A pesar de la desaparición del algunos anexos de la DIM, aún sigue vigente la presentación del algunas informativas que vencen el día de hoy
Una de ellas es la informativa a presentar en el anexo 4 de la DIM denominada SALDOS INSOLUTOS POR PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO, lo anterior de conformidad con el artículo 76 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
“Artículo 76:
Financiamiento de residentes en el extranjero
- Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:
Saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior
- a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
Condiciones y tipo de financiamiento
- b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.”
De igual forma aquellos contribuyentes que efectuaron la deducción de cuentas incobrables, el día de hoy deben presentar el escrito libre o en su caso reflejar tal situación en el dictamen fiscal, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal.
A continuación les adjunto un cuadro informativo de las informativas.
Por: Francisco Hernández Tostado
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