En un juicio de amparo, lo que se busca es conseguir una suspensión del acto reclamado. Para que se otorgue esta suspensión, debe solicitarla el quejoso y no se puede causar perjuicio al interés social, según la Constitución.
Un caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que un Tribunal alegaba que no debía otorgarse la suspensión cuando se reclama la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta norma establece que las autoridades fiscales pueden solicitar información confidencial de un contribuyente a las instituciones de crédito o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para definir su situación fiscal.
El argumento consideraba que esto obstaculizaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, e iría en contra del interés social. Por el otro lado, un Tribunal defendía una postura diferente, en la que sí era posible otorgar la suspensión y esto no dañaría las facultades de comprobación.
Para resolver esta contradicción de tesis, el Pleno del Decimoquinto Circuito determinó en una nueva tesis que cuando se solicite un amparo contra este artículo, la suspensión se puede otorgar contra las consecuencias de la aplicación del citado artículo, con lo cual las autoridades fiscales todavía pueden solicitar esta información, pero no pueden dictar una resolución definitiva sobre la situación fiscal del contribuyente, sino hasta que se decida sobre la constitucionalidad del artículo 142. Con esto, no se daña el interés social ni se contraviene disposición de orden público, aunado a que se protege el derecho del juicio de amparo.
Aunque lo solicite el procurador general de justicia, no se puede violar el secreto bancario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado anteriormente que el secreto bancario forma parte del derecho a la vida privada y, por lo tanto, está protegido por el principio de seguridad jurídica. En el mismo sentido, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito decía, antes de ser modificado en 2014, que la única excepción a la protección al derecho de privacidad de los clientes de estas instituciones era cuando los procuradores generales de justicia solicitaran información para la comprobación del cuerpo del delito.
Según una nueva tesis aislada de la Primera Sala, esta excepción también viola el derecho a la vida privada. Esto se debe a que la permisión que otorga a la autoridad ministerial no forma parte de la investigación de los delitos contenidos en el artículo 21 de la Constitución ni de las facultades de irrupción en la vida privada del artículo 16 constitucional, que son las únicas situaciones en las que se puede transgredir el derecho a la vida privada. Al no ser parte de ninguna de estas excepciones, no sería constitucional.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia
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