De conformidad con las reformas fiscales vigentes a partir del año dos mil catorce, una de las que ha tenido mayor impacto recaudatorio en los contribuyentes, es sin lugar a duda, la que se refiere al tope del monto que se puede contemplar de las deducciones personales en la declaración anual de las personas físicas causantes del Impuesto Sobre la Renta.
En el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR se establece claramente que el monto total de las deducciones anuales que podrán efectuar y hacer valer los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año, hoy en día son 5 salarios, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, hoy en día es el 15%, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto, sin que en dicho monto se incluyan los donativos a entidades autorizadas.
En este sentido, es muy factible que se pueda invocar la protección de la justicia federal al promover un amparo en contra de las disposiciones vigentes, ya que vulneran los derechos humanos y constitucionales del contribuyente persona física, al limitar desproporcionalmente una deducción que realmente está realizando el contribuyente y que al no permitir su deducción, se puede incrementar considerablemente su carga tributaria.
Otro aspecto que es muy controvertido en este supuesto, es el que se refiere a la forma de pago de los gastos médicos, dentales, hospitalarios, en materia de nutrición y psicología que deben ser pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Lo que da como resultado una carga desproporcional al contribuyente, ya que existen personas físicas asalariadas, que podrían no contar con una cuenta en el sistema financiero y en el eventual caso de una enfermedad con cierta urgencia y especialidad de algún descendiente o ascendiente en línea recta, el gasto médico al pagarlo en efectivo, no podrá ser deducible en su declaración anual.
Es evidente observar que la medida es totalmente recaudatoria, sin embargo, la Primera Sala de la Autoridad Judicial declaro la constitucionalidad del artículo 151, Fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, desde el año 2015, se determinó que aun cuando la porción normativa reclamada condiciona la procedencia de la deducción a ciertas modalidades en el pago de los honorarios médicos y dentales, ello no implica que se vulnere el principio de proporcionalidad tributaria, en tanto que, como lo determinó la autoridad judicial, la norma no impide el ejercicio del derecho a la deducción, sino señala la forma en que deben efectuarse dichas erogaciones.
Debemos observar que la presión social colaboro para que la legislación vigente haya aumentado los mínimos, como siempre digo que en materia tributaria todo es a petición de parte, este es un claro ejemplo de una petición y presión social en beneficio de los propios contribuyentes, derivado del derecho de petición mediante el juicio de amparo, solventado y traducido en una reforma legal por el poder legislativo en beneficio de los contribuyentes.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia
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