Konig meyer filtro anti pop con Blue Yeti Pro

La finalidad de un filtro anti pop es evitar que lleguen los golpes de aire al micrófono ocasionando el sonido “pop” y de paso bloquear los escupitajos. Konig & Mayer tiene un costo de $ 419.00 pesos enviados por Amazon. El precio varia según la tasa de cambio del dolar.

https://youtu.be/3JcekWaRnJM

 

NOM154 Cuando el tipo de nómina sea Extraordinaria el tipo de periodicidad de pago debe ser 99

Nom 154 es una regla de validación por parte del Sat, cuando el tipo de nómina sea Extraordinaria, la periodicidad de pago debe ser 99. No volverás a ver ese mensaje con la nueva versión ya que he programado la asignación del dato en el xml

Actualiza, cierra el programa,
entra a
http://www.todocfdi.com.mx/demo/cfdinomina2018/index.html
y clic en Instalar

https://www.youtube.com/watch?v=GQ0bpfli4kU

Articulo 28 de la LISR

Es inconstitucional porque: los conceptos no deducibles solo generan ISR después de que se venden, no antes de conformidad con criterios nuevos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ya que transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. Esto lo señala una nueva tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala.

El artículo en cuestión habla de todos los conceptos que no pueden ser deducibles. Su último párrafo del artículo afirma que estos conceptos se deberán considerar en el ejercicio en el que se haga la erogación y no en aquel ejercicio en que formen parte del costo de lo vendido. Según la jurisprudencia, esto afecta injustificadamente la renta neta que servirá de base para la determinación de lo que deben pagar los contribuyentes, ya que provoca que un concepto no deducible tenga efectos fiscales de forma anticipada.

Esto es que al hacer un gasto no se afecta la situación fiscal de un contribuyente porque solo es una modificación en sus activos. Esto implica que el patrimonio del contribuyente no cambia, y por lo tanto no hay una alteración susceptible de gravarse.

Pero si se grava desde este punto, los contribuyentes se ven afectados en su esfera jurídica anticipadamente, ya que deben reconocer los conceptos no deducibles en el ejercicio en el que se erogan. La jurisprudencia dice que, de ser deducible, la cantidad en cuestión sólo debería tener un efecto fiscal en el momento en el que se reconoce el costo de ventas correspondiente.

Por estas razones, se determinó que este último párrafo del artículo 28 transgrede el principio de proporcionalidad tributaria porque obliga a reconocer los efectos de conceptos no deducibles en el ejercicio en el que se eroguen y no en el que forman parte del costo de lo vendido.

Por todo lo anterior, si se solicita un amparo contra este artículo, el artículo no se aplicaría a quien lo solicite, con lo que se libraría de la obligación de reconocer de manera anticipada el efecto de los conceptos no deducibles que por su naturaleza formen parte del costo de ventas deducible.

Así, los contribuyentes sólo tendrán que cumplir esta obligación hasta el momento en el que esos conceptos no deducibles formen parte del costo de lo vendido para que la utilidad fiscal que reporten no se contamine con operaciones de otros periodos, lo que haría que la tasa para determinar el ISR no fuera la que corresponde con la capacidad real del contribuyente.

La información es poder, que hay que hacer valer ante las autoridades para evitar arbitrariedades por parte de la autoridad tributaria.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Microfono Blue Yeti Pro

Compré el microfono por Amazon.com.mx y no funciona. Para asegurarme, conecté el micro a 4 PCs y a una Mac. Siendo plug and play no requiere instalar drivers. Incluso fui a comprar un cable a Steren. Habiendo comprobado que no funciona, solicité la reposición en la página de Amazon y para mi sorpresa la reposición llegó en al siguiente día y esta vez… si funciona  y hasta CFDi por la compra obtuve.

https://youtu.be/DwZPIu5PzAY

PC ensamblada, primeras impresiones.

Tras 7 años de serle fiel a HP, decidí probar con una pc ensamblada. Drag tiene un canal en youtube, además de que está en la Ciudad de México y eso me dio confianza para comprar la pc
https://spartangeek.com/
aquí dejo el link del canal en youtube
https://www.youtube.com/channel/UCk5P7-ZHAS8ddSEkUA2yXHA

https://youtu.be/_enupXrjogs

Prorroga para el proceso de Cancelación, No para errores en los CFDi

En septiembre de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio a través de una nueva pregunta frecuente sobre el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3, confirmando que habrá sanciones en los comprobantes que muestren incongruencia en el uso de la clave de productos y servicios.

A pregunta expresa sobre si el SAT impondrá sanciones por considerar que la clave del producto y servicio que se registra en una factura es errónea, la autoridad responde que:

Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:

Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes iran estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.

Posteriormente, a través del Décimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se establece que:

Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos ‘Descripción’, ‘Cantidad’ y ‘Unidad’ del CFDI.

En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos ‘Descripción’, ‘Cantidad’ y ‘Unidad’ del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.

De lo anterior se desprenden varios aspectos a tener en cuenta por los contribuyentes:

Hasta el 30 de junio de 2018, si el contribuyente se equivoca en la “clave de unidad de medida” o en la “clave de producto o servicio”, no será infracción, siempre que la descripción del producto, servicio o la unidad de medida sea “correcta”, en los campos:

Descripción

Cantidad (no es claro qué tiene que ver en este punto la “cantidad”, pero así lo establece el SAT en la norma.

Unidad

A contrario sensu, a partir del 1 de julio de 2018, esta situación sí será considerada infracción.

No resulta tampoco claro cuándo se considerará que la descripción del producto, servicio o la unidad de medida son “correctos”; esto es, no se definen parámetros o nivel de detalle para describir estos conceptos, quedando al arbitrio de la autoridad, o del funcionario en turno, el calificar de correcta o incorrecta la descripción, provocando inseguridad jurídica.

Para el caso de las solicitudes de devolución o ante una revisión de la autoridad, si la autoridad detecta discrepancia entre los conceptos mencionados, prevalecerá la descripción que el contribuyente haga en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad”. Nuevamente, no es claro qué tiene que ver “cantidad” en este asunto.

Como puede apreciarse, el plazo para cometer errores ha terminado y a partir de julio de 2018 los contribuyentes pueden ser sujetos de sanciones. El problema es que no existen parámetros objetivos que establezcan una línea de actuación de la autoridad que brinde certeza jurídica a los contribuyentes.

Por Francisco Hernandez Tostado