Validar ante el SAT

Saber si el SAT reconoce la existencia de una factura es igual de importante, ya que en ocasiones el emisor cancela la factura sin notificarte.

  1. Archivo XML

Todos los datos mencionados anteriormente, deben coincidir con el archivo XML de la factura correspondiente.

 

Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero

 

Prácticas comunes de los evasores de impuestos

Para empezar, hay que entender que la evasión fiscal es una o más actividades que buscan evitar el pago de un impuesto fiscal, conocido por las autoridades como, tributo.

Esta es una práctica que beneficia a unos, pero puede perjudicar a otros, sobre todo si éstos llevan a cabo transacciones desconociendo la irregularidad en la que uno de ellos se desenvuelve.

A continuación, te explicaremos en qué consisten las prácticas más comunes de los evasores de impuestos:

  • Empresas fantasmas

Se trata de una empresa que se utiliza para realizar transacciones que en realidad nunca se llevan a cabo, estas corporaciones no cuentan con bienes o trabajadores, pues su única finalidad es fungir como fachada que cubra un fraude.

Para identificarlas: incluso cuando una sociedad es constituida legítimamente, puede después volverse fantasma, por ello, se recomienda, conocer sus oficinas o domicilio, de lo contrario es mejor no relacionarse.

  • Emisión de facturas falsas

Más allá de las facturas electrónicas no validas debido a errores en su contenido se encuentran las facturas falsas, aquellas que sustentan operaciones, compras o servicios inexistentes.

Quienes realizan la comercialización de comprobantes fiscales falsos son conocidos como EFOS, quienes obtienen un porcentaje del monto referido en la factura.

Para evitarlo, se recomienda emitir o verificar que las facturas electrónicas se generaron a través de un Proveedor Autorizado de Certificación, PAC o a través de la herramienta en línea del SAT.

  • Aumentar gastos en lugar de ventas

Esta es una práctica que también está relacionada con la emisión de comprobantes fiscales falsos, pues quienes las adquieren se convierten en EDOS, es decir, personas físicas o empresas que simulan un aumento en sus gastos de operación.

Muchas empresas utilizan este tipo de medios para reducir el impuesto a pagar por sus ingresos, anteponiendo el “alto costo” de las inversiones para obtenerlo, con lo que generan una competencia desleal.

Para evitarlo, el SAT en conjunto con la PRODECON, auditan y hacen públicos los nombres de las empresas o personas físicas que incurren en este delito.

Pese a ser acciones que infringen la ley, este tipo de prácticas son llevadas a cabo de forma consciente tanto por personas físicas como empresas.

En Captura-digital contamos con aplicaciones para la generación correcta de tus cfdi y con una aplicación para validar que las facturas electrónicas que emites o recibes están registradas correctamente en el SAT, acércate a un asesor en www.captura-digital.com, que te orientara sobre el proceso

Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero

Resumen de las Reformas al CFF y la Ley Aduanera 2018

Con fecha 1 de junio de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

A través de este decreto se conforman dos importantes reformas: Una es para el combate a la venta clandestina de combustible, y otra es para la inhibición de transmisión de pérdidas fiscales por razones que no son de negocios.

Análisis de las reformas.

Código Fiscal de la Federación
Artículo 28 – Reglas para llevar la contabilidad 
Para efectos de definición de ‘contabilidad’, se establece que la contabilidad, para las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Se establece también que estos contribuyentes deben asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento, para lo cual deberán obtener certificados que acrediten la correcta operación, así como dictámenes de laboratorio con personas autorizadas por el SAT.

El SAT emitirá reglas de carácter general para normar la forma de cumplir con esta obligación.

Artículo 29 – Obligación de expedir comprobantes
Se faculta al SAT para que, mediante reglas de carácter general, establezca las características que deben contener los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general, y se establece la obligación para que los contribuyentes emitan un ticket electrónico con las características que determine el SAT por las operaciones realizadas en los distintos sectores de la industria de hidrocarburos y petrolíferos.

Por otra parte, se establece que el SAT podrá establecer las características de los documentos digitales que amparen actos o actividades por los que no existe la obligación de emitir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), y dicho acto o actividad tenga efectos fiscales.

Artículo 42 – Facultades de comprobación
Se establece la facultad de la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias a efecto de verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de los registros electrónicos de controles volumétricos.

Se establece que la autoridad fiscal se podrá auxiliar de terceros en la toma de muestras, o para el análisis, identificación y cuantificación de bienes o mercancías objeto de revisión, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando por la particularidad de determinados bienes exista dificultad para que la autoridad fiscal lo realice. Para ello, tratándose de hidrocarburos o petrolíferos, los laboratorios que auxilien a la autoridad fiscal en la emisión de dictámenes de prueba o ensayo deberán cumplir con los requisitos y apegar su actuación a lo establecido en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, y se establece el procedimiento a seguir para la toma de muestras.

Visita domiciliaria
Se establece asimismo la facultad de la autoridad fiscal para realizar visitas domiciliarias a aquellos contribuyentes que realizan actividades que implican gran número de operaciones o entrada de ingresos en un determinado lapso de tiempo, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron.

Pérdidas fiscales
Se faculta a la autoridad fiscal, cuando se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se acrediten o compensen saldos a favor o pago de lo indebido, a requerir al contribuyente la documentación que acredite el origen o procedencia de dichos conceptos, independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como nuevo acto de comprobación.

Artículo 53-D – Auxilio de terceros para toma de muestras
Se adiciona este artículo para establecer el procedimiento para la toma de muestras con auxilio de terceros o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.

Artículo 56 – Determinación presuntiva
Se establece un nuevo supuesto de cálculo de ingresos brutos y el valor de los actos o actividades de los contribuyentes tratándose de la determinación presuntiva, el cual consiste en utilizar la información obtenida de la verificación efectuada en términos del artículo 42, fracción X del CFF, calculando un promedio diario que se multiplicará por el número de días que correspondan al periodo o ejercicio sujeto a revisión

Artículo 69-Bis – Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales
Se adiciona este artículo para establecer medidas en contra de prácticas tendientes a erosionar la base del impuesto sobre la renta mediante la “transmisión indebida de pérdidas fiscales”, que puedan ser aprovechadas por diversos sectores, incluido el sector de hidrocarburos.

En el artículo adicionado se establece que un contribuyente que genere pérdida fiscal mediante la realización de seis supuestos que se regulan, y que posteriormente participe en reestructuraciones o tenga cambios en sus accionistas, de tal forma que quien tiene el derecho a su disminución deje de formar parte del grupo al que perteneció cuando se generó la pérdida fiscal, tuvo como único propósito la transmisión indebida de dicha pérdida para su disminución directa o indirecta por otro contribuyente, estos casos llevarán a la autoridad fiscal a presumir su comercialización indebida.

Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, que únicamente tendrá lugar cuando el contribuyente que tenga el derecho a disminuirla deje de formar parte del grupo económico al que pertenecía cuando se generó o se obtuvo la pérdida fiscal, mediante cualquier figura jurídica de reestructuración que sea causa de su salida de dicho grupo.

Artículo 81 – Infracciones en pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias
Se establecen como agravantes el no contar con los controles volumétricos, no tenerlos en operación o que no operen y funcionen de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria, o bien, no contar con el dictamen y certificado a que se refiere la propuesta del apartado B, de la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 82 – Multas por infracciones en declaraciones, solicitudes, avisos y constancias
Se establece la distinción en el monto de la multa por el tipo de incumplimiento, de 35 mil a 61 mil 500 y por las agravantes indicadas, aumentando la multa de 1 millón a 3 millones.

Artículo 83 – Infracciones relacionadas con la contabilidad
Se incluye como supuestos de infracción relacionados con la contabilidad, llevar asientos con identificación incorrecta de su objeto, así como registrar gastos inexistentes.

También se incluyen, dentro de las conductas infractoras el supuesto relativo a la no expedición del CFDI que ampare operaciones con el público en general (ticket electrónico), así como no ponerlo a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas lo requieran.

Artículo 84 – Multas relacionadas con la contabilidad
Se establece un aumento del 100% al 150% del monto de la multa correspondiente a diversas infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad, en el supuesto en el que la autoridad tenga conocimiento de que dichas infracciones están vinculadas a la comisión del delito de cohecho ofrecido o pagado y exista sentencia firme condenatoria para el contribuyente.

Se elimina el supuesto de infracción relacionado con la obligación de llevar la contabilidad relativo a no atender el requerimiento previsto en el artículo 29, quinto párrafo del CFF, toda vez que no se prevé un requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI e incorporar como conducta infractora el no entregar o poner a disposición la representación impresa de los CFDI, cuando ésta sea solicitada por los clientes.

Artículo 110 – Delitos y penas en materia de RFC
Se adicionan como actos penados con cárcel la suplantación de identidad y actos relacionados.

Artículo 111 – Delitos y penas relativos a declaraciones, contabilidad y documentación
Se establece pena de tres meses a tres años de prisión a quien asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

En este sentido, se aclara que aplica esta misma pena corporal a quien oculte, altere o destruya, total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.

Se elimina lo relativo a controles volumétricos, puesto que se integran ahora en el Artículo 111-Bis.

Artículo 111-Bis – Delitos y penas relativos a controles volumétricos
Se adiciona esta artículo para establecer una pena de 3 a 8 años de prisión a quienes realicen actos relativos a incumplimientos o daños a controles volumétricos, programas informáticos relacionados con dichos controles, y reportar información que induzca al error.

Ley Aduanera
Artículo 29 – Abandono de mercancías en favor del fisco
Se prevé un plazo máximo de 15 días para almacenaje de combustibles en depósito ante la aduana.

Artículo 36-A – Transmisión electrónica de información
Se eliminan las excepciones relativas a energía eléctrica e hidrocarburos en la transmisión electrónica de la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías.

Artículo 108 – Importación temporal por IMMEX y empresas con programa
Se elimina la posibilidad de que las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, puedan importar temporalmente combustibles.

Los petrolíferos no podrán ser mercancías que se introduzcan por los regímenes previstos en los artículos 108 (programas IMMEX), 135 (recinto fiscalizado) y 135-B (recinto fiscalizado estratégico), independientemente de que puedan ingresar a las instalaciones de las empresas o de los recintos para emplearse en los procesos productivos o de servicios, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes a la importación definitiva y se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 135 – Recinto fiscalizado
Los petrolíferos no podrán ser mercancías que se introduzcan por los regímenes previstos en los artículos 108 (programas IMMEX), 135 (recinto fiscalizado) y 135-B (recinto fiscalizado estratégico), independientemente de que puedan ingresar a las instalaciones de las empresas o de los recintos para emplearse en los procesos productivos o de servicios, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes a la importación definitiva y se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 135-B – Régimen Transitorio
Los petrolíferos no podrán ser mercancías que se introduzcan por los regímenes previstos en los artículos 108 (programas IMMEX), 135 (recinto fiscalizado) y 135-B (recinto fiscalizado estratégico), independientemente de que puedan ingresar a las instalaciones de las empresas o de los recintos para emplearse en los procesos productivos o de servicios, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes a la importación definitiva y se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 1 de junio de 2018, salvo por lo relativo a los controles volumétricos, que entra en vigor el 12 de julio de 2018.

Por: Francisco Hernandez Tostado