El Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene un área específica denominada Administración General de Recaudación cuyas facultades son las de, vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes, así como requerir la presentación de dichas declaraciones, cuando no se presenten en los plazos señalados en las disposiciones fiscales y en su caso realizar liquidaciones en términos de lo establecido en el artículo 41 fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Bajo esta tesitura la autoridad emite políticas de vigilancia de todas las obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones que tengan un vencimientos periódico, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral y anual y para ampliar la cobertura de la vigilancia de obligaciones y los canales de contacto con los contribuyentes, se auxilia de las entidades federativas de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para que estas emitan acciones de control de obligaciones.
Por otra parte, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, orienta a los contribuyentes para que rectifiquen errores u omisiones en sus declaraciones y les envía invitaciones con propuestas de pago.
Así mismo, la autoridad administrativa tiene a su cargo dictaminar las opiniones del cumplimiento (resultado interno de situación fiscal ante la propia autoridad) de conformidad con el artículo 32-D del CFF:
Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
- Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por ley.
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Finalmente pero fundamental, la autoridad también tiene facultades para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital, cuando los contribuyentes se ubican en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H fracción X, incisos a), c) y d) del CFF.
Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
- Las autoridades fiscales:
- a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
- b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
- c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
La autoridad deberá coordinar y llevar a cabo diversas acciones o programas que permitan vigilar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales.
- Requerir en términos del artículo 41, fracción I del CFF, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos.
- Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal suscritos por dichas entidades.
- Enviar a los contribuyentes comunicados, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes.
- Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
- Realizar la promoción de manera previa al vencimiento de las obligaciones, con el fin de que el contribuyente cumpla voluntariamente en tiempo.
Las acciones de promoción del cumplimiento de obligaciones se realizan respecto de obligaciones de pago e informativas, con vencimiento periódico.
Las acciones de promoción del cumplimiento de obligaciones se realizan a través de correo electrónico, carta invitación y portal del contribuyente principalmente.
La vigilancia abarca todas aquellas acciones de control de obligaciones tendientes a que el contribuyente omiso cumpla con sus obligaciones en materia de presentación de declaraciones, por lo que estas acciones se hacen posteriores a la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate.
Las obligaciones fiscales que se vigilan son con base a la información que existe de los contribuyentes en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la información de declaraciones y pagos presentadas y versa sobre obligaciones con vencimiento periódico que están sujetos a cumplir, conforme a las distintas fechas de vencimiento establecidas en las disposiciones fiscales.
La vigilancia por parte de la Autoridad de las obligaciones tributarias se compone principalmente de lo siguiente:
- Vigilancia del cumplimiento de obligaciones de declaraciones de pago e informativas, así como de acciones asociadas a factura electrónica y de acciones de seguimiento y regularización de ISR.
- Vigilancia de impuestos coordinados con entidades federativas y de contribuyentes del Régimen de Incorporación fiscal por conducto de la entidad federativa.
- Vigilancia de contribuyentes renuentes conforme al artículo 41 del CFF.
Debemos puntualizar que las acciones de control que se emiten por conducto de las autoridades tributarias son a través de requerimiento y de multa directa por la omisión en la presentación de la declaración con el requerimiento.
El primer requerimiento y la primera multa por incumplimiento a requerimiento, así como la multa directa por omisión en la presentación de la declaración con el primer requerimiento. El seguimiento de esta vigilancia se efectúa a través de que se le haya requerido en 3 ocasiones al contribuyente y este continúe omiso, se emite la liquidación en términos de lo previsto en el artículo 41 fracción II, párrafo primero del CFF.
Las liquidaciones a que se hace referencia, no surtirán efectos cuando el contribuyente presente la declaración requerida de manera previa a la notificación de la liquidación.
Las aclaraciones sobre los requerimientos y liquidaciones que se presenten con motivo de las acciones de control que emitan las autoridades, serán atendidas por estas últimas, quienes seleccionan a los contribuyentes a los que se les interpondrá denuncia por el probable delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad.
El objetivo de esta modalidad de vigilancia es combatir la informalidad, incrementar la presencia fiscal, generar percepción de riesgo, recaudar el impuesto omitido e incentivar la cultura de cumplimiento, en este tema se incluyen a los contribuyentes que obtuvieron depósitos en efectivo, que fueron reportados por las instituciones financieras mediante las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 59 fracción IV de la LISR y que se encuentra en los siguientes supuestos:
- Omisos en la presentación de la declaración anual.
- En suspensión de actividades con fecha anterior a la obtención de los depósitos en efectivo.
- Con depósitos en efectivo superiores a los que establece el régimen en el que tributan para no estar obligados a presentar declaración anual.
- Inscritos sin obligaciones fiscales o simplemente No inscritos
Las acciones de control de obligaciones tributarias se realizan a través de carta invitación con una propuesta de pago y línea de captura y a través de requerimiento.
El ISR que resulte a cargo puede pagarse en parcialidades y sin el otorgamiento de garantía.
El objetivo es detectar entre otras omisiones, presuntas inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o bien, variaciones significativas por disminución en el monto de los pagos provisionales presentados o que debieron haberse presentado en los últimos 24 meses, incluyendo el año en curso.
Lo anterior incluye a contribuyentes que, de acuerdo al análisis de su comportamiento, se encuentren en los siguientes supuestos:
- Omisos en la presentación de declaraciones
- Con presuntas inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Con variaciones significativas por disminución en el monto de los pagos provisionales presentados o que debieron haberse presentado de los últimos 24 meses, incluyendo el año en curso.
Los canales de contacto y los plazos para que el contribuyente aclare o regularice su situación, son:
- Los correos electrónicos o el denominado buzón tributario
- Las cartas invitación.
- Las llamadas telefónicas.
- La invitación para una aclaración.
- Los mensajes de texto vía teléfono celular.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico cuenta con esta modalidad de vigilancia cuyo objetivo es generar percepción de riesgo en los contribuyentes para incrementar el cumplimiento voluntario, ejecutando actos contundentes para disuadir la conducta renuente de los contribuyentes.
El único objetivo de la autoridad es cobrar, hay que estar al pendiente y actualizado en los medios y formas que utiliza el SAT. Más vale prevenir que tributar, claro al margen de la propia ley.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia
Debe estar conectado para enviar un comentario.